DIVERSOS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DEL PROCESO
Enviado por poland6525 • 4 de Enero de 2018 • 9.206 Palabras (37 Páginas) • 2.585 Visitas
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LIMITES SUBJETIVOS DE LA COSA JUZGADA.........................................
LIMITES OBJETIVOS DE LA COSA JUZGADA..........................................
PROCESO.
Es el conjunto de actos del Estado de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial del litigio, actos todos encaminados a la resolución de una controversia.
UNIDAD FUNDAMENTAL DEL PROCESO
Ordinario. Lleva un orden
Orden del juicio ordinario
- Demanda
- Emplazamiento
- Contestación de demanda
- Pruebas
- Sentencia
- Ejecución
- Ejecutivo. Ejecuta profiero la acción.
- Ejecuto
- Demanda
- Emplazamiento
- Se continúan los pasos del ordinario
UNIDAD FUNDAMENTAL DEL PROCESO
DIVERSOS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DEL PROCESO
Clasificación es la acción y efecto de clasificar, clasificar es “ordenar o disponer por clases”, a su vez el vocablo clase entre otras acepciones alude al “orden que con arreglo a determinadas condiciones o calidades se consideran comprendidas diversas o diferentes personas o cosas”
Por tanto bajo diversas perspectivas se pueden agrupar los distintos tipos o clases de procesos por clasificación del proceso, nos seguiremos a la clasificación que propone el programa de la materia D° procesal civil en la facultad de D° de la UNAM.
1. CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR.
Señala Niceto Alcalá Zamora y Castillo que un criterio clasificativo del Proceso es el que atiende la materia litigiosa. La distinta índole de litigio motiva el fraccionamiento de la jurisdicción en ramas o la especialización de los juzgadores dentro de ellas, de donde el D° procesal puede dividirse en: civil, penal, administrativo, mercantil, constitucional, laboral, canónico. Afirma que aun que existan varias ramas del derecho en las que incide el proceso no se puede destruir la unidad esencial de todo el D° procesal porque aunque sea D° procesal civil o D° procesal penal se trata de D° procesal.
2. ORAL ESCRITO.
Desde el punto de vista de la forma que predomina en el proceso los procesos pueden ser orales o escritos.
Constituyen características del Proceso Oral las siguientes:
a)
La intervención de las partes bajo el patrocinio de sus abogados preferentemente es verbal. La oralidad no es absoluta pues habrá escrito de demanda y escrito de contestación, así como doctos aprobatorios. También habrá consignación escrita de los datos fundamentales durante el desarrollo de las audiencias.
b)
habrá contacto directo entre el juzgador y las personas que intervienen durante el proceso ya sea como partes, como testigos y peritos, el juez conocerá esas personas físicas mediante la intervención personal en las diligencias verificadas en el desarrollo del proceso (a esto se le llama inmediatez)
c)
Se cuidará que el juzgador que interviene en el desarrollo del proceso sea el mismo a quien corresponde resolver la cuestión controvertida planteada, es decir habrá identidad entre el juez de la instrucción y el juzgador del fallo.
d)
Tendrá cabida el principio concentración, que consiste en que se compacte el desarrollo del proceso para que las pruebas y alegatos se desarrollen de ser posible en una audiencia o en el menor número posible de diligencias.
e)
Se procurará restringir los incidentes y los recursos que dilaten innecesariamente el desenvolvimiento del proceso.
f)
La valoración de las pruebas tendrá un mayor margen de participación del criterio del juzgador, quien se ha forjado una convicción derivada de su participación directa en el desarrollo del proceso.
SON CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ESCRITO LAS SIGUIENTES:
a)
Las partes se dirigen al juzgador por escrito. Todas las promociones de la partes y de terceros intervenientes se glosan en un expediente. El juzgador no conoce a las partes, únicamente conocerá el curso de los ocursos que han dirigido y sobre ellos a dictado los proveídos correspondientes.
b)
Como el principio de escritura no es absoluto, habrá ocasiones en que se registre declaraciones de testigos, declaraciones de las partes (confesionales) declaraciones de peritos, pero los interrogatorios deben ser presentados por escrito, con pliegos de preguntas, también por escrito, pliegos de posiciones por escrito, y se levantan actas de audiencia en donde se asientan literalmente las respuestas dadas.
c)
No hay contacto directo o inmediatez entre el juzgador y las partes, pues el proceso avanza a través de escritos de las partes y los proveídos que les caen y cuando hay alguna audiencia intervienen el secretario de acuerdos y sólo sí hay algún problema intervendrá esporádica y excepcionalmente el juzgador, el contacto directo es entre el secretario de acuerdos y las partes y no entre el juzgador y las partes. El juzgador resolverá conforme a las constancias escritas en el proceso, sin que haya hueco alguno para registrar su criterio personal, pues no conoce a las partes sólo conoce el expediente que se ha integrado.
d)
No tiene importancia sí el desahogo de pruebas tiene verificativo en una o en varias audiencias. El juzgador conocerá el expediente hasta el momento que se cite para sentencia o cuando sea necesario dictar una interlocutoria para fallar un incidente. En forma individual podrá conocer con anterioridad el expediente para firmar en compañía del secretario los proveídos o acuerdos
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