TRABAJO PRÁCTICO DERECHO
Enviado por poland6525 • 2 de Diciembre de 2018 • 4.048 Palabras (17 Páginas) • 359 Visitas
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La transmisión convencional, mediante contrato, de derechos reales requiere, en todo caso, que se produzca la tradición o entrega del objeto del derecho real o la puesta en disposición del mismo en favor del titular. En una hipoteca o en la opción de compra inscrita, la tradición se identifica con la escritura pública e inscripción registral.
- La donación, en particular: La donación se trata de un contrato de finalidad traslativa pero es contemplada separadamente del resto de los contratos. La razón de ello radica en que, el Código Civil español atribuye a la donación un particular efecto transmisivo de la propiedad de las cosas donadas, sin necesidad de tradición o entrega de la cosa.
- La sucesión mortis causa: Los derechos reales también se adquieren y transmiten "por sucesión testada e intestada", esto es, por la sucesión mortis causa. Sin embargo, dado que la herencia constituye una unidad patrimonial, compuesta por toda clase de acciones, obligaciones y derechos (no sólo los derechos reales), es natural que reclame un estudio específico.
- El origen legal de ciertos derechos reales: la causa de nacimiento, adquisición o transmisión de los derechos reales se encuentra, algunas veces, en la propia Ley: usufructo, servidumbres, hipotecas, retractos... legales.
- La usucapión: la prescripción adquisitiva o usucapión (art. 609.3) es también una causa legítima de adquisición, tanto de la propiedad en sí misma considerada (que es lo más frecuente en la práctica), cuanto de los demás derechos reales que sean susceptibles de posesión.
- La ocupación: Frente a la funcionalidad general de la usucapión respecto de los derechos reales poseíbles, la ocupación sólo legitima la adquisición de la propiedad, resultando inhábil, por principio, para transmitir el propio dominio. No sirve tampoco como medio o causa de nacimiento y adquisición de los demás derechos reales.
- La accesión: En la relación de modos de adquirir contemplados por el artículo 609 no hay ninguna referencia expresa a la accesión. Sin embargo, dicha omisión no afecta naturalmente a su condición propia d 1. Asociaciones civiles
- Documentación a presentar para gestionar la autorización para funcionar como persona jurídica
- Si se trata de una entidad, esta acta conviene redactarla de tal manera que contenga:
- Lugar y fecha cierta de la constitución;
- Nombre de los fundadores;
- Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del cuerpo del acto, o transcribirse por separado a continuación de las mismas;
- Elección de las autoridades, precisando cargos, nombres y términos del mandato;
- Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, acordando autorización a uno o más personas para gestionarla, facultándolas para aceptar las modificaciones al estatuto que aconseja la Inspección General de Personas Jurídicas. - - - - -
- Si se trata de una entidad ya constituida, debe presentarse:
- Copia del acta de constitución. A esta acta debe agregarse:
- Copia del acta de Asamblea que eligió la Comisión Directiva.
- Copia del acta de Asamblea que resolvió solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica.
- Texto completo y ordenado de los Estatutos:
Debe ser el mismo aprobado por la Asamblea y debe presentarse debidamente firmado. Además, este texto debe estar transcripto en el Libro de Actas.
- Demostración del Patrimonio Social:
Puede ser acreditado mediante el uso de los siguientes medios:
a) Estado Contable e Inventario de Bienes:
- Esta documentación debe estar firmada por Contador Público Nacional matriculado.
b) Depósito Especial:
En dinero en efectivo, efectuado a nombre de la entidad y/o de la Inspección General de las Personas Jurídicas y una o más personas, que quedan autorizadas para retirarlo, una vez que se ha otorgado la autorización respectiva. El monto de este depósito ha de ser, como mínimo, de $ 10.000. Este depósito se efectúa en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, subsuelo, cuenta de «Depósitos Oficiales».
c) Depósito en Custodia de Valores:
Realizarlo en la misma forma que el depósito señalado en el punto anterior.
- Nómina del órgano directivo y del órgano de fiscalización.
Debe presentarse con especificación de cargo, término del mandato, número de Cédula de Identidad de la Policía Federal, estado civil y domicilio de cada uno de los integrantes.
- Ficha individual de los miembros del órgano directivo y de Fiscalización:
Debe presentarse una ficha, original y duplicado, por cada uno de los miembros de ambos órganos, conteniendo: Nombre y apellido completos, número de cédula de identidad de Policía Federal, estado civil y domicilio. De no tener la cédula de identidad, deben consignarse los datos de filiación completos.
- Nómina de Asociados:
Acompañar un listado simple (nombre y apellido) completo de los asociados, de la entidad, clasificados en la respectivas categorías.
9) Estructura normativa del nuevo Código unificado
El Código Unificado modifica la estructura normativa conocida por nosotros. En este sentido podemos puntualizar:
- Regula las personas jurídicas en general. Introduce en el Título II “Persona jurídica” el Capítulo 1 “Parte general”. A partir del artículo 141, y hasta el artículo 167, establece normas que se aplicarán sobre todas las personas jurídicas en cuanto no haya normas especiales para cada persona jurídica en particular.
Veremos las armonías y contradicciones a resolver por la doctrina y la jurisprudencia y las posibles soluciones desde el asesoramiento y el diseño de los estatutos.
- Deroga el régimen de las sociedades civiles reguladas por el Código de Vélez, que se rigen, a partir del
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