TEMA 1. EL DERECHO DE SEGURO
Enviado por Rebecca • 2 de Enero de 2019 • 4.048 Palabras (17 Páginas) • 383 Visitas
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Cuando se trata de personas es de prevención y capitalización. Hay un enriquecimiento del patrimonio.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
- SEGURO DE COSA: el asegurado debe evitar, dentro de sus posibilidades, de que el siniestro ocurra, en consecuencia no puede ser fuente de enriquecimiento, no puede lucrarse ni obtener beneficios; la valoración es objetiva. El monto a asegurar lo determina la aseguradora.
- SEGURO DE PERSONA: la valoración es subjetiva, el asegurado tiene la potestad de escoger el monto a indemnizar.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO:
- DE ACUERDO A LOS DATOS ESTADISTICOS DEL RIESGO:
- CIENTÍFICOS: aquellos que valiéndose de las estadísticas se puede establecer el posible momento del siniestro.
- EVENTUALES: aquellos en los que no hay posibilidad de determinar el momento del siniestro.
- DE ACUERDO AL MODO DE PAGAR LA PRIMA O EQUIVALENTE TÉCNICO DEL RIESGO:
- SEGUROS DE MUTUO: existe la voluntad previa de socorrerse mutuamente. Ejm. Seguro Social.
- SEGURO DE PRIMA FIJA: aquella preestablecida, aunque se puede mejorar.
- DE ACUERDO AL LUGAR DONDE OCURRE EL SINIESTRO: Terrestre, Marítima, Aére
- DE ACUERDO AL RIESGO QUE ABARQUE EL CONTRATO:
- GLOBALES O TOTALES: a todo riesgo.
- LIMITADOS O PARCIALES:
- Contra Incendio
- Contra Terremotos
- Pérdida Total
- Contra Robo
- Etc.
- SEGÚN EL OBJETO A ASEGURAR: (CLASIFICACIÓN FRANCESA)
- SEGURO DE COSAS: Contra Incendio, Contra Terremotos, Contra Robo, etc.
- SEGURO DE PERSONAS: HC, Accidentes Personales, Vida, Funerarios, etc.
CESIÓN O TRANSMISIÓN DE LA PÓLIZA: Se puede emitir de forma:
- NOMINATIVA: es intransferible, una vez que se emite a la orden de una persona. HCM.
- A LA ORDEN: en principio se hace a la orden de una persona determinada, pero se puede transmitir durante la vigencia de la misma por cesión de crédito o endoso.
- AL PORTADOR: se trasmite a través de endoso o con la simple entrega de la póliza, el que la exhiba es el beneficiario.
Para determinar cómo se puede transmitir una póliza, se tiene que ver si es:
- NOMINATIVA: es intransferible.
- A LA ORDEN: por cesión de crédito o endoso.
- AL PORTADOR: por endoso o por la simple entrega de la póliza.
OJO: La cesión de la póliza no produce efectos contra la empresa de seguros si ésta no ha autorizado la cesión.
La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso.
CONTENIDO DE LA PÓLIZA: documento público o privado en el cual se van a estampar derechos y obligaciones de las partes, va a cumplir una dualidad: nacimiento y medio de prueba.
PERFECCIONAMIENTO Y PRUEBA DEL CONTRATO DE PÓLIZA:
- Nace cuando las partes suscriben el contrato y ese es el momento en el que se perfecciona.
- Es el único medio de prueba, es el documento fundamental.
La Póliza está conformada por un conjunto de Cláusulas:
- CLAUSULAS LEGALES: conjunto de cláusulas que son esenciales para la validez del Contrato de Seguro, que pueden ser:
- GENERALES: utilizadas en todo contrato, sin derecho a discutirlas, te adhieres a ellas.
- ESPECIALES: utilizadas en un tipo de seguro específico. Ejm. Seguro de Transporte.
- CLAUSULAS CONVENCIONALES o CONTRACTUALES: simples, modificables y ajustables.
CONTENIDO DE LAS CLÁUSULAS:
- Identificación plena de las partes: asegurado y asegurador.
- Persona natural: nombre, apellido, C.I., dirección, etc.
- Persona jurídica: razón social, rif, datos del registro y de quien lo compromete, carácter con el que actúa y datos del documento donde consta su representación, dirección de la sede principal de la empresa de seguro.
- Carácter con el que contrata el asegurado:
- En nombre propio
- En representación de otra persona natural o jurídica.
- Declaración clara del objeto asegurado:
- Naturaleza.
- Persona.
- Cosa: bien mueble o bien inmueble.
- Valor: monto por el cual aseguramos:
- Persona: valor subjetivo
- Cosa: valorable.
Esto puede llevarnos al: subseguro, sobreseguro o coaseguro.
- Situación: se refiere a algunos tipos de seguro en el que se requiere saber el lugar donde va a estar el bien que se va a asegurar. Ejm. Dinero en bóveda, dinero en tránsito.
- Suma asegurada o cobertura de la póliza: se refiere a la respuesta máxima o mínima que va a asumir la compañía de seguro. Ejm. A todo riesgo, pérdida total. El riesgo que la compañía toma, por Ejm. El Coaseguro: cuando el valor es muy alto y aseguran varios seguros, es el caso de una flotilla de aviones, por ejemplo.
- Vigencia del Contrato de Seguro: fecha en que principia y concluye el riesgo para el asegurador.
- Monto de la prima, lugar y forma de pagar la prima que es única e indivisible, se puede fraccionar la forma de pagarla más la
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