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DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA CLASES DE PENAS EN EL PERU

Enviado por   •  12 de Octubre de 2018  •  3.925 Palabras (16 Páginas)  •  293 Visitas

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-Varias agravantes = más próximo al máximo.

-Varias atenuantes = más próximo al mínimo.

- Agravantes y atenuantes a la vez = Proceso de Compensación. (ahora resuelto con la ley 30076, con la incorporación del 45-A-inciso 3.c)

Solo siempre y cuando circunstancias sean compatibles entre sí y se refiera a factor diferente.- Cuando circunstancias aludan a un mismo factor, rige la regla: “la específica excluye a la genérica” Ejem.- 46-A vs 297.1.- rige la última.

FACTORES PARA FUNDAMENTAR Y DETERMINAR PENA 45º

1.- Abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función en la sociedad y carencias sociales.

Adviértase que salvo el último factor, los demás aparecen en el párrafo inicial de los incisos 1º y 2º del 46º; y específicamente en el 46.2.hº. Con regla de excepción Non bis in idem.

2.- Cultura y Costumbres.- Con error culturalmente condicionado, que genera no responsabilidad (15º CP)

3.- Intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de él dependen.

Debe entenderse que este factor está dirigido a sustentar la reparación civil como consecuencia del delito, pues a víctima no le está permitido solicitar sanción, sino sólo resarcimiento por el daño (105º in fine CPP)

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

1.- Carencia de antecedentes penales.- Para delincuente primario. Pero eventualmente para rehabilitado, siempre que no se trate de reincidente y/o habitual en los delitos de: (69º in fine) - parricidio 107º

- Asesinato 108º

- Hom calificado por condición de agente 108-A

- Feminicidio 108-B

- Lesiones graves a menores 121-A; por violencia familiar 121-B .

- Secuestro 152º

- Trata de personas 153º; y formas agravadas 153-A - VSM 173º; mas muerte o lesión grave 173-Aº

- Hurto, robo y receptación agravados. 186º, 189º y 195º

- Secuestro 200º - TID agravado 297º

- Marcaje o reglaje 317-a

- Genocidio, desaparición forzada, tortura 319, 320 y 321

- Atentado a soberanía, intervención en grupo armado extranjero

325 y 326; y demás delitos contra el estado y soberanía

- Rebelión 345º

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES No se valora el injusto ni la culpabilidad, sino la vida pasada del acusado (su buena conducta)

2.- El actuar por móviles nobles o altruistas. Circunstancias genérica que apunta al menor desvalor del injusto. Este elemento subjetivo es ajeno al dolo como componente de la estructura típica del delito. Estando al primer párrafo 46º, no sería de aplicación en el homicidio piadoso (112º).

3.- Obrar en estado de emoción o de temor “excusable”.-

Ya previsto en el “miedo insuperable“ del 20.7º CP, como causa de justificación que excluye culpabilidad y responsabilidad. Si el temor no llegará al nivel del “excusable”, estaríamos ante la previsión del 21º y por tanto atenuante de pena.

Sobre la “emoción excusable”, igualmente ocurre con la “grave alteración de la conciencia” del 20.1º para eximir de resp. Y si la emoción no llega a ser de tamaña entidad, igualmente aludir 21º CP para atenuar pena. Se advierte de ambos supuestos de esta circunstancia, que ya están previstos, sea como causal de eximente, como de atenuación de responsabilidad.

4.- Influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares para conducta.- El estado de “necesidad justificante” del 20.4º y el 21º eventualmente.- Sumamente subjetiva, pues no se alude al tipo de circunstancia (económica, de salud, de depresión, de stress, de conflictos familiares, amorosos, etc.) Menos se tasa o califica el término “apremiantes” (urgentes)

5.- Procura voluntariamente la disminución de las consecuencias del delito consumado.- Que debe amparar de modo amplio toda conducta del agente para restablecer las cosas al estado anterior al delito o a hacer menos gravosa situación o padecimiento de agraviado. Ejem.- autor de lesiones culposas que auxilia y transporta a nosocomio agraviado.

6.- Reparación voluntaria del daño ocasionado o consecuencias derivadas del peligro generado.- Nótese que es similar a la circunstancias anterior

7.- Presentación voluntaria a autoridades luego de cometer conducta punible para admitir responsabilidad.- Fundamento de índole político criminal premiada con disminución de pena. Pero, y la confesión sincera del 160.1.d CPP

8.- Edad influyente en la conducta punible.- Pareciera referirse a la ya prevista “responsabilidad restringida” del 22º CPº (18-21 o mayor de 65 años). En todo caso, es sumamente subjetiva en cuanto a que dicha edad haya influido en la comisión del hecho. ¿Cómo se determinaría que la edad (o inmadurez) no ha sido suficiente influencia? En todo caso se referiría únicamente a los primarios, pues los delincuentes reincidentes o habituales jóvenes, serían suficientemente duchos en el delito.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

1.- Conducta sobre bienes o recursos destinados al bien común o satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.- Desvalor de conducta se centra en el objeto material del delito referido a bienes de utilidad común o servicio de todos los ciudadanos. No será de aplicación si ya fue valorada en una forma agravada de la conducta específica. Ejem: 186º segunda parte, inciso 10º (sustracción de bienes de infraestructura de transporte público). Vgr del metropolitano.

2.- Sobre bienes o recursos públicos.- Similar al anterior. Objeto del delito debe ser bien o recurso público. No se debe valorar cuando naturaleza del bien es parte del tipo: Ejem: Peculado 387º. O se trate de agravante especifica del tipo. Ejem: Usurpación agravada (sobre bienes del Estado) 204.4º

3.- Por motivo

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