EL CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICO.
Enviado por Sandra75 • 28 de Febrero de 2018 • 1.551 Palabras (7 Páginas) • 327 Visitas
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En esta línea hay que entender los cambios que, sobre el control público, introduce el Título VI de la recientemente aprobada Ley General Presupuestaria (LGP).
Sin embargo, hemos de resaltar que para la constitución de un control moderno no basta con la exigencia legal de avanzar en los fines asignados a éste, sino que se han de emprender actuaciones que impliquen aprehender lo que ello significa, esto es, dar importancia al ambiente de control y en especial de la conciencia de control, intangible que se traduce en medidas de gerencia que se extiende tangiblemente a toda la organización. Esta concepción es puesta de relieve por diferentes autores, entre otros, Ortigueira12, Montesinos13 o Aibar14.
2. El control externo del Sector Público
El control externo de la actividad de las entidades públicas es aquel en el que no existe relación alguna de dependencia o subordinación jerárquica entre la entidad titular del control y la entidad controlada; bajo esta modalidad, se trata de informar o comunicar la regularidad en el cumplimiento de las normas y valoración de la gestión a terceros, no relacionados directamente con la gestión de la organización.
Este tipo de control no ha sido modificado en la nueva LGP, que se remite a la normativa ya existente. En España este tipo de control corresponde al Tribunal de
Cuentas del Reino y a los Órganos de Control Externo autonómicos (OCEX). Respecto del Tribunal de Cuentas15 hemos de señalar que, conforme recoge la Ley Orgánica que lo regula, es “único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas que para las comunidades autónomas puedan prever sus Estatutos”.
El Tribunal de Cuentas tiene dos funciones principales, desarrolladas, respectivamente, por cada una de las secciones en las que se organiza. La primera de ellas es la de enjuiciamiento, cuya función, propia y exclusiva, es la de enjuiciar las responsabilidades contables de quienes manejan los caudales públicos.
En cuanto a la segunda de las secciones es la de fiscalización, encargada de dicha función, es competente para la realización de las fiscalización externa, es decir, en la verificación de la contabilidad y en la comprobación de las cuentas de las entidades del sector público, que según determina el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/1982, “... se referirá al sometimiento de la actividad económico financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía”.
Como señalan en los Principios y Normas de Auditoría en el Sector Público16 en su apartado 1.1 al referirse al concepto de fiscalización, ésta se entiende como “el control efectuado sobre el sector público por órganos institucionales, consistentes en la realización de diferentes tipos, de auditorías, profundizando de forma especial en el cumplimiento de la legalidad”, de donde se desprende, como señala el Manual de
Auditoría del Sector Público de Faura-Casas17, que la fiscalización y la auditoría del sector público, a la que nos referiremos con mayor detalle en un epígrafe posterior de este trabajo, son equivalentes cuando ésta se realiza por un órgano institucional y se centra en la revisión del cumplimiento de legalidad.
Para la realización de la fiscalización también son competentes los Órganos de Control Externo (OCEX) autonómicos, que comparten esta función en las Autonomías en los que han sido creados, si bien este tipo de control también puede realizarse por empresas privadas de auditoría.
En la actualidad las Comunidades Autónomas que cuentan con OCEX18 son, por orden de aprobación:
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