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Demanda de ocupante preocario.

Enviado por   •  7 de Julio de 2018  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  234 Visitas

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Artículo 586 del Código Procesal Civil, del cual se infiere que puede demandar (el desalojo), entre otros, el propietario (como se da en el caso particular), y que puede ser demandado, entre otros, el precario (como ocurre en el caso particular).

V. MEDIOS PROBATORIOS:

- Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

COPIAS LEGALIZADAS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2005 AL 2016, teniendo la posesión en junio del año 2005 del terreno ubicado en el Predio Rustico denominado “Don Gerardo” en el Sector Santa Cruz del distrito de Paracas provincia de Pisco, departamento de Ica, comprobando que tengo la posesión del predio del año 2005 hasta la fecha que se me usurpo.

- COPIA CERTIFICADA DEL PAGO A LA EMPRESA DE SERVICIOS GRALES ROSARIO JESUS E.I.R.L. pago que se realizó para la limpieza del terreno denominado “Don Gerardo”

- COPIAS CERTIFICADA DE LA COPIA LITERAL DE EMITIDA POR LA ENTIDAD DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; a fines de probar la adjudicación del predio rustico que se me adjudico con numero de Partida Registral Nº 11040193.

- TÍTULO DE PROPIEDAD RURAL: a fines de probar la titularidad de la pertenencia del predio Rustico “Fundo Don Gerardo”

- COPIAS LEGALIZADAS DE LA CERTIFICACIÓN Nº 008- 12-AAP EMITIDA POR LA DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA DE ICA de fecha 14 de Agosto de 2012, con lo cual se comprueba el sembrado de cultivo de granada en el predio Rustico “Don Gerardo” ubicado en el sector las Antillas del Distrito de Paracas, provincia de Pisco, Departamento de Ica.

- COPIAS LEGALIZADAS DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1520-2016 –ANA-AAA-CH.CH, EMITIDA POR LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA de fecha 5 de setiembre del año 2016, con la cual soy sancionado por infringir el artículo 120 numeral 1 de la ley 29338. Ley de Recursos Hídricos; donde compruebo que la Autoridad Nacional Del Agua me reconoce como propietario del predio antes citado.

- COPIA CERTIFICADA DE LA CARTA Nº 041 – 2013-GORE-ICA/DRSP EMITIDA POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD de fecha 22 de enero de 2013, con lo cual la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad donde señala que existe una solicitud de titulación con N° 1834-2012 a favor del señor Cesar Augusto Corrales Legua.

- DENUNCIA POLICIAL REALIZADA EN LA COMISARIA DE PARACAS en contra del señor Tomas Ángel Martínez Córdova; lo cual se realizó la constatación por parte del efectivo policial.

- BOLETA DE REMUNERACIÓN del pago de sus beneficios en favor del trabajador TOMAS ANGEL MARTINEZ CORDOVA, generado por la planillas electrónicas de la SUNAT, demostrando que el demandado trabajó para nuestro fundo denominado “Don Gerardo” ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica.

VI. Anexos:

1–A. Copia de DNI.

1-B. Copias certificada del impuesto predial 2005.

1-C. Copias certificada del impuesto predial 2006.

1-D. Copias certificada del impuesto predial 2007.

1-E. Copias certificada del impuesto predial 2008.

1-F. Copias certificada del impuesto predial 2009.

1-G. Copias certificada del impuesto predial 2010.

1-H. Copias certificada del impuesto predial 2011.

1-I. Copias certificada del impuesto predial 2012.

1-J Copias certificada del impuesto predial 2013.

1-K. Copias certificada del impuesto predial 2014.

1-L Copias certificada del impuesto predial 2015.

1-M Copias certificada del impuesto predial 2016.

1-N Copia certificada de la boleta de pago a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS GRALES ROSARIO JESUS E.I.R.L.

1-O Veintidós fotos.

1-P Copia certificada de la Copia Literal de Partida N° 11040193.

1-Q Copia certificada de la certificación N° 008-12-AAP.

1-R Copia certificada de la Resolución Directoral N° 1520-2016-ANA-AAA.

1-S Carta N° 041-2013-GORE-ICA/DRSP.

1-T Denuncia policial de la Comisaria de Paracas.

1-U Boletas de pago a favor al ex trabajador TOMAS ANGEL MARTINEZ CORDOBA.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al Dr. Jimmy Deysson Carhuas Sánchez con Reg. CAL 69429, quien declara conocer del domicilio del representado y que se encuentra consignado en la parte introductoria de la demanda y así mismo declaro estar instruido acerca del Poder otorgado y sus alcances.

POR TANTO

Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley, y en su momento declararla fundada.

Pisco, 13 de marzo del 2016.

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