DERECHO PENAL. El presupuesto básico de la culpabilidad es la imputabilidad
Enviado por karlo • 28 de Junio de 2018 • 1.244 Palabras (5 Páginas) • 414 Visitas
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La culpa es un acto y omisión constitutivo de una falta, intencional o no, ya sea a una obligación contractual, a una prescripción de la ley o al deber que incumbe al hombre de comportarse como diligencia y lealtad en las reglamentaciones con sus semejantes.
Las modalidades de la culpa son las siguientes:
- Negligencia: actitud que desestima o desprecia y no emplea los medios necesarios e idóneos para evitar resultados posibles.
- Imprudencia: sobrevaloración injustificada de los medios a disposición, o de las capacidades personales del agente para afrontar favorablemente una eventualidad.
- Impericia: carencia de capacidad, idoneidad y experiencia consideradas mínimas para el correcto desarrollo de actividades que pueden representar riesgo a bienes tutelados.
- Inobservancia del reglamento: en esta la ley o el reglamento establecen principios y límites para ejercer actividades riesgosas, prohíben ciertas acciones peligrosas y prevén los medios y medidas que deben adoptarse al desarrollar ciertas actividades.
La culpa se divide en:
- Con representante ( consiente: se logra identificar con el dolo)
- Sin representante (inconsciente)
La culpa y la preterintencion están limitados por la ley.
Los elementos de la culpa son los siguientes:
- Hecho de acción u omisión
- Vulneración de un interés jurídico tutelado y clausula legal de incriminación
- Relación de causalidad entre la conducta del agente y la vulneración del interés jurídico.
Las normas penales se dividen en dos:
- Consecuencial
- Precepto
Las normas rectoras son los preceptos que enmarcan positivamente el sentido, alcance, interpretación y aplicación de toda la normatividad subsiguiente, la cual siempre los ha de desarrollar y concretar. Estas también sirven de guía de interpretación y son dadas por sinónimo de dirección.
Las características de las normas rectoras son las siguientes:
- Sirven de guía o parte interpretativa
- Son normas prevalentes
- Son normas garantistas por cuanto son garantías constitucionales
- Son obligatoriedad por tanto tienen fuerza vinculante
Las fases del derecho penal son las siguientes:
- Venganza privada: se presenta cuando la victimas puede actuar vengativamente sobre el agresor y su familia
- Venganza publica: es cuando toda la ciudadanía incluyendo a la víctima se vengan del agresor
- Compositio: compensar con osas el daño causado con el delito, prestación que se hacía a la víctima o a sus familiares, por el ofensor o sus parientes
- Ley del talión: es vengar con el límite de proporcionar una ofensa equivalente al daño recibido (códigos de Hammurabi y del Manú)
La escuela clásica se fundamenta en el derecho natural (jusnaturalismo), su motivación, es la lucha por la humanización del derecho penal. Afirma decididamente el carácter moral de la ciencia penal y el fin retributivo de la pena.
El fundamento inmediato se ubica también el pensamiento iluminista (igualdad, fraternidad y libertad), con la cual se inicia la primera gran sistematización del derecho penal.
Los autores de la escuela clásica son:
- Giovanni Carmignani:
- Francesco Carrara:
- Enrico Pessina:
La escuela positiva se fundamenta en pretender introducir en el derecho penal el método inductivo-positivo, de observación y experiencia propia de las ciencias naturales.
Los principios básicos de la escuela positivista son los siguientes:
- Determinismo: el hombre delincuente actúa atado a determinantes personales, telúricas y psicológicas.
- Peligrosidad: el delincuente es el centro del derecho penal y no es un hombre normal, en cuanto tal; es más o menos peligroso para la sociedad.
- Sanción penal: la pena represiva y aflictiva es inútil; ella debe consistir en medida que procuren la readaptación social del delincuente, separándolo de la vida social para que, mientras se logra es rehabilitación, la colectividad no corra el riesgo de nuevas infracciones.
Los autores de la escuela positiva son:
- Cesaré Lombroso:
- Rafael Garofalo:
- Enrico Ferri:
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