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EJERCICIOS DELITOS CON SOLUCION.

Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  3.029 Palabras (13 Páginas)  •  394 Visitas

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ARTÍCULO 111.- Traición. Existe Traición cuando el inculpado provoca el resultado de lesión, quebrantando la confianza o seguridad que expresamente había prometido a la víctima, o la tácita que debía existir por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra causa que inspire tal confianza o seguridad.

- Dolo: Tal como lo desarrolle, sí hay dolo, pues es claro que el Sujeto Activo “A” no mató por accidente a la víctima “B” si no que a consecuencia de los hechos señalados tenía toda la intención de terminar con su vida, desde una primera instancia a través de la premeditación, la traición desarrollada con engaño y la ventaja al tener un arma que imposibilitaba a la víctima “B”.

Antijuridicidad

A través de los hechos establecidos en el caso no puede aplicar ninguna de las causas de justificación, que pudiera exonerar o disminuir la pena para el Sujeto Activo “A”, quien privo de la vida a la víctima “B” con varias de las calificativas establecidas en el Código Penal del Estado de Aguascalientes.

Culpabilidad.

En concordancia con los hechos, al haberse acreditado a través de la investigación ejercida por las autoridades competentes la participación exclusiva del sujeto activo “A” al ejecutar disparos de manera reiterada en contra de la víctima “B”, provocando el fallecimiento de la víctima a consecuencia del acto en cuestión, genera una culpabilidad oponible al Sujeto Activo “A” que deberá ser juzgada de manera pronta y expedita.

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Caso 2

Con motivo de la investigación de los hechos a que se refiere el caso 1, dos integrantes de la policía de investigación de la Fiscalía (a quienes identificaremos como “C” y “D”), al descubrir estos últimos que el presunto autor de los hechos es “A”, acudieron a su domicilio y, para poder interrogarlo sin interrupciones, lo llevaron detenido a los separos de la Policía Ministerial, ubicados en uno de los edificios de Fiscalía. Cuando los familiares de “A” se presentaron a solicitar que se le permitiera a “A” tener comunicación con un abogado, los policías “C” y “D” negaron tener detenido a “A”. Esto provocó que los familiares acudieran a diversas corporaciones a indagar sobre el paradero de “A” y fue hasta cinco horas después de la solicitud de los familiares, que finalmente los policías mencionados reconocieron que tenían detenido a “A” y autorizaron que hablara con su abogado.

SOLUCIÓN:

Sujetos: _ Sujetos Activo: “C” y “D”

Víctima: “A”

Conducta.

Es evidente que hay una conducta en virtud de que los sujetos activos “C y D” detuvieron a en éste caso la víctima “A” y en donde al llevarlo sin una orden de aprensión girada por un juez pertinente y manteniéndolo incomunicado con familiares y un litigante, generaron un nexo causal entre ellos, que provocaría el delito de desaparición forzada a consecuencia del acto en cuestión.

Tipicidad

- Objeto jurídico: el bien jurídico tutelado afectado es la privación de la libertad y desaparición forzada de la víctima “A”

- Resultado: a consecuencia de los hechos la privación de la libertad, negando información de su paradero deteniendo y manteniendo oculta a la víctima “A” es el resultado que se ocasionó.

- Sujetos: Sujetos Activo: “C” y “D” y Víctima “A”

- Acción: el hecho de que los Sujetos Activos “C y D” hayan privado de la libertad, negando información de su paradero deteniendo y manteniendo oculta a la víctima “A”

- Objeto material: sobre quien recayeron materialmente los hechos, en este caso coincide con la víctima “A”.

- Referencias: Tomé como referencia la investigación en cuanto a los hechos planteados en el caso.

- Elementos Normativos:

- Base mis elementos normativos en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, donde se desarrollaron los hechos y donde en base a los mismos puedo desarrollar que hay un tipo penal que se desarrolló cuando los Sujetos activos “C” y “D” privaron de la libertad, negando información de su paradero deteniendo y manteniendo oculta a la víctima “A” lo que les ocasiona tipo penal oponible a éstos el cual se encuadra en el siguiente artículo:

ARTÍCULO 136.- Desaparición forzada de personas. La Desaparición Forzada de

Personas consiste en:

I. Detener y mantener oculta a una o varias personas; o

II. Autorizar, apoyar o consentir que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o negar información sobre su paradero.

Tales acciones solo podrán imputarse a los servidores públicos del Estado de Aguascalientes que las lleven a cabo con motivo de sus atribuciones.

Al responsable de la Desaparición Forzada de Personas se le aplicarán de 10 a 30 años de prisión, de 300 a 600 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y con inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos.

Antijuridicidad

A través de los hechos establecidos en el caso no puede aplicar ninguna de las causas de justificación, que pudiera exonerar o disminuir la pena para los Sujetos Activos “C” y “D”, quienes privaron de la libertad, negando información de su paradero deteniendo y manteniendo oculta a la víctima “A” según lo establecido en el Código Penal del Estado de Aguascalientes.

Culpabilidad.

En concordancia con los hechos, al haberse acreditado en los hechos que los servidores públicos “C” y “D” llevaron a cabo éstas acciones con motivo de sus atribuciones, podemos entablar como resultado que son culpables de haber cometido éste delito en contra de la víctima “A” quienes deberán ser juzgados de manera pronta y expedita.

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