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EL QUE CONTAMINA, PAGA.

Enviado por   •  10 de Febrero de 2018  •  1.297 Palabras (6 Páginas)  •  339 Visitas

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Criterios para la imputación de costos: Lo primero que se platea es la dificultad para identificar los responsables de la contaminación, sin lo cual la imputación de costos se convierte en imposible de efectuar o arbitraria. La mayor dificultad se presenta en las formas de contaminación denominadas “acumulativa” que es el producto de varias causas simultáneas, y en “cadena” cuando resulta de un enlace de actos. Al margen de las dificultades que puedan presentarse se debe efectuar la imputación de costos a los responsables de contaminación de manera que represente un incremento real y efectivo en sus costos externos asociados a la imputación.

Instrumentos para la aplicación del principio: Los principales instrumentos de que disponen los poderes públicos para poner en ejecución el principio de “quien contamina, paga” son las normas y los cánones. Dentro de las normas encontramos; las normas de calidad ambiental, son las que prescriben los niveles máximos de contaminación; las normas de producto, las cuales fijan los niveles máximos de contaminación que se pueden permitir en la composición de un producto; y, las normas de proceso, que abarca a las instalaciones fijas y comprenden normas de emisión, concepción de construcción y explotación. Los cánones son un instrumento de mayor eficacia que contribuye con las autoridades para imponer la obligación de efectuar el pago de dinero en forma periódica y progresiva por los daños causados. Estos cumplen una función de incitación, pues inducen a los responsables de contaminación a tomar medidas para evitar o contrarrestar esta. Cumplen además una función de redistribución, en cuanto colocan a los responsables de contaminación ante la obligación de retribuir la sociedad los gastos en que esta debe incurrir para hacer frente a los efectos deteriorantes del medio ambiente que les son imputables.

Derogaciones del principio: Al ejecutar el principio de quien contamina, paga con aplicación de normas tan inmediatas y cánones tan gravosos, se puede causar perturbaciones económicas a los ingresos de quien contamina, debido a esto el consejo de la OCDE recomienda que aunque los poderes públicos no deben otorgar asistencia que ayude a los contaminadores a sobre llevar los costos del control de la contaminación; pueden hacer excepciones con condiciones muy estrictas en lugares tales como las industrias, zonas o instalaciones donde sin la mediación del poder público se puedan presentar dificultades. Por lo tanto admite ayudas financieras eventuales que se concedan a las comunidades para que construyan y administren instalaciones públicas de protección ambiental a cuyos cánones no puedan ser cubiertos de manera total o inmediata por ser abandonados por los causantes de contaminación. También son aceptadas las contribuciones que se conceden para la investigación y desarrollo de tecnologías productivas y fabricación de productos menos contaminantes.

Insuficiencias del principio: No se puede pretender que la aplicación del principio de “quien contamina, paga” sea la solución integral al problema de contaminación, pues este solo llega hasta donde alcanza el límite de lo internalizable. Esto no implica desconocer la validez del principio, solo apunta a subrayar que debe ser complementado por otras medidas de naturaleza penal y civil, que ayuden a contrarrestar de manera más seria y eficiente el problema de la contaminación ambiental.

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