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Derehos Humanos y Constitucional de Catedra Richarte

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  3.777 Palabras (16 Páginas)  •  245 Visitas

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1969: Convención Americana de DDHH (vigente desde 1978), “crea” la Corte Interamericana y la Comisión Interamericana de DDHH.

Comisión Interamericana de DDHH: (1959) órgano principal y autónomo de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes, expertos en derechos humanos, que no representan a ningún país y son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

La función de la Comisión es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. La Comisión ejerce esta función a través de la realización de visitas a los países, actividades temáticas, preparando informes sobre la situación de derechos humanos, adoptando medidas cautelares o solicitando medidas provisionales a la Corte IDH.

Las peticiones individuales que examina la Comisión pueden ser presentadas por personas, grupos de personas u organizaciones. La denuncia debe ser presentada contra uno o más Estados miembros de la OEA. La Comisión solamente puede determinar la responsabilidad de un Estado, no de personas.

El Estado puede llegar a ser responsable de violar los derechos humanos por:

- Acción: como consecuencia de un hacer o actuar del Estado o sus agentes

- aquiescencia: como consecuencia del consentimiento tácito del Estado o sus agentes

- omisión: como resultado que el Estado o sus agentes no actúen cuando debían

Si la Comisión determina que un Estado es responsable, se emite un informe que puede incluir las siguientes recomendaciones:

- suspender los actos violatorios de los derechos humanos

- investigar y sancionar a las personas que resulten responsables

- reparar los daños ocasionados

- introducir cambios al ordenamiento legal

- requerir la adopción de otras medidas o acciones estatales

La Comisión no puede:

- pronunciarse respecto de un Estado que no es miembro de la OEA

- proporcionar abogados a las partes

- suministrar ayuda económica o instrumentos de trabajo a las personas

- realizar trámites migratorios, o tramitar el otorgamiento de visas o asilo político.

Para poder iniciar una acción en la Comisión, deben haberse agotado:

- Los recursos judiciales adecuados: porque se solicita que no haya otro recurso apto para el derecho que está en disputa. Ej: Habeas Corpus para la desaparición de una persona.

- Los recursos judiciales efectivos: que son aquellos que son capaces de obtener los recursos que se buscan. Ej: Un recurso no es efectivo cuando hay una demora injustificada en la resolución de un conflicto

- EXCEPCIONES: las leyes internas no establezcan un procedimiento para agotar la via; la demora en emitir una decisión final sobre el caso sin que exista una razón válida.

La petición debe presentarse dentro de los seis meses posteriores al agotamiento de los recursos internos. Cuando hay una excepción al agotamiento, el plazo no aplica. En ese caso, la petición deberá ser presentada dentro de un plazo razonable.

Corte Interamericana de DDHH: instalada en 1979, es un órgano judicial autónomo de la OEA. La Corte tiene su sede en la ciudad de San José, Costa Rica y está compuesta por siete jueces elegidos a título personal, provenientes de los Estados miembros.

La Corte IDH tiene como objetivo interpretar y aplicar la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos, a través de la emisión de sentencias sobre casos y opiniones consultivas.

Sólo los Estados Partes y la Comisión pueden someter un caso ante la Corte IDH. Las personas no pueden acudir directamente a ella.

Competencias:

- Contenciosa: resuelve conflictos de intereses entre los Estados que reconozcan su competencia.

- Consultiva: Interpreta los tratados y emite opiniones para compatibilizar normas internacionales con las nacionales.

- Medidas cautelares:dictadas en dos situaciones(de urgenciay dedaño irreparable)Corte o comisión esto?

Genocidio y Lesa Humanidad:

Son delitos de carácter público internacional

El derecho penal internacional es el conjunto de las normas de derecho internacional que poseen contenido de punibilidad. Se sitúa al derecho penal internacional bajo el marco del derecho internacional público, de modo que su origen puede estar dado por acuerdos o Tratados Internacionales.

El estudio del derecho penal internacional se ha centrado en los llamados crímenes fundamentales (crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, contenidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional) que suponen el surgimiento de la responsabilidad individual directamente del derecho internacional, sin necesidad de que exista normativa nacional en ese sentido.

El derecho penal internacional no es más que el último escalón en el camino iniciado luego de la Segunda Guerra Mundial con la conformación del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, en cuya sentencia se afirmó por primera vez que los “crímenes contra el Derecho Internacional son cometidos por individuos y no por entidades abstractas”, inaugurándose de ese modo la consideración del individuo como sujeto del derecho internacional, depositario tanto de derechos como de obligaciones.

Estatuto de Nüremberg:

Art. 6: Aquellos que lideren, organicen, inciten la ejecución de estos delitos, así como sus cómplices, serán responsables de todos los actos realizados en ejecución de dicho plan.

- Crímenes contra la paz: planificar o iniciar una agresión contra otro Estado violentando tratados, acuerdos y garantías internacionales.

- Crímenes de guerra: violación de los reglamentos y normas de guerra durante el conflicto.

- Crímenes contra la humanidad: asesinato, esclavización o deportación contra la sociedad civil basados en motivos religiosos,

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