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EL ARRAIGO DOMICILIARIO UN ANALISIS CRÍTICO

Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  2.024 Palabras (9 Páginas)  •  379 Visitas

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La potestad del estado en la aplicación de sus leyes tiene la obligación de delimitar sus fines y límites, así como los principios de su sistema de argumentación y de aplicación en las fases legislativa y judicial. En este sentido, el derecho penal se realiza mediante normas y decisiones jurídicas y tanto el legislador como el juez están vinculados por la prescripción constitucional, es decir, el valor normativo de la constitución. Sin embargo, se ha hecho evidente que las normas vigentes de procedimiento que permiten la figura del arraigo son incorrectas.

Punto importante es mencionar como el comité de derechos humanos de la ONU recomendó al estado mexicano eliminar la figura del arraigo, ya que permite la detención de personas sin que exista certeza de que se respeten sus garantías fundamentales.

Con los razonamientos de ese informe, la ONU considera que el arraigo es el resultado del mal funcionamiento del sistema de investigación y procuración de justicia, ya que coloca los incentivos en dirección contraria al fortalecimiento de la capacidad investigadora de la autoridad, además de que propicia otras violaciones a los derechos humanos, pues no respeta las garantías en la detención de personas establecidas en el pacto internacional de derechos civiles y políticos, firmado y ratificado.

Algunos países como nueva Zelanda, Irlanda y Suiza cuestionaron la práctica del arraigo en nuestro país durante el examen periódico universal el cual es un mecanismo del consejo de derechos humanos de la ONU por medio del cual se vigila el cumplimiento de las obligaciones de los países en la materia en la recomendaron evaluar la figura y que categóricamente México rechazo valorar dicha propuesta.

Y es que el comité de la ONU contra la tortura ha reiterado su preocupación desde el 2007 sobre la figura del arraigo, señalando que ésta podría convertirse en una forma de detención preventiva con el uso de casas de seguridad custodiadas por la policía judicial y agentes del ministerio público, donde sospechosos pueden ser detenidos durante 40 días y hasta un máximo de 80 días algunos estados, mientras se lleva a cabo la investigación para recabar evidencia. el comité recomendó por ello al estado mexicano garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto en la ley como en la práctica, a nivel federal y estatal.

El desprestigio que el arraigo le ha ocasionado a México se ha extendido fuera de sus fronteras lo que le ha producido un sinfín de presiones internacionales con la que México ha firmado convenios en el rubro de derechos humanos y tal parece que hasta la fecha no se vislumbra un futuro prometedor para la desaparición de esta figura.

Es confuso (y lamentable) que existan de manera simultánea esfuerzos en una supuesta tónica de principios de Estado democrático de derecho; por un lado, determinar mayores garantías para víctimas, para imputados y por otro lado pervivan en nuestro sistema jurídico instituciones anómalas en términos de derechos humanos. El derecho a la libertad personal y a la circulación, a la presunción de inocencia, el principio de legalidad, el derecho a un debido proceso, el derecho al honor y a la reputación, a un recurso legal efectivo y a la integridad física y mental de las personas, todos ellos reconocidos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, quedan en abierto choque con la figura del arraigo.

De ahí que es conveniente cuestionar, si el legislador debería iniciar reformas utilizando la tecnología, para hacer eficaz el arraigo ya que esta solo limita y viola las garantías y los derechos de los ciudadanos; como podría ser el uso de pulseras cibernéticas como en países industrializados y avanzados como los estados unidos de américa, que permiten la localización inmediata a través de un satélite, del individuo arraigado, evitando que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia pero que lo más importante no sea privado de su libertad personal en tanto no se reúnan las evidencias del cuerpo del delito que hagan probable su participación en los hechos, o de plano se deje en libertad, por no hallarse los elementos de cargo suficientes.

Por lo que concluyo que el arraigo es contrario e incluso estimado y confirmado como un retroceso en el derecho fundamental de la libertad en estos tiempos modernos en la que lejos de quitarse la mala fama de la justicia penal mexicana en la que primero se encarcelaba y después se averiguaba. Hoy primero se arraiga y luego se fundamenta la investigación pero en perjuicio de los arraigados. Es inaceptable acreditar su existencia en la praxis de la investigación ministerial.

El arraigo para su constitucionalidad y convencionalidad debe excluir en forma absoluta la idea consistente en que su objeto es “primero detener a la persona para después investigarla”. El arraigo debe entenderse como una medida cautelar dirigida a restringir la libertad de una persona cuando, entre otros requisitos, existe una investigación que reporta indicios razonables sobre su participación en la comisión de un delito grave o de delincuencia organizada; cuando es necesaria la restricción contemplada, pero por circunstancias excepcionales resulta imposible aplicar una de las figuras ordinarias contempladas en la carta magna, para realizar una detención.

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