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Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Acreditación de Hechos de Concubinato

Enviado por   •  8 de Noviembre de 2018  •  1.714 Palabras (7 Páginas)  •  499 Visitas

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SEXTO.- Así las cosas, y toda vez de que nunca formalizamos por medio del matrimonio nuestra relación de pareja, es que me veo en la necesidad de promover en la forma y términos que lo hago, para acreditar mi carácter de concubino de la señora NELLY VERONICA ONTIVEROS CORONA (hoy finada), y así cumplir con los derechos y prerrogativas que me asisten con tal estado civil, donde inclusive se hace necesario mencionar que uno de ellos es el poder acudir al Registro Civil y registrar al menor hijo que tuvimos en común, con el nombre de EMMANUEL ALEXANDER MURILLO ONTIVEROS.

P R U E B A S :

Desde este momento y con fundamento en los artículos 867, 869, 870 y demás aplicables al Código Familiar, y toda vez que debido a su naturaleza jurídica, a lo narrado en los hechos de este ocurso y a la relación que tendrán de acuerdo a la lógica jurídica; me permito ofrecer como medios de convicción los siguientes:

- DOCUMENTAL PÚBLICA.-

Consistente en el Acta de Defunción de mi concubina, la señora NELLY VERONICA ONTIVEROS CORONA, donde inclusive se asienta en los DATOS DEL CONYUGE, al suscrito como el mismo, prueba que debido a su naturaleza jurídica y relación con la promoción, pido se tenga por admitida y desahogada, toda vez de que ha sido adjuntada como ANEXO UNO.

- TESTIMONIAL.-

La que tendrá lugar y estará a cargo de dos personas dignas de fe y credibilidad, mismas que por conocer la relación de concubinato que existió entre la señora NELLY VERONICA ONTIVEROS CORONA y el suscrito, rendirán su testimonio de conformidad con el interrogatorio verbal y directo que se les practique el día de la audiencia. Para lo cual solicito sea señalado día y hora para el desahogo de este medio probatorio, la cual tendrá estrecha relación con todo lo narrado en este ocurso.

- FOTOGRAFIAS.-

Consistente en cinco fotografías que muestran la relación de marido y mujer que existía entre el suscrito y la señora NELLY VERONICA ONTIVEROS CORIA, donde acontecen diversas fases de nosotros como pareja, de concubinos, cuando se embarazó, cuando nació nuestro bebé.

Dicha prueba, debido a su naturaleza legal, debe ser admitida y desahogada en sus términos, por haber sido agregada desde este momento como ANEXO DOS.

- DOCUMENTAL PRIVADA.-

Para esta prueba, con fundamento en los artículos 779 y 780 del Código Familiar, solicito se autorice girar atento oficio al Director General y/o Medico encargado del Sanatorio Mora, con domicilio bien conocido en la calle Salazar Número 8, de esta ciudad, a efecto de que se sirva remitir a este Juzgado, copia certificada de todo el expediente clínico de mi concubina NELLY VERONICA ONTIVEROS CORIA, en concreto de la evolución del embarazo, así como de cuando se le practicó la cesárea y dio a luz a nuestro menor hijo, esto el día 06 seis de agosto de este año, junto con todos los datos de identidad que obren de nuestro menor hijo.

Esta prueba es idónea y necesaria, para demostrar a Su Señoría que producto de la relación concubinaria que hubo entre el de la voz y la señora NELLY VERONICA ONTIVEROS CORIA, tuvimos un hijo varón, quien al día de hoy cuenta casi con cuatro meses de nacido, y puesto que no pudimos llevar a cabo a su registro ante la Oficialía del Registro Civil, es necesario para demostrar a Su Señoría, que procreamos un hijo.

- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-

La cual se ofrece en su doble aspecto para que partiendo de la verdad de un hecho conocido, se llegue a la conclusión y veracidad de un hecho no conocido.

- INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.-

Consistente en todas y cada unas de las actuaciones que obren en las presentes diligencias y que por su contenido, favorezcan las pretensiones de la suscrita.

- Así mismo me reservo el derecho de llegado el momento procesal oportuno, poder ofrecer más medios de prueba.

D E R E C H O :

Son aplicables en cuanto al fondo y procedimiento, los artículos 1,2,3, 4, 5, 10, 290, 292, 293, 294, 745, 746, 749, 751, 752, 764, 769, 770, 785, 791, 845, 846, 943, 945, 946, 953, 974, 075, 977, 978 y demás relativos aplicables al Código Familiar vigente para nuestra Entidad.

En merito de lo expuesto y fundado A USTED C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA.-

- Dar entrada a las presentes diligencias en la vía y términos propuestos, así como se me tenga por señalando domicilio y autorizando a las personas que indica para que en mi nombre y representación reciban notificaciones, documentos y valores relacionadas con estas diligencias.

- Dar la intervención legal que en su caso corresponda al Ministerio Público Adscrito.

- Se me tenga por exhibiendo pruebas desde este momento, así como sea señalada fecha para la práctica de la prueba testimonial ofertada en los presentes autos.

- En su oportunidad y una vez transcurrido el procedimiento de estas diligencias, sean declaradas procedentes en el sentido que se promueve.

H. ZITACUARO, MICHOACÁN A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN.

P R O T E S T O L O N E C E S A R I O

C. OSCAR ALEXANDER MURILLO ESTRADA

ASESORA:

Lic.

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