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DIRECCION TECNICO TRIBUTARIO

Enviado por   •  9 de Enero de 2019  •  1.401 Palabras (6 Páginas)  •  249 Visitas

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ARTICULO 1° : Determinar de oficio con carácter parcial, la materia imponible y la obligación impositiva del contribuyente Marcelo Barovero., CUIT N° 20-18507003-5, con domicilio fiscal en Av. Santa Fe 3269, C.A.B.A., de las actuaciones administrativas por los cargos formulados que surgen de la presente, frente al Impuesto a las Ganancias e IVA por el periodo fiscal 2014, que se exponen a continuación:

No hacer lugar a las pruebas que el contribuyente propone aportar por ser manifiestamente extemporáneas.

ARTICULO 2°: Establecer que el saldo del impuesto resultante de la diferencia entre la suma determinada de oficio y la declarada asciende a la suma de pesos doscientos once mil ochenta y siete con 87/100($ 211.087,87) a la que se le adiciona la suma de pesos setenta y cinco mil novecientos noventa y dos con 00/100 ($ 75.992,00) en concepto de intereses resarcitorios liquidados hasta el 14 de noviembre de 2017

ARTICULO 3° Aplicar al contribuyente Marcelo Barovero una multa de pesos ciento cinco mil quinientos cuarenta y tres con 94/100 ($ 105.543,94) equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a las ganancias e IVA del periodo 2014, omitidos de ingresar oportunamente.

ARTICULO 4°: Intimar a la contribuyente Marcelo Barovero a que dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los importes a que se refieren los artículos 2 y 3, que ascienden a la suma de pesos trescientos noventa y dos mil seiscientos veintitrés con 81/100 ($ 392.623,81) con más la diferencia por el recalculo de los intereses a la fecha de pago, en el mismo plazo antes señalado, según las disposiciones legales vigentes, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento.

ARTICULO 5°: Llevar a su conocimiento que dentro del plazo de quince (15) días acordado, podrá hacer uso de alguna de las vías recursivas previstas en el Art 76 de la Ley 11683 TO 1998 y modificaciones

[pic 5]

ARTICULO 6°: Dejar expresa constancia, a los efectos dispuestos en el Articulo 19 de la Ley 11683 TO 1998 y modificaciones, que la determinación de oficio parcial abarco solo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlos.

ARTICULO 7°: Notificar a Marcelo Barovero, remitiendo copia de la presente resolución y demás efectos

Contador Público Orlando Fontanilla Cristal

JEFE DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO

[pic 6]

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de noviembre de 2017

REF. MARCELO BAROVERO

CUIT: 20-18507003-5

IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2014 – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2014

DICTAMEN JURÍDICO

Vienen las presentes actuaciones a fin de emitir el Dictamen Jurídico pertinente, en el punto a lo establecido en el Artículo 10 del Decreto 618/97.

En el caso examinado corresponde realizar las siguientes afirmaciones:

- Con fecha 31 de Octubre de 2017 se corre la Vista que prescribe el Articulo 17 de la Ley de Procedimiento Fiscal, por el cual se ajusta en base a una presunción legal la determinación del Impuesto a las Ganancias e IVA del período fiscal 2014. El instituto de "depósitos bancarios" lo encontramos en el artículo número 18 de la Ley 11.683 en donde se detallan las presunciones con las que cuenta el organismo fiscal para realizar una determinación de oficio. Reza el texto legal; Art 18 inc.g) de la Ley 11.683: "Los depósitos bancarios, debidamente depurados que superen las ventas y/o ingresos declarados del periodo, representan: 1) en el Impuesto a las Ganancias: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a a la diferencia, más un Diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles; 2) en el Impuesto al Valor Agregado: Montos de ventas omitidas determinadas por la suma de los conceptos resultantes del punto precedente. El pago del Impuesto en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal; 3) El método establecido en el punto 2 se aplicará a los rubros de impuestos internos que correspondan"

- El contribuyente no ha cumplido con lo solicitado en los requerimientos que se han enviado presentando documentación contable o impositiva confiable, así como otro tipo de información que hiciera viable la determinación de la obligación tributaria y por lo tanto es procedente tomar el índice de los depósitos para la determinación de oficio de acuerdo al Art 18 g) de la Ley 11.683

[pic 7]

- La multa a aplicar por el Período Fiscal, correspondiente al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado asciende al valor equivalente del sesenta por ciento (50%) de cada tributo omitido, según lo previsto en el Artículo 45 de la Ley 116863 T.O. 1998 y modificaciones.

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Esteban Casas

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