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Derecho Marítimo Tema: Hidrovía

Enviado por   •  25 de Febrero de 2018  •  4.156 Palabras (17 Páginas)  •  444 Visitas

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BOLIVIA

Mejoramiento de la navegabilidad del sistema Tamengo, en la laguna de Cáceres.

Respaldo para la ejecución del proyecto de Puerto Bush sobre el río Paraguay.

Balizamiento y señalización del corredor Man-Césped.

BRASIL

Balizamiento y señalización que permita la navegación diurna y nocturna en el tramo Corumbá-Cáceres del río Paraguay.

Estudio del impacto ambiental.

Estudios generales sobre navegabilidad entre Corumbá y el río Apa.

PARAGUAY

Balizamiento y señalización que permita la navegación diurna y nocturna desde

Asunción hasta Confluencia.

Dragado de pasos críticos en dicho tramo, para permitir navegación todo el año con 10 pies de calado mínimo.

Derrocamiento en el Remanso Castillo.

URUGUAY

Balizamiento y señalización que permita la navegación diurna y nocturna en el acceso al puerto de Nueva Palmira.

VENTAJAS

- Abaratamiento de costos de transporte y modernización portuaria

- Generación de nuevos polos industriales en torno a las terminales portuarias

- Menor consumo de energía por carga, eficiencia energética

- Incremento de la integración

- Infraestructura inteligente, mejor aprovechamiento geo económico

DESVENTAJAS

- Peligro de disecamiento del pantanal y de los humedales

- Aceleramiento de las corrientes con erosiones de costas y fondos

- Aumento de la deforestación para aumentar áreas de cultivo

- Mortandad de peces.

LEGISLACION

- Tratado de la cuenca de la plata. Aprobado y ratificado por ley 177/69.

Establece que las Partes Contratantes convienen en mancomunar como objeto promover el desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca del Plata.

Promoverán la identificación de áreas de interés común y la realización de estudios, programas y obras.

- Acuerdo de transporte fluvial por la hidrovia Paraguay Paraná (puerto de Cáceres – puerto de nueva Palmira) aprobado por ley 269 /93.

Los plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; CONVENCIDOS Que para la concreción del proceso de integración regional es necesario contar con servicios de transporte y comunicaciones eficientes y adecuados a los requerimientos actuales del comercio y el desarrollo;

PERSUADIDOS Que la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) constituye un factor de suma importancia para la integración física y económica de los países de la Cuenca del Plata; SEGUROS Que el desarrollo de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) crea una comunidad de intereses que debe ser apoyada en forma adecuada, eficaz y mancomunada, basada en la igualdad de derechos y obligaciones de sus países ribereños; DECIDIDOS A crear las condiciones necesarias para concederse mutuamente todas las facilidades y garantías posibles a fin de lograr la más amplia libertad de tránsito fluvial, de transporte de personas y bienes y la libre navegación

- Ley 2881/2006 que aprueba el séptimo protocolo adicional del acuerdo de transporte fluvial por la hidrovia Paraguay Paraná.

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

VISTO El Artículo 30, Capítulo XII (Entrada en vigor y duración) del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto de Cáceres – Puerto de Nueva Palmira), denominado “Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra”.

CONSIDERANDO Que el Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra, suscrito el 26 de junio de 1992, entró en vigor el 13 de febrero de 1995 y tiene una duración de diez (10) años;

Que el Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto de Cáceres – Puerto de Nueva Palmira), en su Reunión Extraordinaria celebrada en Buenos Aires, República Argentina, los días 16 y 17 de setiembre de 2004, acordó extender la vigencia del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto de Cáceres – Puerto de Nueva Palmira) por un período de quince (15) años; y,

Que la extensión de la vigencia del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra atiende la necesidad de generar un escenario ampliado de seguridad jurídica para el desarrollo de las iniciativas públicas y privadas en sectores operativos de la navegación y productivos de la región.

Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto de Cáceres – Puerto de Nueva Palmira) y sus Protocolos Adicionales, por un período de quince (15) años, a partir del 13 de febrero de 2005.

- Decreto núm. 2611/2014 por el cual se dispone la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la republica del Paraguay y de los reglamentos de la hidrovia Paraguay Paraná.

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de los siguientes Reglamentos del Acuerdo de Transporte Fluvial . por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) y sus Protocolos Adicionales: Reglamento Único para el Transporte de Mercaderías sobre Cubierta en Embarcaciones de la Hidrovía. Glosario Uniforme de los Servicios Portuarios de la Hidrovía Paraguay-Paraná

Reglamento

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