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EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

Enviado por   •  6 de Enero de 2019  •  2.034 Palabras (9 Páginas)  •  362 Visitas

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- A embargar bienes suficientes para, en su caso: 1) rematarlos, 2) enajenarlos fuera de subaste, 3) adjudicarlos en favor del fisco.

- A Embragar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios.

DILIGENCIA

- El ejecutor designado se presentara en el domicilio del deudor y se identificara ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que señalan para las notificaciones personales en el artículo 137 CFF (art 152)

- De esta diligencia se levantara acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma. El acta deberá llenar los requisitos a que se refiere el artículo 38 CFF

- La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que este debe trabar, sujetándose al siguiente orden

Dinero

Alhajas

Bienes muebles

Bienes inmuebles

REMATE

El remate de bienes representa la última etapa del procedimiento administrativo de ejecución que lleva a cabo las autoridades fiscales para lograr la recuperación de los créditos fiscales a favor del erario federal.

Enajenación de los bienes embargados procederá:

- A partir del día siguiente en que se hubiese fijado la base en términos del artículo 175 del CFF

- En los casos de embargo precautorio, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento

- Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo fijado en la fracción I del artículo 192 CFF

- Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado.

Bases para la enajenación

- Bienes inmuebles: Avaluó

- Negociaciones : Avaluó pericial

- Demás casos: Los que fije la autoridad y el embargado de común acuerdo, plazo de 6 días

Adjudicación

El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

- A falta de postura

- A falta de pujas

- En caso de posturas o pujas iguales

Artículo 196-A CFF. Causarán abandono en favor del fisco federal los bienes, en los siguientes casos:

I. Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados los bienes al adquirente no se retiren del lugar en que se encuentren, dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.

II. Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución o sentencia favorable que ordene la devolución de los bienes embargados derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a disposición del interesado.

III. Se trate de bienes muebles que no hubieren sido rematados después de transcurridos dieciocho meses de practicado el embargo y respecto de los cuales no se hubiere interpuesto ningún medio de defensa.

- Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición

JUICIO DE NULIDAD

El juicio de nulidad es un medio de defensa

Objetivo: Se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a petición del particular

En el área administrativa

No es obligación del contribuyente garantizar

RECURSO ADMINISTRATIVO: Recurso de revocación, revisión o reconsideración (depende del tipo de autoridad que lo emite) emite una resolución s si se confirma [pic 1]

Recurso de revisión por parte de la autoridad[pic 2]

JUICIO DE NULIDAD

Juicio de Amparo Directo [pic 3]

Recurso Administrativo

ACTO ADMINISTRATIVO ------ PRINCIPIO DE OPTATIVIDAD

Juicio de Nulidad

AMPARO DIRECTO: Actos definitivos que le dan fin al procedimiento

AMPARO INDIRECTO: No da fin al procedimiento

Litispendencia: Hasta que no se termine un recurso puedes pasar a otro.

DEMANDA

- Admisión

- Desechamiento

Sobreseer: es una causal de improcedencia después de la admisión y antes de llegar a la sentencia

¿QUE ES LA PLANEACIÓN FISCAL?

Es una actividad legítima que responde al derecho de libertad de trabajo y de asociación. Consiste en analizar, diseñar e implementar las alternativas que permiten realizar un negocio o llevar a cabo una operación o grupo de operaciones.

Ilícito= en contra de la ley

Ilegal= algo que esta fuera de la ley

No es correctiva del pasado, es preventiva del futuro, evita caer en omisiones y sanciones, no pretende eliminar el riesgo, sino asegura que se acepten los riesgos propios de la planeación, tampoco es una simulación de actos, ya que se genera en cada una de sus fases con u sentido de negocio.

Fines

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