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EL DERECHO DE SEGURO.

Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  1.904 Palabras (8 Páginas)  •  374 Visitas

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notificara a los cuentahabientes de cómo y cuándo van a cobrar para que así se pueda recuperar el capital ahorrado o invertido en esa institución.

EL DERECHO DE SEGURO.

Es el conjunto de principios y mecanismos en los cuales el Estado regula las actividades de las empresas Aseguradoras, Reaseguradoras y conexas. Es como una medicina prepagada.

RELACIONES Y DIFERENCIAS DEL SEGURO CON EL JUEGO.

En Ambos contratos de naturaleza jurídica totalmente distinta, en los que el elemento aleatorio se encuentra presente, porque cuando adquirimos un billete de lotería, kino, etc., queremos ganarnos el premio, lo mismo ocurre con el seguro; cuando suscribimos la póliza lo que menos queremos es que ocurra un siniestro.

1. El Seguro persigue una PREVISION.

2. En el Seguro se cancela una prima por una protección.

3. El Seguro tiende atenuar y a reparar un daño.

4. No es un contrato de adhesión.

1. El juego satisfacer un placer.

2. En el Juego se cancela la deuda de juego por parte de quien perdió.

3. En el juego no se repara daño.

4. Es un contrato de adhesión.

RELACIONES Y DIFERENCIAS DEL SEGURO CON LA APUESTA.

En ambos contratos está presente el elemento aleatorio que es la incertidumbre como por ejemplo en el caso de la apuesta en riñas de gallo de saber cual gallo va ganar; mientras que en el seguro esa incertidumbre se traduce en el hecho de cuando ocurre el siniestro y dependiendo del ramo contratado la respuesta por parte de la empresa; por ejemplo si el ramo es vida la indemnización o la respuesta no la va a ver el contratante sino sus causahabientes.

1. si el tomador de la póliza no cancela las cuotas, el riesgo que ocurra lo asume el.

2. El Seguro da acción Civil para reclamar.

1. La apuesta tiene un riesgo implícito porque si no paga puede costarle su propia vida.

2. En la apuesta una parte niega y otra afirma y la que resulte con la ganadora de esa “contienda” obtiene su ganancia pero esta victoria no da pie para reclamar mediante una acción civil

RELACIONES Y DIFERENCIAS DEL SEGURO CON EL AHORRO.

Ambos contratos consensuales, son Previsivos y se encuentra el elemento aleatorio. En el contrato de ahorro estamos supeditados al conocido “HECHO DEL PRINCIPE”.

1. Aun cuando son contratos consensuales entrañan una naturaleza jurídica distinta.

2. El seguro es inmediato.

3. El seguro necesita de la intervención de la aseguradora.

1. Aun cuando son contratos consensuales entrañan una naturaleza jurídica distinta.

2. El ahorro precisa del transcurso del tiempo.

3.En el ahorro no es necesaria la intervención de una tercera

Persona.

LA MUTUALIDAD

La Mutualidad es una forma de seguro mediante el cual un régimen asociativo pretende cubrirse de futuros riesgos pero con la peculiaridad que el asegurado y el asegurador son la misma persona. Ejemplo: Supongamos que vivimos en una urbanización cerrada, y en vez de ser previsivos y realizar pólizas para el hogar lo cual nos saldría más económica, pero decidimos hacer una especie de “pote” entre los residentes de la urbanización y pretendemos que con el monto aportado por cada uno de los residentes nos va a cubrir todo el año, pues eso está mal hecho porque el seguro de cada casa no es igual al de la otra, porque el seguro de una casa X podía haber salido por un monto más económico y con una cobertura mucho más amplia y más completa sin afectar la cobertura de los otros residentes, pero como nos inclinamos hacia una mutualidad resulta que a una de las casas fue robada en cinco oportunidades y se saca del fondo para indemnizar el daño. Evidentemente como podemos apreciar la mutualidad no funciona como lo hace un seguro donde la persona o el bien están asegurados sin que los siniestros que le ocurran afecten a los demás contratantes. A pesar que la mutualidad pueda funcionar, no es viable, porque como parte onerosa no es recomendable. En el derecho marítimo para los barcos existe un club de protección e indemnización para barcos y ese club cubre hasta un monto pero cuando hay pocos miembros no es negocio porque con tres siniestros se agota el fondo. Como ya dijimos la mutualidad puede funcionar, no es viable, en el derecho marítimo funciona distinto, el hecho de que se esté en un fondo o club de protección se tiene que evaluar cuando la Nave ocasiona un daño, contamina, etc., pero cuando la nave colisiona con otro barco (esto se denomina abordaje), para ello existen pólizas de casco, de barcos, de embarcaciones motonaves, etc.

LA FIANZA: Es una garantía, que se establece mediante un contrato en el cual la persona denominada FIADOR se compromete con una persona denominada ACREEDOR a cumplir la obligación del deudor en caso de que este no cumpla. Se relaciona con el Seguro en la existencia del elemento aleatorio, ambos son realizados voluntariamente. Se diferencian primero en la naturaleza jurídica, la Fianza es un contrato accesorio el seguro es un contrato principal, en la fianza la relación es FIADOR-ACREEDOR, en el seguro la relación es EMPRESA DE SEGURO-ASEGURADO. El Seguro es BILATERAL, la Fianza es UNILATERAL.

EL AVAL: El aval es una caución propiamente dicha en una obligación asumida para pagar con titulo valor a su vencimiento por tanto es de carácter accesorio.se relaciona con el seguro por la presencia del elemento aleatorio.

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