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Derecho Penal. 1.1 Definición y terminología adecuadas

Enviado por   •  21 de Octubre de 2018  •  1.501 Palabras (7 Páginas)  •  236 Visitas

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Estadística: Es el recuento y clasificación de datos obtenidos por la observación para comparar resultados.

Estadística Criminal: Es la recaudación de datos numéricos relativos a los crímenes cometidos, los delincuente y los métodos e instituciones destinados al castigo. Es importante ya que nos muestra en realidad cuantas personas delinquen y cuál es su delito.

4. La Historia del Derecho Penal.

4.1 La Venganza Privada.

Es cuando hay un vínculo de sangre y hace justicia por su propia mano ya sea amigos, familiares o personas cercanas.

4.2 La Venganza Pública.

Es la capacidad que tiene el Estado para aplicar la pena al o los autores del delito, se busca la justicia igualitaria.

4.3 Periodo Humanitario y Científico.

Periodo Humanitario: Surge ante la excesiva crueldad y se humanizan con las penas esto se dio a la mitad del siglo XVIII.

Periodo Científico: Aquí toman mucho en cuenta al delincuente y lo dicen que no basta con un castigo humanizado, sino que también hay que analizar y estudiar su personalidad para que tal vez se pueda entender porque cometió el acto delictivo.

5. Las Escuelas Penales.

5.1 La Escuela Clásica.

Surge en el siglo XIX, se inspira en principios liberales sostiene la legalidad y de las penas. Llevaba un método racionalista, abstracto y deductivo.

5.2 La Escuela Positiva.

Surge a mediados del siglo XIX, se van a empezar a estudiar las causas del delito, por algo se la llama la etapa científica de la criminología; se incluyen la prevención y seguridad para los delincuentes.

5.2.1 La sociología Criminal.

Es la ciencia, que tiene por objeto el estudio del delito en cuanto al fenómeno social, así como el de los factores sociológicos que intervienen en su producción.

5.2.2 La Criminología Criminal.

Es el que impregna el tejido social, impondrá el cumplimiento de unas normas, si la Criminología no encontrase este reflejo, no sería más que una ciencia teórica, no una ciencia práctica como es.

5.2.3 La Biología Criminal.

Estudia al hombre de conducta antisocial como un ser vivo, desde sus antecedentes genéticos y también la causalidad física o violenta.

5.3 La Escuela de la Política Criminal.

Pertenece a la escuela ecléctica y es el conjunto de ciencias que se refieren al delito, delincuente y su consecuencia, debe procurar mayor eficacia en la lucha contra el delito, debe de abarcar el aspecto preventivo como el represivo y a su vez hacer la crítica de las leyes y proponer su reforma.

5.4 La Escuela Defensista.

Lo más importante era que la sociedad tuviera la suficiente seguridad, es decir, que estuviera lo suficientemente defendida de todo tipo de conductas delictivas que pudieran ocurrir en la misma. Para ello intentaban compaginar la criminología con el derecho penal.

6. Las Fuentes del Derecho Penal en General.

6.1 Concepto de Fuente.

Es aquello que es origen de una cosa, su causa o de donde surge, un ejemplo sería que la ignorancia es fuente de todos los males. También se le conoce como aquellos hechos o actos que dan origen a las normas jurídicas.

6.2 Clases de Fuentes.

Como lo marca el libro “Introducción al derecho” dice que existen diversas clasificaciones de las fuentes del derecho. La Primera son fuentes directas e indirectas. Las directas son las que encierran en sí la norma jurídica. Las indirectas son las que ayudan a la comprensión y conocimiento de las normas jurídicas.

Por otro lado existen las fuentes internas y externas. Que señalan las fuentes formales internas que sería la ley, costumbre y tradición y por otro lado las fuentes no formales externas que incluyen todos los elementos objetivos por la libre investigación científica.

También se pueden encontrar las fuentes estatales y fuentes extra-estatales. Las estatales son la creación directa del derecho por los órganos del estado a través de órganos y procedimientos. Mientras que las extra-estatales provienen de ámbitos e instancias de carácter no estatal como la propia sociedad.

En estas fuentes también podrían ser las escritas y no escritas. Las escritas son leyes o los reglamentos y las no estatales serían la costumbre y los principios generales del derecho.

Una clase más de fuentes serían las fuentes formales y materiales. Las primeras son las propias fuentes directas o inmediatas como la ley, en cambio las fuentes materiales son los factores que nutren a las fuentes formales como la naturaleza de las cosas, la tradición, el interés social, la opinión popular, etcétera.

6.3 La Ley Como Única Fuente.

Se habla de fuentes de producción de la legislación penal, es decir, de los órganos capaces de producir legislación penal; de fuentes de conocimiento de la legislación penal, es decir, aquellos elementos legislativos que el saber jurídico-penal debe interpretar y explicar.

6.4 Las Leyes Penales Como Fuentes.

Significa que los poderes públicos están sujetos a lo que diga y/o como actué la ley bajo la pena de invalidez limitándolos o extinguiéndolos del principio de legalidad. O también se podría decir que el estado no puede castigar una conducta que no esté tipificada en las leyes, ni imponer una.

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