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DERECHO FISCAL PRINCIPIA TEMÁTICA

Enviado por   •  5 de Enero de 2018  •  2.771 Palabras (12 Páginas)  •  256 Visitas

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Sujetos: Sujeto acreedor. Es el sujeto activo en la obligación fiscal que tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación fiscal (fisco). Sujeto deudor. Es el sujeto pasivo en la obligación fiscal que debe dar cumplimiento a la obligación (contribuyente). Objeto: Dar: Obligaciones derivadas de la acusación de los tributos generalmente consiste en la entrega de cantidades de dinero al fisco. Hacer: Presentar declaraciones, avisos, llevar contabilidad. Estas actividades están orientadas a la determinación de créditos fiscales. No hacer: Son actividades orientadas a prevenir la evasión fiscal: no introducir al país mercancías extranjeras. No adquirir mercancía que no acredite su legal estancia en territorio nacional. Tolerar: Son actividades encaminadas a permitir a las autoridades fiscales a cumplir sus atribuciones: admitir inspecciones o visitas personales y domiciliarias. Vínculo o relación que se debe dar entre los sujetos. Cuando el sujeto deudor realice o deje de realizar los supuestos que las leyes establecen en esta materia (objeto). IV.25.- Investigue las diferencias entre obligación civil y obligación fiscal. Obligaciones Fiscales Obligaciones Civiles. Son de derecho público. Son de derecho privado. Tienen como fuente la ley. Tiene como fuente la ley. Contrato, delito, el sujeto activo o acreedor es el estado. Gestión de negocios, actos jurídicos Tiene como finalidad recaudar cantidades. Unilaterales. El sujeto puede activo o acreedor puede ser El estado o un particular La finalidad es atender a los intereses de. Son de derecho público. Son de derecho privado. Tienen como fuente la ley. Tienen como fuente la ley, contrato, delito, Gestión de negocios, actos jurídicos unilaterales. El sujeto activo o acreedor es el El sujeto activo o acreedor puede ser el estado Estado. O un particular. Tiene finalidad para recaudar cantidades La finalidad es atendiendo a los intereses de los Para sufragar gastos públicos. Particulares. Surge de la relación de hechos o actos Surge de la realización de hechos o actos jurídicos Jurídicos imputables al sujeto pasivo. Imputables a las dos partes conforme a un contrato solo al deudor, como por ejemplo la donación o por disposición de la ley, como por ejemplo la patria potestad. Responsabiliza al tercero que interviene en No se responsabiliza en el tercero en el caso de la realización de hecho imposible como es el que el sujeto pasivo no cumpla con la obligación. Caso del representante o mandatario del sujeto Pasivo. El sujeto de la obligación sustantiva: dar El objeto de la obligación es dar, hacer, no hacer. Objeto de la obligación fiscal: hacer, no hacer, Tolerar. La obligación fiscal sustantiva de dar se satisface La obligación de dar puede ser en dinero, especie o en efectivo y excepcionalmente en especie. Servicios. (Rodríguez Lobato 1986) IV.26.- Investigue como se da el nacimiento de la obligación fiscal. Nace en el momento en que se realiza el hecho establecido como supuesto en la ley (Artículo 6 del Código Fiscal en la Federación). El momento del nacimiento de la obligación fiscal es muy importante porque distingue el momento en que se origina la deuda impositiva de aquellos otros en que surgen deberes. Tributarios de tipo normal. 1. Determina la ley aplicable. 2. Determina el domicilio fiscal del contribuyente o de su representante. 3. Determina época de pago y exigibilidad. 4. Determina el momento inicial para el cómputo de la prescripción. 5. Practica evaluación de los bienes grabados respecto al momento en que surja el crédito fiscal. 6. Determina sanciones aplicables. IV.27.- Investigue cómo se determina la obligación fiscal. Es la constatación de la realización del hecho, establecido como supuesto en la ley y la precisión de la deuda en cantidad liquida. La determinación de la obligación fiscal puede hacerla el contribuyente, el fisco o ambos. IV.28.- Investigue las formas de extinción de la obligación fiscal. Pago: Principal forma de extinción de la obligación fiscal. Existen diversas clases de pago: Pago listo y llano: Es el que se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido o efectuar un pago de lo individuo. Pago bajo protesta: Es el que se realiza por el particular sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige y que se propone impugnar a través de los medios de defensa legalmente establecidos, por considerar que no debe total o parcialmente dicho crédito. (Consultar artículo 22 del Código Fiscal de la Federación segundo y cuarto párrafos). Pago provisional: En esta forma de pago el contribuyente realiza autodeterminación de su obligación fiscal, la cual esta sujeta a verificación por parte del fisco. El contribuyente durante el ejercicio fiscal realiza enteros al fisco conforme a las reglas previstas en la ley y al final del ejercicio presentará una declaración anual en la que se reflejará su situación real, durante el ejercicio fiscal. Pago definitivo: Se deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco. Pago de anticipos: Se efectúa en el momento de percibir el ingreso grabado y a cuente de lo que ya le corresponde al fisco. Es para los contribuyentes que perciben ingresos fijos durante el ejercicio fiscal y pueden saber con precisión cuanto les corresponde pagar al fisco. Son diferentes conceptos, el pago de anticipos y pago provisional. Este último se apoya en estimaciones y el pago de anticipos no, porque ya existe la certeza de que se ha causado el tributo y de que esta haciendo un pago a cuenta (Ejemplo: lo dispuesto en el artículo 80 de la ley del impuesto sobre la renta). Pago extemporáneo: Se efectúa fuera del plazo legal y puede ser: Pago extemporáneo o espontáneo: Se realiza cuando exista gestión de cobro de parte del fisco. Pago extemporáneo a requerimiento: Se presenta cuando al contribuyente el fisco le notifica de la existencia de una obligación fiscal. El requerimiento es cuando media gestión de cobro de parte del fisco. El pago extemporáneo se puede originar por: Prórroga: Cuando la autoridad fiscal conviene con el contribuyente para que este le pague su adeudo fuera del plazo legalmente establecido. Por mora: Cuando el contribuyente de manera unilateral decide pagar su adeudo fuera del plazo legal. Prescripción: Es la extinción del derecho del crédito por el transcurso de un tiempo determinado. Existe prescripción respecto a la obligación fiscal, cuando es a favor del contribuyente y en contra del Estado. Existe prescripción respecto a la obligación de reembolso, cuando es a favor del Estado y en contra de los contribuyentes. El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, nos indica que el término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago puede ser exigido. De igual manera en este artículo se indica que el crédito fiscal se extingue por prescripción

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