Distinción entre derecho objetivo (conjunto de normas jurídicas generales, imperativas y coercibles) y derecho subjetivo (situaciones de poder o preferencia respecto de cosas o contra persona)
Enviado por Christopher • 25 de Enero de 2018 • 2.447 Palabras (10 Páginas) • 663 Visitas
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2° teoría abstracta de la acción: LA ACCIÓN COMO DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL ABSTRACTA
Pretende explicar porque una persona puede promover la iniciación de un proceso, es decir, la actividad jurisdiccional del Estado. La acción se concibe como el derecho a la actividad jurisdiccional (que en el proceso se dicte una sentencia sobre el fondo del asunto).
- Las formulaciones doctrinales: se inicia con Degenkolb, siendo una reacción contra la concepción privatista de la acción.
- Único elemento de toda acción es el derecho a sujetar al demandado al proceso mismo, la actividad procesal. Este derecho debe fundarse en algo general y previo (mantenimiento de la paz en la comunidad fundada en el derecho y la paz de los miembros).
- Prohibida la autotutela, es necesario reconocer a los ciudadanos un derecho al proceso lo que hace nacer un interés de carácter secundario (Alfredo Rocco) a la eliminación de los obstáculos a la satisfacción del interés material → estado. Interés, secundario y abstracto (se refiere a la intervención del Estado para la realización de los intereses materiales) es el DERECHO SUBJETIVO DE ACCIÓN.
- Acción y pretensión: Guasp distingue entre la acción y la pretensión. Sistema procesal debía atender a la pretensión (acto jurídico del actor que conduce a la producción de una serie de efectos, fundamentalmente la admisibilidad y a la estimación dependiendo de la existencia de sus presupuestos).
- Concepto de acción→se ha abandonado, convirtiéndose en unos de los “temas procesales de nuestro tiempo”→ tiene que ser UNITARIA, única acción, único concepto.
- Concepto de pretensión→asumida su trascendencia en relación con el objeto del proceso. Debe hablarse de clases de pretensiones con importancia en la clase de tutela jurisdiccional pedida.
- El derecho de acción es la actividad jurisdiccional del estado teniendo como objeto la pretensión.
- Derecho de acción→ derecho subjetivo público.
- Pretensión→ declaración de voluntad fundada.
EL DERECHO FUNDAMENTAL A OBTENER UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Derecho fundamental de “todas las persona” a obtener una tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales” (24.1 CE)
- Titulares del derecho: “todos los sujetos jurídicos, sean españoles o extranjeros, personas físicas o jurídicas…”. Se discute la consideración del Estado como titular de este derecho fundamental.
- Contenido esencial del derecho en el ámbito civil:
- El acceso a la justicia: posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales para que se pronuncien sobre la pretensión. Cabe destacar:
- No existen conflictos jurídicos que pueden excluirse de ser planteados por los ciudadanos y resueltos por los órganos jurisdiccionales.
- Posibilidad de plantear una cuestión jurídica a los jueces y tribunales no puede hacerse depender de controles administrativos o de autorizaciones de otros poderes.
- Las causas legales de inadmisión a trámite de la demanda deben interpretarse en el sentido favorable a la efectividad del derecho de acceso ( no puede excluirse el conocimiento judicial de la controversia → toda demanda civil es en principio admisible y la inadmisión funcionara como excepción que tiene q estar justificada)
- La resolución de fondo: necesidad que se dicte una resolución de fondo fundada en derecho.
- Derecho no puede implicar el logro de una sentencia favorable, porque supondría la constitucionalidad de todos los derechos subjetivos.
- A existencia de la resolución sobre el fondo puede hacerse depender de la concurrencia de presupuestos procesales o del cumplimiento de los requisitos procesales.
- Incongruencia adquiere relevancia constitucional: 1) falta de pronunciamiento sobre alguno de los extremos es falta de exhaustividad, puede tener relevancia constitucional a falta de pronunciamiento→ tutela judicial efectiva. 2) la incongruencia se funda en el principio dispositivo y el de aportación de parte, lo que no implica una vulneración de la garantía procesal fundamental.
- La motivación de la resolución: derecho a que la sentencia sobre fondo sea motivada.
- Motivación suficiente, no arbitrarea→ selección de la norma aplicable y su interpretación es cuestión de legalidad ordinaria sin relevancia constitucional.
- Problema comienza cuando el Tribunal constitucional estima la relevancia constitucional. 1) selección arbitrare yo manifiestamente irrazonable. 2) error patente, 3) desvinculación del sistema de fuentes establecido.
- La prohibición de la indefensión: tutela judicial efectiva se coencta a avces con la interdicción de la indefensión. Tribunal constitucional se refiere como:
- clausula genérica o fórmula de cierre se abarcan las vulneraciones de garantías y las infracciones procesales graves.
- Distingue indefensión jurídico-procesal e indefensión material o con relevancia constitucional. La única indefensión se produce cuando se impide ejercitar el derecho de defensa, distinguiendo: 1) infracción de norma procedimental en relación a la regulación del proceso que no afecta el derecho de defensa, lo cual no impide que produzca efectos normales, 2) infracción de norma procesal que afecta a la eficacia del acto, posibilita la interposición de un recurso y 3) vulneración del derecho de defensa de las partes suponiendo siempre infracción de una norma o principio procesal.
- Requisito necesario para entender vulnerada algunas de las garantías.
- La firmeza, la invariabilidad y la cosa juzgada:
- firmeza de la sentencia: no pueden ser ya recurridas por las partes.
- Invariabilidad de las sentencias: no pueden ser de oficio por el tribunal que las dicta.
- Cosa juzgada formal: si no la produce la última resolución del proceso se refiere a una manera concreta legal de ordenar el proceso.
- Cosa juzgada material: afecta a la tutela judicial efectiva y a la esencia misma de la jurisdicción.
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