El Usufructo Trabajo que como parte del curso de Derechos Reales presenta el alumno
Enviado por Jerry • 9 de Enero de 2019 • 1.653 Palabras (7 Páginas) • 467 Visitas
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El usufructuario está obligado a restituir el bien en las mismas condiciones con las que el propietario le entregó. Para los bienes que con el tiempo se desgastan o pierden su valor sustancial, el usufructuario deberá restituir el valor económico del bien alterado. Los frutos son los provechos renovables que produce un bien. El usufructuario tiene la facultad de hacer suyos los frutos que deriven de un bien-madre.
La norma sustantiva civil respalda este actuar acotando que el usufructo otorga la facultad de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno, esto quiere decir que en todo lo que dure su estadía, podrá hacer suyos los bienes que provengan de un bien-madre. Al ser los frutos derivados de otro bien se puede aprovechar puesto que en la calidad de usufructuario tiene todo el derecho de poseer también todos los frutos que provengan del bien que inicialmente poseía o del bien-madre.
En lo que respecta a la constitución del usufructo, el usufructo se puede constituir por ley, por contrato y testamento. Puede darse inter vivos o mortis causa. La extinción del usufructo se da de manera diferente a la extinción de obligaciones puesto que el usufructo es un derecho real y este no tiene un desarrollo exacto y preciso. Las causas son las siguientes:
Cumplimiento de plazos máximos establecidos por la ley o el establecido en el acto constitutivo: Si el usufructuario es una persona jurídica el plazo no debe exceder a 30 años y en el caso de bienes inmuebles del estado en materia de restauración el plazo será de 99 años, cabe resaltar que el usufructo es de carácter temporal.
Prescripción por no uso: Si durante 5 años no se usa el bien y no se disfruta pierde el derecho de usufructo.
Consolidación de propietario y usufructuario: Se da cuando se convierten en la misma persona.
Muerte del usufructuario: Con la muerte se pierde el derecho del usufructo.
Destrucción o pérdida total del bien: Si el bien deja de existir, por consiguiente, el usufructo se extingue junto con la propiedad.
Abuso del usufructuario con relación al bien: Se ha repetido muchas veces a lo largo del análisis que el usufructuario tiene el deber de mantener en óptimas condiciones al bien, de no ser asía el juez podría dar por terminado el usufructo.
Extinción del usufructo por remate judicial: Si se ejecuta una hipoteca que se encontraba antes del usufructo es también causa del ocaso del usufructo.
Conclusiones:
- En lo que respecta al caso de la falta de consentimiento de uno de los cónyuges cuando el otro da en usufructo un bien que es parte de la sociedad de gananciales se puede entender que, si la norma sustantiva civil declara nulo el acto jurídico por la falta de manifestación por parte de uno de los cónyuges, por otro lado, nos da la posibilidad de ratificarlo como dice la norma general de ratificación surtiendo efectos positivos.
- Queda claro que el usufructuario tiene deberes y obligaciones que cumplir con el bien que se le entrega, quedando expedito que, ante cualquier incumplimiento por parte del mismo, el propietario puede hacer valer su derecho ya sea para pedir un resarcimiento de un daño ocasionado o la extinción del usufructo correspondiente en caso de posesión precaria de su inmueble.
- Se deja una admiración por lo rico que es el derecho por el tratamiento especial a cada uno de los casos que se presentan en la vida cotidiana. La ley no permite al usufructuario hacer cambios sustanciales o que reduzcan o alteren la forma en la que él recibió el bien, pero como es el derecho de interesante que para el caso de cultivos o plantaciones la ley puede hacer excepciones poniendo como autoridad al juez que determinará qué tan factible es que el usufructuario intervenga en este tipo de casos ya que, cambiaria la sustancia del bien recibido, pero cumpliendo cabalmente con el destino económico del mismo.
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