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Derecho Romano - Resumen

Enviado por   •  1 de Agosto de 2018  •  1.879 Palabras (8 Páginas)  •  544 Visitas

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SCHOLE → Otium → Ocio

NEC OTIUM → Negocio

Esclavos: ORIGEN → Captura bélica

Esclavitud: Gran progreso: Antes si te capturaban te mataban y ahora solo eras esclavo es mucho mejor bajo la lógica de la época.

Gens. diferente libertino.

Análisis histórico: Lo que pasa v/s lo que pasaba antes

El hijo de esclavo también era considerado esclavo

A aquellos esclavos que fuesen liberados, pasan a ser, ciudadanos, y toman un nombre romano como era costumbre de los ciudadanos. Hay que distinguir dos tipos de libertad. La GENS que era la libertad de 1era clase y el LIBERTINO que era una libertad de 2da clase.

SQPR: Senatur Populusque Romanus

- Senatus: AUTORIDAD

- Populusque: EL CENTRO ES EL PUEBLO

- Romanus: 1er Rey

Derecho de los ciudadanos: Ius Civiles

Ius: Derecho → caída recta

Ius: Adjetivo, cualidad, que se le da a un acto de violencia privada (socialmemnte conveniente). Si un deudor no paga, se le lleva ante un juez y se le declara solemnemente como esclavo. Acto mediante el cual el juez determina que es ius, a través de su atribución como iudicat, es decir, de juzgar. Iudex: es el declarador de Ius; IUS: También se le llama a la sentencia.

Es decir, vamos a tener varios sentidos para hablar de IUS: el primero será el de cualidad (acto violencia privada), el segundo el acto (la sentencia) y por último tendremos los criterios que se usan para tomar sentencia, esos son los tres sentidos para hablar de IUS.

Ciclo Creación del Derecho: Existe un problema del cual la ley no hace referencia, por lo cual el juez debe crear una solución, tomando todos los elementos y teniendo un entendimiento claro del problema, luego de haber buscado en las leyes y en las fuentes jurídicas, sin haber encontrado una respuesta clara. Luego esto se transforma en un precedente que podrá ser utilizado por otros jueces si se encuentran en la misma situación que el primer juez. Y por último si esta situación se repite en el tiempo, ese precedente del primer juez termina concretándose en una Ley.

Existen 3 potencias del alma: La memoria, el entendimiento y la voluntad.

Precedente → Mores Maiorum

450 a.C → Ley XII Tablas → Luego viene la interpretación de las doce tablas

Para los romanos → Es el Derecho Privado.

Clases Sociales: Patricios y Plebeyos

Ley XII Tablas:

Pontifices : Son constructores de puentes, crearon los calendarios, los días nefastos. Ellos conocían los precedentes jurídicos (Mores maiorum), los pontífices eran solamente patricios. Dejan por escrito los precedentes, para que no se abusara de ellos, pero al fin y al cabo los pontífices escribían los precedentes a su favor siempre, y lo mismo pasó con la interpretación de las XII tablas, siempre fueron los patricios los que tenían en sus manos las interpretaciones de las leyes, cuando la gente iba a preguntarles sobre los precedentes usaban el estilo oracular, decían algo, pero no el por qué.

HASTA QUE….

El AÑO 250 a.C, tiberio coruncanio, junto a otros pontífices realizan una discusión racional sobre el porqué de las cosas. Aquí se dice que el derecho empieza a ser considerado una ciencia. Tiberio junto a sus aprendices tiene una relación ESTRECHA y continua. Les daba alimento (alo-alumnus) → alumnos de Tiberio.

Existen dos fuentes fundamentales en la ÉPOCA CLÁSICA: la JURISPRUDENCIA y el EDICTO, de aquí se sacan las sentencias.

EDICTO DE MAGISTRADO: Bando, un pregón, que el magistrado publica antes de asumir la magistratura

La magistratura que dicta el edicto es el pretor ( aquí puede ser el pretor peregrino o el público)

Edicto: Recursos procesales para ser uitlizados por jueces… ofrece, no impone, no es una ley. Dura lo que dura el hombre en el cargo de magistrado, es una invitación, un recurso, una posibilidad para que el juez utilice si lo estima necesario, en este caso el edicto es anual (ya que eso es lo que dura la magistratura), se pueden basar en edictos anteriores.

El edicto tiene 2 partes:

- Edicto traslativo: Idea antigua que se mantiene

- Edicto nuevo: Idea nueva en el edicto

- Edicto viejo: Idea anterior que no prosigue en el tiempo

- Edicto repentino: Idea nueva que se aplicad durante la magistratura

Autor del Edicto: Ofialmente es el magistrado (pretor), pero los que realmente lo hacen pero de manera no oficial, es el circulo de juristas que asesoran al pretor.

Si es que existe una contradicción entre lo que dicen los juristas y el edicto. Hay que recordar que el edicto es un recurso de ayuda frente al código civil, no una imposición ni una ley. En este sentido es un laboratorio, de recurso que en el tiempo puede o no ser una ley. Tiene un carácter renovador por sobre el Corpus Iuris Civiles. Con el paso del tiempo ya no existían muchos cambios en el edicto y eran, más edictos traslativos.

Emperador Adriano → Salvio Juliano. Realiza una redacción definitiva del edicto. Le dio un orden. El año 133: Está lista la propuesta de Salvio Juliano, llamado el EDICTO PERPETUO.

Antes del 133 la fuente máxima de derecho era el IUS CIVILES. Y el edicto era solo un recurso.

En la época clásica el derecho civil y el derecho edictado: El edicto perpetuo es una obra de los juristas, por lo cual, se le reconoce como derecho civil también.

Derecho post-clásico: Papiniano (212), Paulo (223) y Ulpiano (228), los dos últimos discípulos de Papiliano

Profesor de Derecho GAYO: Dereito (140 aprox), eran clases masivas (no existían alumnos), quizás fue el fundador de esa escuela, era sirio, murió el 170 aprox.

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