Derecho constitucional: Estudio análisis de la estructura del estado y los derechos fundamentales a partir de la constitución
Enviado por Rimma • 3 de Diciembre de 2017 • 3.428 Palabras (14 Páginas) • 656 Visitas
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Es así como, actualmente, se proponen definiciones del derecho administrativo que se fundan en la complejidad de la actividad estatal en el mundo contemporáneo y, que, por ello, toman en cuenta no sólo los medios empleados por la Administración sino, también, las finalidades que la misma debe cumplir, las relaciones que éstas implican con los particulares y el derecho privado, etc.[30] En todo caso, es menester resaltar que, estas nuevas definiciones del derecho administrativo tienden a enfatizar su dependencia de los valores, principios y derechos consagrados en la respectiva Constitución Política, al punto que algunos han llegado a afirmar que el derecho administrativo es "derecho constitucional concretizado".[31] De este modo, la actividad de la administración, compuesta por un haz de finalidades, instrumentos y relaciones, existe y se legitima en la medida de su conformidad con las disposiciones constitucionales.
Una vez establecido el contenido de la teoría de las prerrogativas públicas y el estado actual de la discusión doctrinaria en torno a las mismas como criterio identificador de la actividad del Estado, se hace necesario determinar cuál es el alcance y la legitimidad de tales prerrogativas a la luz de las disposiciones de la Constitución Política de Colombia.
Las prerrogativas públicas en la Constitución Política
22. Para establecer la viabilidad de la teoría de las prerrogativas públicas dentro del ordenamiento constitucional actualmente vigente en nuestro país, se hace necesario estudiar cuál es la posición que ocupa el Estado en el sistema constitucional colombiano y, en especial, cuáles son las relaciones y el papel que le corresponde desempeñar en términos de los valores, principios y derechos consagrados en la Carta Política.
En su artículo 1°, el Estatuto Superior determina que Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, basado, entre otros fundamentos, en el respeto de la dignidad humana, en la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general. En aras a la efectividad de estos principios, el Estado no sólo se encuentra obligado al cumplimiento de ciertos fines esenciales, tal como lo pone de presente el artículo 2° de la Carta, sino que reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona (C.P., artículo 5°).
En suma, la existencia del Estado, se cifra en el cumplimiento de los fines que la Carta Política le ha impuesto y, en especial, de la garantía, defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos. Desde esta perspectiva, es posible concluir que la sujeción a las finalidades antes anotadas constituye la fuente de legitimidad y el instrumento de medida y control de los poderes que detentan las autoridades públicas. En el Estado social de derecho que establece la Constitución, no existen poderes o autoridades omnímodos que puedan restringir o lesionar los derechos de las personas sin una justificación constitucionalmente aceptable.
Con base en los principios anteriores, esta Corporación ha estimado, por ejemplo, que, incluso aquellas formas de autoridad que constituyen la máxima expresión de discrecionalidad política y que, por esta razón, en otras épocas no eran susceptibles de ser controladas con miras a verificar su adecuación a los postulados constitucionales, como es el caso de los poderes del Presidente de la República para declarar los estados de excepción (C.P., artículos 212 a 215), se encuentran hoy plenamente sometidas al imperio de la Carta Política.[32]
23. Las prerrogativas públicas establecen, como se vio, un trato favorable que beneficia al Estado cuando éste actúa en determinados ámbitos. En este sentido, esas prerrogativas constituyen una manifestación de poder público que, por esta razón, debe someterse enteramente al marco constitucional establecido en los párrafos anteriores.
En el contexto descrito, la legitimidad de un privilegio público depende de que éste pueda ser adscrito al cumplimiento o la satisfacción de alguna de las finalidades que la Carta Política le ha confiado al Estado. Adicionalmente, la específica configuración - usualmente legal - que adopte la prerrogativa pública de que se trate debe adecuarse a los postulados del principio constitucional de proporcionalidad (C.P., artículo 5°), según el cual ésta deba ser útil y necesaria respecto de la finalidad que persigue y no comprometa bienes constitucionales más importantes que los que busca promocionar o proteger.
En efecto, a la luz de la Constitución Política actualmente vigente, son claramente insuficientes aquellas explicaciones de los privilegios públicos que tienden a justificarlos, exclusivamente, en la "peculiar personalidad" o en "la personalidad pública" de las autoridades que los ostentan. Tras la concepción de lo "estatal" o de lo "público" que yace en esta fundamentación de las prerrogativas públicas, parece ocultarse un concepto absoluto del poder que tiene la virtualidad de justificarse a sí mismo. De este modo, el poder público, por el sólo hecho de serlo, justificaría cualquier instrumento diseñado para ponerlo en ejecución. En opinión de la Corte, esta concepción del poder es inaceptable a la luz del marco axiológico que diseña la Carta Política, como quiera que se opone, de manera frontal, al esquema de distribución de poderes que se desprende del principio de soberanía popular y de la razón que explica y legitima la propia existencia del Estado en un régimen constitucional.
Como antes se vio, la noción de poder público que se deriva del Estatuto Superior se fundamenta en una autoridad que la trasciende, toda vez que sólo existe y se legitima a partir de su vinculación a los fines esenciales que, según la Constitución, el Estado está llamado a cumplir.
En consecuencia, como ya fue mencionado, para que una prerrogativa pública se encuentre adecuada a la Constitución es necesario exista para cumplir una finalidad constitucionalmente legítima y que sea útil, necesaria y proporcionada a dicha finalidad.
TEORÍA DE LA PROCURA EXISTENCIAL
El estado garante de condiciones mínimas de subsistencia
Satisfacer:
- Alimentación
- Vivienda digna
- Salud
- Educación
- Servicios públicos
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