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EL DERECHO AL DESCANSO ANUAL

Enviado por   •  14 de Enero de 2018  •  1.856 Palabras (8 Páginas)  •  251 Visitas

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Otro punto a considerar en el debate sobre los descansos remunerados, específicamente las vacaciones, es el de los requisitos para la adquisición del derecho, empezando por la duración del récord vacacional necesario, el que, si bien es bastante razonable puesto que incluye las jornadas cumplidas en días de descanso, las horas en sobretiempo en número de cuatro a más por día, las inasistencias justificadas hasta por sesenta días, las licencias pre y post natales, los permisos sindicales, las inasistencias autorizadas por ley, convenio o decisión del empleador, el periodo vacacional correspondiente al año anterior y los días de huelga (García Manrique, 2013), no contempla las jornadas menores a cuatro horas (trabajo a tiempo parcial), sobre este punto, Toyama señala que “el literal a) del artículo 10 de la Ley (D. Leg. N° 713) indica que son computables las jornadas mínimas de cuatro horas diarias. Empero, como se ha visto, de acuerdo al Convenio Oit N° 52 (Este Convenio no exige como requisito el cumplimiento de una determinada jornada de trabajo para tener derecho a las vacaciones), que ha sido aprobado por el Perú, debe entenderse que debe privilegiarse por lo establecido en esta norma internacional que, además, versa sobre un derecho fundamental que, conforme a la cuarta disposición final de la Constitución, debe interpretarse conforme a los tratados internacionales aprobados por el Perú”(Toyama Miyagusuku, 2011)[7], no obstante la Constitución y el Convenio Nro. 52 reconocen el derecho a vacaciones sin distinción, la legislación especial peruana hace distingo entre los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, contradiciendo el espíritu de la norma constitucional y apartándose del compromiso del estado peruano asumido al ratificar el Convenio Nro. 52, esto, sumado al silencio del Tribunal Constitucional al respecto, ha dejado al descubierto la existencia de un conflicto irresoluto entre las normas nacionales.

Ese conflicto puede ser solucionado a través del principio de la norma más favorable al trabajador, dado que hay normas más favorables (y de mayor rango) que protegen al trabajador a tiempo parcial, bastará únicamente la anuencia de los jueces para la aplicación del control difuso o del Tribunal Constitucional para un pronunciamiento definitivo y vinculante.

Además del acceso a vacaciones, será necesario incluir en el debate la posibilidad de implementar un régimen progresivo que tenga como base el actual cómputo de treinta días de descanso por año trabajado, a fin de que los trabajadores más antiguos vayan adquiriendo paulatinamente el derecho a un mayor descanso que permita ayudar a contrarrestar los efectos que tienen el exceso de trabajo y el paso del tiempo en detrimento de la salud y capacidad de los trabajadores y en desmedro de su esperanza de vida.

Sin embargo, al haber nacido históricamente de concesiones realizadas por quienes controlaban los medios de producción, el camino a la universalización del derecho a las vacaciones no podrá ser ajeno a la férrea oposición de quienes manejan el capital, no hace falta retroceder demasiado en el tiempo para observar la influencia de la burguesía en las iniciativas legislativas, es posible entonces citar como ejemplo el Proyecto de Ley del Régimen Laboral Juvenil, que suscitó masivas protestas y convulsionó al país, por lo que no resulta muy difícil predecir que el empresariado nacional se opondrá con firmeza a cualquier intento de convertir a las vacaciones en un derecho fundamental al ser, desde su perspectiva, perjudicial para sus negocios.

Aún con las reservas de la burguesía, las masas trabajadoras que históricamente han obtenido conquistas importantísimas en el ámbito laboral impulsarán por su parte el citado proceso, desde los debates iniciales hasta la universalización del derecho al descanso anual, siempre buscando las condiciones más beneficiosas para que, de acuerdo al principio de contradicción, se obtenga un cuerpo normativo razonable o una conquista invaluable con rango constitucional.

Finalmente, es menester incidir también en la necesidad de incluir en el debate la disponibilidad del descanso, la posibilidad de su venta, la triple vacacional y la venta por mitades a fin de establecer bien el precio justo por el que un trabajador renunciaría a su descanso o declararlo definitivamente indisponible. Si el legislador optara por la indisponibilidad total del descanso vacacional, el proceso de constitución de derechos fundamentales en el caso de las vacaciones habría avanzado enormemente y entonces entrarían a tallar temas como la imprescriptibilidad[8] de las vacaciones, momento que podría ser el determinante para la entrada triunfal de las vacaciones en la esfera de los derechos humanos.

Bibliografía

Cfr., A. (1997). Vacaciones. Informativo Caballero Bustamante(371).

García Manrique, Á. (2013). Vacaciones, permisos y otros descansos remunerados. Lima: Gaceta Jurídica.

Merino Senovilla, H. (1994). El trabajo a tiempo parcial. Valladolid: Lex Nova.

Ruprecht, A. (1981). "Vacaciones". En Enciclopedia Jurídica Omeba (pág. 604). Buenos Aires: Bibliográfica Omeba.

Toyama Miyagusuku, J. (2011). Derecho individual del trabajo. Lima: Gaceta Jurídica.

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