Demanda de inscripcion de acta de defuncion
Enviado por tomas • 8 de Diciembre de 2018 • 1.750 Palabras (7 Páginas) • 710 Visitas
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la levante y así conste este documento en los Libros Oficiales como debe ser.
CAPITULO DE P R U E B A S:
En acatamiento a lo dispuesto por el artículo 971 del Código Familiar del Estado de Michoacán, respetuosamente ofrezco los siguientes medios de prueba.
1.- PRUEBA TESTIMONIAL. - Que estará a cargo de dos testigos cuyo nombre y dirección es como sigue:
A). FRANCISCO SIXTOS AMBROCIO, con domicilio en la calle Allende número 21, del barrio segundo, de Cherán, Michoacán, con código postal 60270.
B). EVERARDO CAMPOS TOVAR, con domicilio en la calle Allende número 32, del barrio segundo, de Cherán, Michoacán, con código postal 60270, quienes declararan de viva voz sobre los hechos que saben y les consta con relación a la Litis planteada, mismos que presentaré el día y hora que su Señoría señale y con cuyos testimonios se corrobora lo dicho de mi parte en esta demanda, en relación al último domicilio del fallecido, el lugar y fecha en donde este murió, así como que Salvador Xhembe Murillo también era conocido como Salvador Gembe Murillo, y que son la misma persona.
2. PRUEBA INSTRUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el ACTA DE NACIMIENTO DE MI MANDANTE ROSA ESTELA GEMBE SANCHEZ, expedida por el Oficial de Registro Civil de Cherán, Michoacán, la cual exhibo en original y con la cual se acredita que la señora Rosa Estela Gembe Murillo, es hija del ahora fallecido Salvador Xhembe Murillo y/o Salvador Gembe Murillo y como se demuestra con dicha acta de nacimiento que como prueba documental pública estoy ofreciendo para acreditar el interés en esta demanda y para todos los efectos legales procedentes.
3. PRUEBA INSTRUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PUBLICO DEL CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCION, expedido por la Secretaria de Salud en fecha 19 de septiembre del 2012, dos mil doce, del cual se desprende que el ciudadano Salvador Xhembe Murillo, falleció en Cherán, Michoacán.
4. PRUEBA INSTRUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PÚBLICO DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR DEL AHORA FALLECIDO SALVADOR XHEMBE MURILLO, de la cual se extrae que el ciudadano Salvador Xhembe Murillo, tenía su domicilio en la calle Allende número 30, del barrio segundo de Cherán, Michoacán.
5.- PRUEBA INSTRUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en el ACTA DE NACIMIENTO DE SALVADOR XHEMBE MURILLO, que exhibo en original, expedida por el Oficial del Registro Civil de Cherán, Michoacán, y con la cual se acredita cabalmente que el ahora fallecido Salvador Xhembe Murillo, nació en el municipio de Cherán, Michoacán, el día 05 cinco de enero del año 1930, mil novecientos treinta, tal y como se demuestra con dicha acta de nacimiento que como prueba documental pública estoy ofreciendo para todos los efectos legales procedentes.
6.- PRUEBA INSTRUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en el CERTIFICADO NEGATIVO DE REGISTRO DE DEFUNCION A NOMBRE DE SALVADOR XHEMBE MURILLO, documento que me fue expedido al solicitarlo al Oficial de Registro Civil de Cherán, Michoacán, por ser esta la localidad, donde falleció el señor Salvador Xhembe Murillo, y en este documento se certifica la búsqueda en los registros de esa dependencia, lo que arrojó un resultado negativo de registro de defunción de Salvador Xhembe Murillo, es ante ello que dicho documento lo ofrezco como prueba de mi parte para acreditar que existe un motivo necesario para plantear esta demanda.
Esta prueba la obtuve del Oficial del Registro Civil de Cherán, Michoacán, ante quién se acudio a solicitarla.
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CAPITULO DE DERECHO.
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo además en los artículos 99, 100, 102, 103, 115, 118, 119 fracción III y relativos del Código Familiar del Estado.
Rigen el Procedimiento los artículos 688, 693, 699, 736, 929, 930, 960, 961, 1000, 1001, 1103, 1004, 1005 y demás aplicables del Código Familiar del Estado.
A USTED. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
I. Tenerme con el carácter antes indicado por compareciendo ante este H. Tribunal para entablar la presente demanda.
II. Tenerme por señalando domicilio para recibir notificaciones.
III. Tenerme por exhibiendo los documentos originales a los que hago referencia.
IV. Una vez admitida la demanda, ordenar emplazar a la parte demandada y posteriormente citar para la audiencia oral prevista por el Código Familiar del Estado de Michoacán para este procedimiento, y en el cual se declare procedente mi solicitud
Zamora, Michoacán, a 01 de marzo del 2017, dos mil diecisiete.
Autoriza:
Lic. Rogelio Romero Pahuamba
Ced. Prof. Fed. 2785099.
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