Delito de Tráfico de Influencias
Enviado por Kate • 21 de Diciembre de 2018 • 3.261 Palabras (14 Páginas) • 293 Visitas
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- ESTUDIO DOGMÁTICO DEL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIA
A continuación, efectuaremos el estudio dogmático –exclusivamente– del Artículo 221, fracción I, del Código Penal Federal, que textualmente dice; “Comete delito de tráfico de influencia:
- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución lícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión.”
- CLASIFICACIÓN DEL DELITO
- En Función de su Gravedad
En relación a la clasificación bipartita, se considerará un delito el tráfico de influencia, porque además de violar el contrato social por el cual el hombre ha decidido vivir en sociedad, será perseguido por la autoridad judicial y no por la administrativa, como sucede con las faltas.
- En Orden a la Conducta del Agente
Es un ilícito de acción, debido a que para su ejecución se necesita de movimientos corporales o materiales por parte del agente del mismo.
La conducta se ejecuta cuando el servidor público, por sí, o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión.
- Por el Resultado
Será de resultado material, debido a que produce un cambio en el mundo exterior, esto es, para configurarse requiere de algún resultado o materialización.
- Por el Daño que Causan
Es un delito de lesión, en virtud a que la acción delictiva causa un menoscabo directo en el bien jurídicamente tutelado.
- Por su Duración
Es de duración instantánea, porque se consuma en el mismo momento de su ejecución. El funcionario público al momento de promover o gestionar, por sí, o por interpósita persona, la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, configura el delito de tráfico de influencia.
- Por el elemento Interno
Será doloso, en cuanto a que el agente en el momento de realizar el ilícito, desea la producción del mismo, voluntaria y conscientemente decide ejecutarlo y espera su consumación.
- En Función a su Estructura
Es de estructura simple, debido a que el mismo tipo tutela únicamente a un bien jurídicamente protegido.
- En Relación al Número de Actos
Es unisubsistente, debido a su consumación en un solo acto, es decir, no se requiere de más de un acto para la configuración del tráfico de influencia.
- En Relación al Número de Sujetos
Es unisubjetivo, en cuanto se requiere de la participación de un solo individuo en el hecho criminoso. El tipo penal se colma con la participación de un solo sujeto.
El texto penal expresa: “El servidor público que…”, con lo cual podemos comprender el carácter unisubjetivo del mismo.
- Por su Forma de Persecución
Es de oficio, porque es obligación de la autoridad correspondiente perseguirlo sin que se pueda dar el perdón del ofendido.
- En Función de su Materia
1. Federal. Cuando se trate de funcionarios públicos sujetos al fuero federal, donde se aplicará la ley federal correspondiente.
2. Común. Será común cuando el funcionario público sea local o de la Ciudad de México, aplicando la ley local o de la Ciudad de México.
- Clasificación Legal
El tráfico de influencia se encuentra clasificado en el Libro Segundo, Título décimo “Delitos cometidos por funcionarios públicos”, capítulo IX, Artículo 221, del Código Penal Federal.
- INIMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD
- Imputabilidad
Es la capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal.
- Menores de edad
En cuanto a los menores de edad, nuevamente se mencionarán los motivos que para algunos autores son inimputables, al igual que aquellos individuos que padecen trastorno mental o desarrollo intelectual retardado.
Nuestra opinión es en el sentido de que los menores de edad, a excepción de aquéllos que por su mínima edad, obviamente no poseen la madurez mental necesaria para desear la ejecución de un acto ilícito, sí son imputables, pero tienen la única diferencia de estar sometidos a un régimen especial.
Consideramos un error, creer que un menor de edad es igual a una persona con trastorno mental o desarrollo intelectual retardado.
- Acciones libres en causa
Las acciones libres en su causa se presentan en el tráfico de influencia, cuando el agente se coloca voluntaria y conscientemente en un estado de inimputabilidad para la realización del mismo.
Este tipo de acción será sancionado y se tendrá como imputable al agente de la misma, para efectos de recibir la pena justa.
- Inimputabilidad
Es la falta de capacidad de querer y entender, en el campo del Derecho Penal.
- Incapacidad
La incapacidad se presenta en aquéllos pequeños que por su mínima edad no tienen la capacidad de comprender ni de desear la ejecución de una conducta ilícita.
Asimismo, se consideran incapaces a los sujetos que padezcan de trastorno mental o desarrollo intelectual retardado.
- Trastorno Mental Transitorio
El trastorno mental transitorio, se podrá presentar en el tráfico de influencia cuando el funcionario, al momento de realizarlo, sufra un padecimiento momentáneo, por el cual no actúe ni con voluntad ni con conciencia.
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