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DIVISION ACADEMICA MULTIDISCIPLINARIA DE COMALCALCO

Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  2.443 Palabras (10 Páginas)  •  230 Visitas

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LAS PRINCIPALES ACCIONES LEGALES PARA LA PROTECCIÓN

- Acción de tutela.

- Acciones populares y de grupo.

- Habeas corpus.

- Derecho de petición.

- Acción de cumplimiento.

La acción de tutela es un mecanismo judicial para la defensa de los derechos fundamentales, puede interponerse cuando éstos resulten amenazados o violados por cualquier autoridad pública o un particular. Se puede interponer ante un juez de la República, el juez tiene diez días para pronunciarse.

Para tener en cuenta: Esta tutela sólo se puede interponer cuando no existe otro medio judicial para la defensa del derecho afectado, salvo que se utilice como un mecanismo transitorio. Se realiza por una persona particular, no necesariamente se necesita un abogado.

Acciones populares y en grupos Cuando se lesionan bienes jurídicos, intereses colectivos, la seguridad, la salubridad, la moral administrativa, el ambiente, entre otros, se puede evitar o poner términos a las situaciones correspondientes, para esto se utilizan las acciones populares y de grupo. Entonces, es el mecanismo judicial con el cual los grupos o comunidades pueden acudir en conjunto, contra las personas que puedan afectar un derecho colectivo. No necesariamente se necesita de un abogado, se puede ejercer por los afectados o a través de apoderado judicial.

Frente al hecho de a quién se le presenta la demanda, es dependiendo de quién realice la afectación de los derechos.

Habeas corpus cuando somos privados de la libertad injustamente podemos acudir al Habeas Corpus para lograr una liberación inmediata, hay que probar que la detención es injusta o ilegal, o no ha cumplido con las normas requeridas de la ley. Es un mecanismo para obtener la libertad o solicitarla para el individuo que ha sido preso injustamente o ilegalmente. El objetivo de este, es poner fin a la situación de injusta privacidad de la libertad.

Para ejecutar el escrito es necesario introducir en él; el nombre de quien ha sido afectado, las causas que lo conducen a elaborar dicho mecanismo, fecha de la reclusión, lugar donde se encuentra, entre otros.

Derecho de petición toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a la obtención de una pronta resolución. Las peticiones que se pueden efectuar son; peticiones de interés particular, peticiones de interés general, sobre información de asuntos siempre y cuando no exista reserva legal, entre otras. Se expresa frente al funcionario.

Y por último pero no menos importante acto de complimiento cada vez que una ley o un acto administrativo no se cumplan correctamente podemos recurrir a un juez para informarle la situación y pedir que ordene el cumplimiento de la ley o del acto.

Para tener en cuenta: Esta acción es de carácter subsidiario, es pública puesto que la puede interponer cualquier persona.

MEDIOS JURISDICCIONALES: JUICIO DE AMPARO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país, en virtud de lo cual, tiene como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de solucionar, de manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad por este medio, consagrado en los artículos 103 y 107 de la Constitución Político de las Estados Unidos Mexicanos, el gobernado busca la protección de los Tribunales Federales contra leyes o actos de autoridad que violen sus garantías individuales, con la finalidad de que se le restituya en el pleno goce de sus derechos.

De manera más específica, entre los asuntos cuya atención le corresponde, se encuentran los siguientes:

Los llamados Medios de Control de la Constitucionalidad, en los casos que a continuación se señalan:

- El Juicio de Amparo

- Amparos directos trascendentales.

- Recursos.

- Casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados.

- Casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas ilusorias o insuficientes.

El Juicio de Amparo es el medio protector por excelencia de los derechos más importantes que tienen todas las personas que se encuentran en México, es decir, las garantías individuales, las cuales son otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho juicio procede en cualquiera de los siguientes supuestos:

- Contra actos de las autoridades que violen las garantías individuales.

- Contra leyes o actos de las autoridades federales que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados.

- Contra leyes o actos de los Estados que invadan la esfera de la autoridad federal.

El amparo también puede ser promovido por:

- Menores de edad, aun sin la intervención de sus legítimos representantes, cuando éstos se hallen ausentes o impedidos. En tal caso, el Juez les nombrará representantes especiales para que intervengan en el juicio.

- Las personas morales privadas, las que podrán pedir amparo por medio de sus legítimos representantes.

- Las personas morales oficiales, las que podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquellas.

De acuerdo a la naturaleza de la cuestión que le dé origen, el amparo tendrá denominaciones específicas, procedimientos y órganos resolutores diferentes:

El juicio de amparo indirecto se tramita ante los Juzgados de Distrito y procede en contra de:

Leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, o acuerdos de observancia general, que originen perjuicios al quejoso es decir, que afecten o violen sus garantías individuales.

Actos de autoridades que no sean tribunales judiciales, laborales o administrativos, por ejemplo, una Secretaría de Estado, un gobernador o

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