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Derechos laborales de los presos en mexico.

Enviado por   •  31 de Enero de 2018  •  4.052 Palabras (17 Páginas)  •  432 Visitas

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Es lógico que la asignación dependa de las posibilidades laborales en el reclusorio; sin embargo, la voluntad del interno para su dedicación laboral constituye sólo uno de entre seis factores de decisión. Si bien el hecho de la reclusión no afecta la esencia de la libertad de ocupación, son comprensibles y legítimas las limitaciones, modalidades y excepciones. Cualquier tarea en prisión tiene una función social, ésta y la obligatoria organización según las leyes penales dan cumplimiento al artículo 123 constitucional cuando establece el derecho al "trabajo digno y socialmente útil". La categoría jurídica del interno, como sujeto de una relación de trabajo, es un hecho. Los empleadores pueden ser tanto el Estado (no en funciones de autoridad), como particulares (libres o recluidos), distinción que afecta la obligación de cumplir con las condiciones laborales de dignidad para el ser humano.

A continuación se analiza la aplicabilidad de las condiciones legales mínimas de trabajo, conforme a los principios del derecho laboral:

a) Jornadas humanitarias. El respeto a la duración máxima de las jornadas ordinaria y extraordinaria, de acuerdo a las fracciones 1, II y XI del artículo 123 constitucional es incuestionable. Igualmente pueden considerarse los mismos horarios diurnos, nocturnos o mixtos, establecidos por la Ley Federal del Trabajo.

b) Jornada extraordinaria. El pago de las jornadas extraordinarias debe hacerse con un 100% más que las ordinarias (artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo).

c) Reposos. Los descansos durante la jornada pueden aplicarse en los términos de la Ley Federal del Trabajo. Existe la presunción de la necesaria interrupción de la jornada, saliendo del lugar de trabajo, por preceptos de vigilancia que imponen la presencia de los internos para tomar sus alimentos en los horarios y comedores asignados por las autoridades o para los efectos dispuestos por las autoridades.

d) Descansos. Los descansos semanales y obligatorios consignados por ley deben ser flexibles en virtud del valor supremo que tienen los días efectivamente trabajados frente al descanso, de acuerdo con el artículo 16 de la LNMRSS: por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión".

El interno no tiene obligación de trabajar en los días de descanso; de ser requerido para ello, debe recibir, además del salario correspondiente, un salario doble (artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo). Es fácil, sin embargo, aprovechar el interés y necesidad del interno para atender su petición de trabajo y aprovechar la mano de obra en días de descanso con pagos ordinarios.

e) Vacaciones. Cumplido un año de servicios, nace el derecho a disfrutarlas con remuneración (artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo), no asistiendo al lugar de trabajo. Hecha la misma consideración del interés del interno por obtener más pronto su libertad, resulta más humano aplicar igual criterio que para los días de descanso. Las vacaciones, para efectos del trabajo penitenciario, se entenderían como inasistencias justificadas a su lugar de trabajo aunque no se computaría como tiempo trabajado.

f) Salario. La pena de prisión no impone ni justifica servicios gratuitos en beneficio de la institución o de terceros. El interno tiene derecho al producto de su trabajo. El monto puede determinarse por unidad de obra o de tiempo, o de cualquier manera, siempre que sea remunerador y nunca inferior al mínimo legal establecido para el área geográfica en donde se ubique el centro penitenciario (artículos 83, 84, 85, 90, 96 de la Ley Federal del Trabajo).

g) Protección al salario. Se estima inviolable la aplicación de los principios consignados en la legislación laboral. Debe cubrirse en los plazos legales; pagar salario igual a trabajo igual; el aguinaldo anual, y el monto correspondiente a la participación de utilidades del taller o empresa (artículos 88, 86, 87 y 117 respectivamente). Respetar el salario mínimo general y profesional y las reglas de protección al mismo cuando sean aplicables (por ejemplo, los artículos 99, 102, 104, 105, 106 y 107).

h) Pago en efectivo. Se estima medida de seguridad la no circulación de dinero en efectivo en los presidios. Cuando la disciplina así lo establezca, el salario puede pagarse mediante depósito en un banco o en la administración de la institución. Esta circunstancia no implica la facultad de sustituir el dinero con vales o mercancías.

Por otra parte, el trabajador interno debe tener disponibilidad de sus ganancias en las proporciones que la ley le permite.

i) Descuentos salariales. La LNMRSS establece la obligación del reo de pagar su sostenimiento "en el reclusorio con cargo a la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Es evidente que esta ley evitó referirse a la retribución como salario, cuya definición laboral en nada se contrapone a la norma penal (artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo). No obstante su diferente denominación, percepción o salario, su esencia es ser el producto del trabajo y, como tal, merece protección legal. La ley laboral especifica los posibles descuentos salariales sobre la percepción mínima legal con objeto de proteger la finalidad impuesta por la norma constitucional: "ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (artículo 123, fracción VI). El segundo párrafo del artículo 10 de la LNMRSS, en contradicción con estas disposiciones y con el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, ordena los siguientes descuentos: El pago por el sostenimiento del interno en "una proporción adecuada de la remuneración. No se determina el porcentaje y en tanto la totalidad de la población interna, capaz de trabajar, no cuente con una ocupación remuneradora, es injusto hacer valer el descuento a unos y la gratuidad a otros. El resto de las percepciones, que igual podría ser el 50% o menos, deben distribuirse de la siguiente manera: 30% para el pago de la reparación del daño; 30% para el sostenimiento de los dependientes económicos del reo; 30% para la constitución del fondo de ahorros de éste, y el 10% restante se destina para los gastos menores del interno. "Si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiese sido cubierto, o si los dependientes del reo no están necesitados, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término". La distribución legal del salario del trabajador interno es una ficción.

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