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Demanda expediente

Enviado por   •  24 de Octubre de 2018  •  1.464 Palabras (6 Páginas)  •  274 Visitas

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Por todo lo demostrado anteriormente, se debe ordenar a la ONP emitir nueva resolución otorgando al recurrente la respectiva pensión de jubilación por ser un derecho debidamente adquirido a consecuencia de la satisfacción de los requisitos correspondientes.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

- Suficiencia y Eficacia de las Pruebas.- El Tribunal Constitucional ha dispuesto en el Exp. Nº 04762-2007-PA/TC del 22 de setiembre del 2008 las reglas para acreditar periodos de aportación, sentencia en la que detalla que, los documentos idóneos son aquellos adjuntados en original o en copia legalizada (téngase que el Certificado de Trabajo, está debidamente legalizado por Notario Público); así mismo detalla que entre los documentos que pueden ser adjuntados con la formalidad descrita líneas arriba es el Certificado de Trabajo el mismo que deberá contar con el requisito de ser expedido por el ex empleador, que no sea contradictorio a otros documentos adjuntos y que no existan indicios de falsedad. En ese sentido tenemos que los Certificados de Trabajo, es directamente el Ex empleador quien la emite en cada caso, igualmente, los datos designados en ella, son los mismos que la ONP consigna en su Resolución Impugnada. Igualmente la copia legalizada del Carnet de Trabajo, demuestra fundamentalmente el vínculo laboral alegado y corrobora lo establecido en el Certificado de Trabajo.

- Proceso de Amparo como vía Idónea.- Estando, que el recurrente tiene cumplidos los requisitos legales como son la edad y los años de aporte para acceder a la pensión de Jubilación Solicitada y pese a ello, la ONP le niega el reconocimiento de una pensión de Jubilación, lo que implica que dicha pretensión forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión, conforme a la STC recaída en el Exp. Nº 1417-2005-PA; por lo que consecuentemente es susceptible de protección mediante el proceso constitucional de amparo.

- Derecho Fundamental.- En los Artículos 10º y 11º de la Constitución Política del Perú, se reconoce el derecho fundamental a la Pensión, el cual adquiere relevancia porque asegura a las personas llevar una vida en condiciones de dignidad e igualdad.

- Derecho a la Pensión Proporcional.- Conforme lo ha dispuesto la Ley Minera Nº 25009 Artículo 3º y su Reglamento el D.S. 029-89-TR Artículo 15º, la pensión Proporcional se otorga al trabajador minero que acredite por lo menos 10 ó 15 años de aporte, según se trate de trabajadores de minas subterráneas o a tajo abierto o de Centros de producción Minera. En el presente caso se ha probado que: Primero.- Está debidamente certificado 13 años y 07 meses de aportes al Sistema Nacional de Pensiones que efectivamente se realizaron en interior meni al desempeñar el actor el cargo de bodeguero y. Segundo.- al 18 de Diciembre de 1992 el recurrente contaba ya con 53 años de edad de los que solamente se requerían 45 años conforme a ley. En resumen los requisitos exigidos por ley están debidamente satisfechos por el recurrente sin embargo una vez más notamos como la desidia de la ONP se traduce en una clara vulneración al Derecho Constitucional a la pensión y al acceso a la Seguridad Social..

IV.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

En calidad de medios probatorios que acrediten de manera fehaciente mi pretensión ofrezco y adjunto los siguientes:

- Copia simple del DNI. Nº 19966186

- Copia simple de la Resolución Nº 0000036907-2004-ONP/DC/DL 19990 de Fecha 25 de Mayo del 2004.

- Copia Legalizada del Certificado de trabajo emitido por el Sindicato Minero Pacococha S.A. de fecha 21 de Abril de 1982.

- Copia Legalizada del Carnet de Trabajo emitido por el Sindicato Minero Pacococha S.A.

OTROSI DIGO.- Deberá notificarse al demandado mediante exhorto al Juez completamente en la ciudad de Lima cito Av. Bolívar 144- Piso 17 - Centro Cívico.

POR LO EXPUESTO:

Señor juez especializado en lo Civil de Turno de Huancayo, sírvase admitir la presente Demanda de Amparo, tramite la presente conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada y se ordene a la ONP emita nueva resolución de acuerdo a Ley.

Huancayo 22 de Septiembre del 2005

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