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DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ECOTURISMO A TRAVES DEL SENDERISMO EN EL CERRO EL CHIMBORAZO, PARQUE NACIONAL CHORRO EL INDIO, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA.

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  2.061 Palabras (9 Páginas)  •  472 Visitas

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Bases Legales

La conservación del medio ambiente se establece dentro algunas leyes venezolanas y entre ellas hace referencia la más importante de todas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sita lo siguiente:

Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128: El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 129: Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.

De acuerdo al Plan de la Nación 2013 – 2019

5.2. Proteger y defender la soberanía permanente del Estado sobre los recursos naturales para el beneficio supremo de nuestro Pueblo, que será su principal garante.

Ley del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES)

Artículo 1: La presente ley rige todo lo relativo a la planificación construcción ampliación organización funcionamiento acondicionamiento, conservación y administración de los parques nacionales y de la recreación a campo abierto o de uso extensivo. Se excluyen de esta ley los parques cuya administración se rija por leyes u ordenanzas especiales.

Artículo 2: los parques a que se contrae esta ley son:

Las áreas e instalaciones de recreación a campo abierto o de uso extensivo que así sean declaradas por el ejecutivo nacional por motivo de ornamentación embellecimiento, saneamiento ambiental, esparcimiento y bienestar de la población.

Las áreas o regiones declaradas o que se declaren parques nacionales y monumentos naturales de conformidad con la ley de suelos y aguas.

DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE

LEY ORGANICA DEL TURISMO

Puntos de Información Turística

Artículo 34: En las áreas turísticas, el Instituto Nacional de Turismo INATUR instalará, de manera temporal o permanente, puntos de Información Turística, en coordinación con las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, debidamente señalizados y de fácil acceso, en los que se presten los servicios siguientes:

1.- Orientación geográfica, facilitando la información cartográfica de interés general para los turistas y visitantes.

2.- Orientación e información general sobre precios y calidad de bienes y servicios turísticos.

3.- Asesoramiento sobre los derechos del turista o visitantes, de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.

Del fomento y promoción del turismo como actividad comunitaria

Artículo 51: El Estado fomentará y promoverá que las comunidades que comparten relaciones históricas, culturales, sociales y con intereses afines, puedan organizarse en empresas turísticas de propiedad social directa e indirecta comunal y demás organizaciones socio productivas del Poder Popular, para el desarrollo del turismo, fortaleciendo su identidad, su historia, sus tradiciones, su cultura, su entorno, su potencialidad turística y todos aquellos aspectos que por su atractivo, por su interés o por la oportunidad que brindan, permita el desarrollo del turismo como actividad comunitaria.

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