DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN EN DERECHOS HUMANOS
Enviado por klimbo3445 • 20 de Mayo de 2018 • 1.685 Palabras (7 Páginas) • 567 Visitas
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por las amenazas o sobornos que pueda ejercer personajes dentro de la Institución, pues es muy notorio QUE NADA PROSPERA invalidando mi honor y función, pues ya me esperan Todos los días, éstos mismos “trabajadores” para sembrarme acusaciones falsas para continuar con ésta violencia y abuso laboral.
Por último y siendo breve: Con fecha doce de mayo del dos mil dieciséis. El C. Agente del Ministerio Público Federal Titular de la mesa seis investigadora, con residencia en Doctor Rafael Lucio número 135, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, a Licenciada MARTHA LETICIA ORTIZ POBLANO, así mismo con los testigos de asistencia CAROLINA RESENDIZ RODRIGUEZ Y ROXANA MARTINEZ CASTILLO. Determinan consultar la Averiguación Previa AP/PGR/DF/SPE-VI/5351/09-11, el NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, recaído a la indagatoria citada al rubro, por lo que vengo a interponer en contra de la CONSULTA DE NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. CABE RECALCAR QUE CAROLINA HA ESTADO DESDE 2014 A LA FECHA EN LA MESA, UNILATERMENTE la mesa ha tomado decisiones sobre ésta denuncia, al grado de eliminarla de sus mismos archivos digitales y “hacen el favor de que vea el expediente” por reducidos tiempos faltando fojas iníciales y reciclando otras para no se vea la falta de ellas.
En fecha (26) veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, nos atendió previa cita el Subdelegado Lic. SALVADOR LOPEZ MAYORGA ya nos había ofrecido con antelación en dos ocasiones dicho estudio y revisión sin haberlo hecho hasta el momento, posteriormente el Lic. SALVADOR LOPEZ MAYORGA, nos señala que esa averiguación previa ya no existe nada que hacerle, por lo anterior nos indica pasar a la mesa seis.
En este caso el Ministerio Publico, señala que mi averiguación previa ya está prescita por qué no promoví nada después de mucho tiempo lo cual es falso ya que interpuse una queja en contra de la Ministerio público de la mesa seis materiales para poder realizarlo y todo esto fue quitándoseme sin un argumento legal y sobre todo sin previo escrito alguno, ya que los cambios no fueron solicitados por mí y las remociones, Mabel Maya Montaño con fecha tres de marzo del año dos mil quince CEDAA-109150/-2015/-03-9, (#6497) así mismo presente más escritos, de fecha agosto, noviembre del dos mil catorce, y otro escrito del 30
treinta de enero del dos mil quince que obran en autos, señalándome la C. Ministerio Publico, que no se me tomaba en cuenta por ser solo son copias simples, y acabe aclarar que siendo yo la agraviada y víctima, en ningún momento la C. Ministerio Publico me asistió, y mucho menos me indico, orientándome o a la vez solicitándome le exhibiere documentación alguna que me hiciera falta. Por lo tanto quien me representa es el Ministerio Público y este no me informa, no cumple con lo establecido en el artículo 141 del Código de Procedimientos Penales Federal y mis garantías constitucionales, violentándome mis derechos humanos establecidos en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El día jueves nueve de junio del año dos mil dieciséis siendo las 12 horas ingrese a la recepción de la Zona Metropolitana de la Procuraduría General de la Republica para anotarme en la libreta de asistencia de ese día, solicitar pasar con la licenciada de la mesa seis Martha Leticia Ortiz Poblano para ver el expediente 5351/2009, lo cual se “me indico que estaba ocupada en ese momento y que me esperara para que pudiera revisara el expediente”, pero tal es el caso que hasta las 14:30 horas estuve esperando, para que finalmente vía telefónica me informara “que no me podía atender, y el que el viernes tampoco, porque no iba a estar, que mejor regresara hasta el día 16 de junio del presenta año, podría atenderme”.
Pasaron varias horas y no fui atendida de puro milagro paso el titular de la mesa 24 y ,me dijo en la mencionada sala de espera “que únicamente la abogada Sonia debe indicarle porque soy una víctima”, me sorprenden estas conclusiones y tratos pues tuve que hablar con el licenciado Víctor Estrada el cual tuvimos una plática aproximadamente de tres a cuatro y media de la tarde, al cual también lo constató al hablarle por teléfono a la mencionada mesa 6 a cargo de la licenciada Martha Leticia Ortiz Poblano, a pesar de que únicamente se le solicitaba poder ver el expediente, y ella manifestó “que no podía atenderme ya que estaba atendiendo a otras personas”, a lo cual yo en ningún momento estorbaría sus funciones, ya que ella tiene varios espacios disponibles, y yo sólo necesitaba una silla para ver mi expediente.
Espero que por este conducto mi queja sea atendida en forma pronta y expedita y por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículo 1º, 4º, 8º, 14º, 16º, 20º y demás relativos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como las demás Leyes aplicables como los son El Código Penal Federal, El código Nacional de Procedimiento Penales, la ley de derechos humanos y la ley de atención a víctimas, así como también los tratados Internacionales en la materia.
Agradeciendo de antemano su amable intervención para la solución de dicho asunto y quedando como su atenta servidora.
ATENTAMENTE
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CUIDAD DE MÉXICO
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