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EL GRAN MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  2.446 Palabras (10 Páginas)  •  379 Visitas

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Poco después, demostrando una vez más la inestabilidad que caracterizó en esa época el marco jurídico relativo a las regulaciones económicas en materia de fijación de precios, mediante el Decreto No. 51, en 1989 se derogó el régimen que había estado vigente por tan sólo dos años, y se relegó nuevamente la regulación de precios sólo a los bienes que hubiesen sido declarados de primera necesidad, en ambos casos teniendo que atender a las decisiones vinculantes de la CONACOPRESA, es decir, tanto en lo relativo a qué productos podrían ser determinados como de primera necesidad como en la determinación de sus precios. Dicha liberación se debe a que, en definitiva, el Estado tuvo que reconocer que las regulaciones de precios y las restricciones sistemáticas a la libertad económica del particular tuvieron como consecuencias inevitables el desabastecimiento y la reducción considerable de la oferta de productos y servicios en Venezuela.

Sorprendentemente, la restricción de la garantía constitucional de la libertad económica que había permitido las regulaciones de precios a las que hemos hecho referencia, siguió vigente hasta principios de la década de los noventa cuando, en 1991 mediante el Decreto No. 1.724, el Ejecutivo decidió restituir la mencionada garantía habiendo transcurrido así casi 30 años en los que el país no había conocido nunca lo que la Constitución vigente para ese momento contemplaba como libertad económica.

Aunque por 2 años siguió vigente la restricción de la libertad económica, luego de 1989, el régimen de control de precios en Venezuela siguió el camino de la regulación sólo de los precios de productos que previamente hubiesen sido declarados de primera necesidad.

Dicha regulación encontraba como base legal las disposiciones en materia de protección al consumidor, en primer momento en la Ley de Protección al Consumidor de 1974 a la que hemos hecho referencia, y luego mediante sus sucesivas reformas en 1992, 1995 y 2004, modificado su nombre a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en 2008, y siendo su versión vigente la publicada en 2010. Así, mediante Decreto Presidencial, se hace la declaratoria de un bien o servicio como de primera necesidad y posteriormente, mediante Resoluciones de los Ministerios con competencia en Finanzas y Alimentación, entre otros dependiendo del bien, se fija su precio máximo de venta al público. Sistema que se mantuvo inalterado hasta que en 2011 se dicta la Ley de Costos.

Se derogó la Ley para la Defensa de las Personasen el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el 01 de febrero del 2010 publicada en Gaceta Oficial Nro. 39358 y las demás normas que colidan con esta ley.

Se derogo la Ley de Costo y Precios Justos (SUNDECOP), del 18 de julio del 2011 publicada en Gaceta Oficial Nro. 39715.

Se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), como un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria y financiera adscrita a la Vicepresidencia Económica de Gobierno.

MARCO LEGAL EN MATERIA DE REGULACIÓN DE PRECIOS.

Ley Orgánica de Precios Justos.

Esta ley fue promulgada el 7 de febrero del 2014 en gaceta oficial número 40.340, por el actual presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, bajo ley habilitante, siendo la Ley Orgánica de Precios Justos un decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica. Esta normativa legal, se encarga de regular lo concerniente a materia económica, regulación de precios en el mercado de bienes y servicios, asegurar un desarrollo económico sano, se encarga de fijar la ganancia máxima de los productores, vendedores y distribuidores y permitirles así a los consumidores una mejor calidad de vida. Dentro de esta normativa se contienen procedimientos y sanciones explicadas anteriormente para que fiel cumplimiento de las disposiciones legales.

La Ley Orgánica de Precios Justos fue objeto de reforma, la cual fue publicada el cuatro de Diciembre del 2014 en gaceta oficial extraordinaria número 6.156, en donde se hace la incorporación de nuevos artículos y la modificación de 16 y existentes dentro de la normativa por el mismo presidente de la Republica Nicolás Maduros Moros. En los artículos que se le anexan a esta ley se contiene nuevos elementos que tratan sobre la coordinación de actividades económicas, los derechos individuales de las personas, la garantía para sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos de vehículos y maquinarias, las competencias de la independencia nacional para la protección del salario del obrero, el ámbito de aplicación del sistema de adecuación continua de precios justos; y con respecto a los artículos modificados, se reestructura la naturaleza de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, las atribuciones del superintendente, entre otras modificaciones.

FUNCIÓN FISCALIZADORA EN MATERIA DE PRECIO JUSTO.

El Superintendente, Andrés Eloy Méndez, inspecciona personalmente, junto a la fuerza fiscalizadora, todos los eslabones de la cadena productiva para garantizar se respete la Ley de Precios Justos.

A su juicio, en Venezuela la economía es estructuralmente especulativa y es vital sanearla en función de la construcción de un nuevo orden justo en donde la depredación especulativa no sea lo normal. Advierte que todo aquel que discrimine al pueblo, será multado y quien reincida pagará con prisión. Estas acciones en el marco de la Ley Orgánica de Precios Justos.

La Superintendencia también trabaja en desarticular la componenda con sectores informales en la calle, quienes compran los productos para luego revenderlos a un precio especulativo.

En este sentido, es el sistema biométrico quien liberará a la familia venezolana de los contrabandistas internos y especuladores porque será posible tener el perfil de compra de cada uno de los venezolanos, detalló el Superintendente.

Con la implementación del sistema capta huella como plan piloto en 14 hipermercados del estado Zulia, “logramos desaparecer las colas y los inventarios de los productos de la canasta básica que duraban medio día en los anaqueles ahora duran hasta 8 días”.

Conjuntamente con la inspección y fiscalización de la SUNDDE el cual podrá verificar la información recibida de los sujetos de aplicación de la presente Ley, tanto en las oficinas principales, operativas o administrativas, como en cualquier otra instalación sede o establecimiento en que dichos

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