Derecho mercantil Capitulo XI.
Enviado por Jillian • 11 de Febrero de 2018 • 2.309 Palabras (10 Páginas) • 350 Visitas
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La comisión nacional cuenta con plena autonomía técnica para dictar sus resoluciones y laudos, y facultades de autoridad para imponer las sanciones previstas en la ley. Para su administración y dirección contara con una junta de gobierno y un presidente.
D: SUPUESTA DE HUELGA
Con el fin de que no se afecten los intereses del público en cuanto a la disponibilidad de efectivo y valores exigibles a las instituciones de crédito, antes delas suspensión de las labores.
Cuidara que para el fin mencionado, durante la huelga permanezca abierto el numero indispensable de oficinas y continúen laborando, los trabajadores que atendiendo a sus funciones, sean estrictamente necesarios
E: INSTITUTO PARA LA PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO
Que tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario a favor de que las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del publico ahorrador.
El sistema de protección será administrado por el instituto para la protección al ahorro bancario.
Para efecto de la ley de protecciones al ahorro bancario, obligaciones garantizadas son las siguientes: a) depósitos bancarios de dinero b) préstamos y créditos
8-SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO. LA BANCA DE DESARROLLO
El banco de avió tenía como propósito principal el impulso de la industrialización en México, particularmente en la rama textil.
A la fundación del banco de México, le siguieron un sin números de instituciones crediticias del estado enfocadas al fomento económico en diversas ramas.
Durante los años setentas se desarrolló la denominada banca mixta, estas instituciones se trasformaron en sociedades nacionales de crédito y luego fueron re-privatizadas.
En México, actualmente existen seis sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, son las siguientes:
- NACIONAL FINANCIERA,S.N.C
- BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLLICOS S.N.C
- BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
- BANCO NACIONAL DEL EJERCITO FUERZA AEREA Y ARMADA
- SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C
- BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS S.N.C
Además de las sociedades mencionadas existe un organismo público de fomento denominado financiera rural, tiene el carácter de organismo descentralizado. Tiene por objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural.
Si bien no es una sociedad nacional de crédito, su ley orgánica la define como integrante del sistema financiero mexicano.
9-LA BANCA CENTRAL. EL BANCO DE MEXICO
Tiene el carácter del banco central, habiéndose creado en 1925 y se rige por las disposiciones de la nueva ley del banco de México
La ley del banco de México establece que el banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y tendrá como finalidad la de proveer a la economía del país de moneda nacional, teniendo como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda.
El banco de México desempeñara las funciones siguientes
- Regular la emisión y circulación de la moneda
- Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia
- Presar servicios de tesorería al gobierno federal
- Fungir como asesor del gobierno federal en materia económica
- Participar en el fondo monetario internacional
- Operar con los organismos anteriores, con bancos centrales y otras personas que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera
10-COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
La inspección y vigilancia de las instituciones de banca y crédito así como de otras instituciones financieras.
Es un organismo desconcentrado de la secretaria de hacienda y crédito público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en términos de la ley
11-ORGANIZACIÓNES AUXILIARES DEL CREDITO
La ley considera como tales a) almacenes generales de depósitos b) arrendadores financieras c) empresas de factorajes financieros d) las demás que otras leyes consideren como tales.
Se creó, además, una figura denominada sociedad financiera de objeto múltiple, las cuales tendrán como objeto social principal la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje financiero.
Se requieren autorización de la secretaria de hacienda y crédito público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósitos, arrendadores financieras y empresas de factoraje financiero.
12-ARRENDADORAS FINANCIERAS
Las sociedades que disfruten de autorización para operar como arrendadores financieros, solo podrán realizar las siguientes operaciones:
Celebrar contratos de arrendamientos financieros, adquirir bienes para darlos en arrendamiento financiero, adquirir bienes del futuro arrendatario financieros entre otras
13-EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO
Solo podrán realizar las operaciones siguientes:
Celebrar contratos de factoraje financiero, entendiéndose como tales, aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiera con sus clientes, personas físicas o modérales, que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de las segundas derechos de crédito relacionadas con proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de sus operaciones pasivas
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