Derecho Romano - Resumen.
Enviado por Ensa05 • 14 de Abril de 2018 • 1.445 Palabras (6 Páginas) • 572 Visitas
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Presupuesto para la existencia del dolo
- El dolo debe provenir de una de las partes contratantes y no de un tercero.
- No puede existir dolo de ambas partes
- El dolo debo ser causa determinante del daño en el patrimonio del otro sujeto.
Condición para la existencia del dolo:
- Debe haber una conducta intencional.
- El dolo debe ser causante de un daño patrimonial.
- El dolo debe emanar de una de las partes contratantes y no de un tercero
La violencia
Es toda acción de tipo físico o moral destinada a obtener el consentimiento de un sujeto de derecho con el fin de que este celebre un contrato, el cual no haría en condiciones normales.
La violencia se dividen en:
- Violencia física o materia: es aquella que implica una coacción de tipo física o corporal sobre la víctima con el objeto de arrancarle su consentimiento para un determinado acto o negocio jurídico. Art 1152, 1153 C. C.
- Violencia psicológica o moral: consiste en una coacción de tipo moral ejercida sobre el sujeto, sobre los bienes o sobre su familia con la intención de obtener su consentimiento
Inejecución de la obligación
Causas de la inejecución de las obligaciones
Encontraremos que existe dentro de la obligación un factor que impidiera el cumplimiento de la obligación en los términos establecidos, ese es un factor externo que los romanos conocieron como caso fortuito y fuerza mayor
- Caso fortuito: Se define como el acontecimiento extraño a la voluntad del deudor y que no ha podido proveerse o que, previsto no ha podido evitarse. El caso fortuito es un hecho que proviene de la naturaleza o de la mano del hombre
- Fuerza mayor: es un hecho de la naturaleza previsible o no, pero imposible de evitar, y donde no interviene para nada la mano del hombre
Supuestos en los cuales el deudor responde por casos fortuitos
- Cuando el caso fortuito no es imputable al deudor, pero este ha ocurrido como consecuencia de un dolo o de una culpa del deudor
- El deudor que incurre en mora o retardo injustificado del cumplimiento de la obligación
- La responsabilidad que tiene el depositario cuando recibe una cosa de manera voluntaria o de manera judicial y la cosa se la roba o se destruye
Casos de incumplimiento de la obligación que serán imputables al deudor por dolo, culpa por custodia y por mora
La culpa: en roma la culpa era considerada como negligencia. La culpa es aquella en la cual va a incurrir el deudor cuando en virtud de un hecho u omisión deviene en los imposibles cumplimiento de la obligación. Pero ese hecho u omisión no es realizado con la intención o el propósito de perjudicar al sujeto sino que el daño en consecuencia de su negligencia, ya que este ha debido prever para evitar causar un daño al acreedor.
Clases de culpa
- Culpa grave o magna: también conocida por los romanos como culpa lata, la culpa grave es aquella negligencia extraordinaria que supera al medio, no prever o no entender lo que entendían todos, los romanos llegaron a pensar que la culpa grave se equiparaba al dolo
- Culpa leve: es aquella que se presenta cuando el deudor a dejado de cumplir su cumplir su obligación, por no haberse comportado como un buen padre de familia
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