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Deducción de Inversiones.

Enviado por   •  13 de Junio de 2018  •  9.764 Palabras (40 Páginas)  •  365 Visitas

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Conforme a la definición de Activo Fijo mencionada en el párrafo anterior, se puede inferir que infinidad de bienes que se adquieran por el contribuyente son activos fijos.

En este orden de ideas y en virtud de la naturaleza, el uso, el escaso costo y el costo del control efectivo sobre algunos bienes propiedad de la empresa, se debe elaborar una política de capitalización con el objeto de definir los bienes que son considerados parte del activo fijo de la sociedad y los que deberán ser llevados a gastos. La política debe definir los lineamientos para identificar cómo proceder cuando se adquieran bienes que reúnan las cuatro características señaladas en la Ley del ISR y que a continuación se resumen

1) Ser un bien tangible.

2) Demeritarse como consecuencia del uso y por el transcurso del tiempo.

3) Adquirirse sin el propósito de enajenarlo en el curso normal de las operaciones, y;

4) Utilizarse en el desarrollo de las actividades de la empresa.

Gastos diferidos:

Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. Tasa de depreciación 15%. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado” La tasa de depreciación varía de acuerdo con los años de la concesión.

Cargos diferidos:

Son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.” Tasa de depreciación 5%.

Erogaciones realizadas en periodos pre-operativos:

Son aquellas erogaciones que tienen por objeto la investigación y desarrollo relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas estas erogaciones son las relacionadas con la explotación para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.” Tasa de depreciación 10%.

A continuación señalamos dos criterios jurisprudenciales de tesis de jurisprudencia que algunos tribunales de amparo han emitido, que son útiles para comprender mejor las diferencias de conceptos de GASTO, EROGACION E INVERSION, las cuales son las siguientes:

Época: Novena Época

Registro: 183417

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XVIII, Agosto de 2003

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: 2ª. /J. 66/2003

Página: 310

RENTA. EL ARTÍCULO 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, AL CONSIDERAR A LAS INVERSIONES DENTRO DEL CONCEPTO DE EROGACIONES A QUE SE REFIERE EL DIVERSO 75 DE LA PROPIA LEY, ES INCONSTITUCIONAL.

Tanto la jurisprudencia como el precepto reglamentario citado utilizan los sustantivos "gastos" y "erogaciones" como sinónimos, y de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, gastar significa la acción de expender o emplear el dinero en una cosa. Una interpretación lógico-jurídica de tales términos conduce a estimar que, para efectos fiscales, lo que se grava es el resultado de la acción de haber empleado un bien estimado en dinero para un fin determinado; en tanto que la inversión tiene diferente naturaleza jurídica y, en su más amplio sentido, es la utilización de un bien para emplearlo en el tráfico económico-jurídico con el ánimo de obtener un beneficio. En este último supuesto no existe, por tanto, el ánimo de gastar y erogar sino el de utilizar el bien para obtener determinadas ganancias. De lo anterior se infiere que entre los gastos, erogaciones e inversiones existen notorias diferencias; en los dos primeros, el dinero ha salido del patrimonio del sujeto activo y, como consecuencia, se ha perdido el ámbito de su disponibilidad; en cambio, en las inversiones, el dinero no se eroga sino que se destina a la obtención de ganancias; y, por lo que toca al uso, en los gastos y erogaciones, generalmente, el dinero se da a cambio de otra cosa, a diferencia de las inversiones en que sólo se deposita, en algunos casos, en una institución de crédito, mediante un acuerdo de voluntades, para que ésta, a su vez, lo administre y entregue al inversor las utilidades y el capital, cuando aquél así lo solicite en los términos convenidos. Todo lo anterior conduce a concluir que en virtud de las diferencias señaladas, las inversiones no pueden estar comprendidas dentro de las erogaciones y en estas circunstancias el artículo 72 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta excede los márgenes señalados en el artículo 75 del ordenamiento que reglamenta, esto es, al introducir un nuevo elemento en la base del impuesto va más allá de lo previsto en la norma ordinaria, en contravención a lo que indica el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y viola el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo31, fracción IV, de la propia Constitución.

Amparo en revisión 3355/97. Beatriz Olvera Ortiz. 9 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.

Amparo directo en revisión 1723/2001. Alfredo Átala Boulos. 15 de marzo de 2002. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.

Amparo directo en revisión 498/2002. Ricardo Larralde y Pérez. 17 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Fernando Mendoza Rodríguez.

Amparo

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