EFECTOS DEL AMPARO.
Enviado por Jillian • 2 de Marzo de 2018 • 1.267 Palabras (6 Páginas) • 272 Visitas
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GENERALES:
- Artículo 189. Publicación trimestral de la Gaceta Jurisprudencial. La Corte de Constitucionalidad deberá publicar trimestralmente la Gaceta Jurisprudencial, en la cual se deberán insertar íntegramente todas las sentencias que dicte en materia de su competencia y las opiniones que le corresponda evacuar conforme a la ley. También se podrán incluir en la misma, trabajos relacionados con los asuntos jurídicos de su competencia que estime dignos de su publicación.
La Corte de Constitucionalidad debe de publicar todas las sentencias que han emitido trimestralmente que sean de su competencia.
- Artículo 43. Doctrina legal. La interpretación de las normas de la Constitución y de otras leyes contenidas en las sentencias de la Corte de Constitucionalidad, sienta doctrina legal que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos contestes de la misma Corte. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad podrá separarse de su propia jurisprudencia, razonando la innovación, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo que lleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo sentido.
Aquí explica que la haber tres casos similares donde se haya dado la misma sentencia el único órgano que puede fallar el contra o no dar la misma resolución es la Corte de Constitucionalidad siempre y cuando razone su sentencia emitida, los otros tribunales deberán respetar los fallos contestes emitidos anteriormente.
PLANTEAMIENTO DE LA APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
SUJETO ACTIVO:
Legitimación para apelar: podrán interponer recurso de apelación, las partes, el Ministerio Publico y el Procurador de Derechos Humanos. Art. No 63
INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION (FORMA)
El recurso de apelación se interpondrá por escrito indistintamente ante el tribunal que haya conocido el amparo o ante la corte de Constitucionalidad. Art. No. 64
Diligencias para mejor fallar: el tribunal de apelación podrá mandar a practicar las diligencias que estime convenientes para mejor fallar, dentro de un termino no mayor de tres días en caso de apelación de auto, y no mayor de cinco días en caso de apelación de sentencia. Arti. No. 65.
Vista y resolución: en caso de apelación de auto, recibidos los antecedentes el tribunal resolverá dentro de las treinta y seis horas siguientes. Si fuere de apelación de la sentencia, se señalara día y horas para la vista dentro de los tres días siguientes y se resolverá dentro de los cinco días inmediatos a esta.
PRETENSION: _
Contenido de la resolución: La CC en su resolución deberá confirmar, revocar o modificar lo resuelto por el tribunal de primer grado, y en caso de revocación o modificación, hará el pronunciamiento que en derecho corresponda. Los autos se devolverán al tribunal de origen con certificación de lo resuelto. Art. No. 67.
TRIBUNAL:
La CC conocerá de todos los recursos de apelación que se interpongan en materia de amparo. Art. 60.
Resoluciones contra las que procede:
Son apelables: las sentencias de amparo; los autos que denieguen o revoquen el amparo provisional; los autos que resuelvan la liquidación de costas y de daños y perjuicios; y los autos que pongan fin al proceso. El recurso de apelación deberá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la última notificación. Art. No. 61
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