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Derecho reales trabajo practico

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  2.760 Palabras (12 Páginas)  •  288 Visitas

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I) Originaria: Se da una relación directa con la cosa, cuando no existía un dueño anterior. Ejemplo: La ocupación de una cosa sin dueño (Res Nullius).

II) Ocupación: Cuando se tomaba posesión de una cosa ya que no pertenecía a nadie, y se hacía propietario de ella por ocupación. Ejemplo: cosas del enemigo, animales salvajes, perlas encontradas en el fondo del mar.

- Elementos:

a) Corpus = Es la detentación de la cosa.

b) Animus = Es el comportarse como dueño.

III) Accessio: Cuando una cosa adhiere a otra de manera natural o artificial para integrar a ambas en un solo cuerpo. Los casos de accesión eran diferenciados de la siguiente manera:

a) Bien Mueble a bien mueble: ocurre cuando un objeto mueble accesorio se incorpora a otro mueble principal:

- La Ferruminatio: que se configuraba por la unión o soldadura inmediata de los objetos del mismo metal, por la que el propietario de la cosa principal adquiria la accesoría.

- La Textura: que era el tejido o bordado que se le realizaba a una tela o vestidos con hilos ajenos y cuya propiedad se atribuía al dueño de la tela.

- La Lictura: que se daba con la coloración de las telas o paños y que pertenecía al propietario del paño.

- La scriptura: Que incorporaba la accesión de la tinta al papel o pergamino ajeno y cuya propiedad se confería al dueño del papel o pergamino.

- La pictura: era la pintura realizada sobre el lienzo o madera y que siendo la obra artista superior al material, la tabla o lienzo debía ceder a la pintura.

b)Bien mueble a bien inmueble: la siembra, la plantación, la edificación, realizada en el fundo ajeno. En estos tres casos se introducía en un fundo los objetos muebles que se incorporaban al suelo donde regía el principio de que siendo el inmueble la cosa principal, todo lo que a él se unía pertenecía al propietario del suelo.

c) Bien Inmueble a bien Inmueble: Los llamados incrementos fluviales. Ejemplo: Aluvión: Era la tierra que lentamente va sedimentando un Río en los predios ribereños y que al retirarse las aguas corresponden al propietario del fundo. Y Avulsión: Se daba cuando una porción de terreno era arrancada a un fundo de forma repentina por el ímpetu de las aguas, era necesario que esa porción se uniera a otro fundo de manera permanente y formara un todo homogéneo para que hubiera accesión.

IV) Especificatio: Consistía en la transformación de la materia prima en una especie nueva que adquiría su propia individualidad. El problema estaba en determinar a quien le correspondía la nueva especie cuando había sido elaborado con materias primas ajenas. Ejemplo: el Vino que hacemos de la Uva.

V) Confussio: La confusión se da cuando se mezclan líquidos del mismo o distinto género, sin que haya incorporación de una cosa a otra, ni elaboración de una especie nueva, en este caso el Derecho Romano no reconocía cambio de propietario sino un Condominio.

VI) Derivativa: Eran los modos de adquirir la propiedad por sucesiones particulares inter vivos, en los que el sujeto que adquiere la propiedad tiene que respetar los derechos reales establecidos sobre el objeto por su predecesor, es la que se logra por la traslación de los derechos. Los modos en los que se pueden dar son los siguientes:

- Mancipatio:

Era el modo Solemne por excelencia de transmitir el dominio en la propiedad Quiritaria. Estaba solo reservado a los ciudadanos Romanos. Se realizaba por medio del cobre y la balanza, cinco testigos, el libripens que sostenía la balanza, y el cobre que representaba el precio, y se pronunciaban palabras solemnes ante el pueblo. Si la cosa era mueble debía estar presente, si era inmueble se representaba simbólicamente por un terrón de tierra.

- In Jure Cessio:

Era otra forma solemne de adquisición de la propiedad. Consistía en un simulado proceso de Reivindicación. El adquirente (comprador), como el enajenante (vendedor), se presentaban ante el Magistrado. El comprador reivindicaba la cosa como si fuere suya y el vendedor no se oponía, entonces el magistrado adjudicaba la cosa a quien la había reclamado como propia. Así el comprador quedaba públicamente reconocido como propietario Quiritario.

- Traditio:

Era un acto No Formal, y consistía en la entrega de una cosa hecha por el propietario a otra persona, con la intención de que esta ocupe su lugar. Las partes debían ser capaces de enajenar y de adquirir.

- Adjudicatio:

Consistía en el otorgamiento de la propiedad por pronunciamiento judicial, donde el Iudex entregaba a los co-propietarios o condóminos la parte que le correspondía.

- Usucapio:

Proviene de la voz latina “Usus” que significa usar una cosa, y de “Capere” que equivale a tomar o apoderarse de algo. Es la adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo, es lo que hoy llamamos "Prescripción Adquisitiva de Dominio".

-Limitaciones del dominio:

- El Derecho Público: Restricciones sancionadas por el derecho público, de carácter inderogable, en atentación a los intereses generales como por ejemplo: la prohibición de cremar y enterrar los cadáveres dentro de la ciudad.

- El Derecho Privado: Estas restricciones fueron impuestas en atención a un interés peculiar, razón por la cual pudieron ser derogados por al voluntad de los interesados. La mayor parte de ellas versan sobre las relaciones de vecindad. En el período post-clásico se llamaban servidumbres legales, porque muchas de ellas fueron creadas anteriormente por la voluntad de los particulares, y deben a esta época su existencia a un imperativo de la ley.

-Defensa del Derecho de Propiedad: La amplitud que el Derecho Romano reconoció a la propiedad exigía una adecuada tutela, el otorgamiento de medios legales para defender a sus tutelares de cualquier perturbación. Cuando se pretendía privar al propietario de la posesión de la cosa sobre la que ejercía el dominio, el Derecho Romano la típica Actio In Rem, la revindicatio, si se trataba de propietario ex iure quiritium, y la actio publicana, cuando el titular era propietario.

Actiones:

- Actiones Petitorias: Es una acción In Rem por medio de la cual

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