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ENSAYO - EMANCIPACIÓN Y MAYORÍA DE EDAD.

Enviado por   •  31 de Enero de 2018  •  1.413 Palabras (6 Páginas)  •  564 Visitas

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LUNTAD ; NO OBSTANTE , EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NO LO CONSIDERA

CAPAZ , SINO DESPUÉS DE HABER CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS

EL ARTÍCULO 450 DEL CÓDIGO CIVIL ESTABLECE QUE TIENEN

INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL :

1.- LOS MENORES DE EDAD

2,- LOS MAYORES DE EDAD QUE POR CAUSA DE ENFERMEDAD REVERSIBLE O IRREVERSIBLE

O QUE POR SU ESTADO PARTICULAR DE DISCAPACIDAD ; YA SEA DE CARÁCTER FÍSICO

, SENSORIAL, INTELECTUAL , EMOCIONAL , MENTAL O VARIAS DE ELLAS A LA VEZ , NO PUEDEN

GOBERNARSE , OBLIGARSE O MANIFESTAR O MANIFESTAR SU VOLUNTAD POR SI MISMOS

- POR ALGÚN MEDIO QUE LO SUPLA.

- GRADOS DE INCAPACIDAD .- A PESAR DE QUE EL MENOR DE EDAD NO TIENE LA CAPACI

- DAD DE EJERCICIO, HAY CIERTOS ACTOS QUE PUEDE REALIZAR POR SI MISMO , ANTES DE LLEGAR A LA MAYORÍA DE EDAD , A SABER :

- A ) LOS MENORES PUEDEN CONTRAER MATRIMONIO CUÁNDO HAN CUMPLIDO DIECISEIS AÑOS , NO OBSTANTE NECESITA EL CONSENTIMIENTO DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA

- POTESTAD .A FALTA DE ESTAS PERSONAS , EL CONSENTIMIENTO DEL TUTOR , Y A FALTA

- DE ESTE ÚLTIMO , EL JUEZ DE LO FAMILIAR DE LA RESIDENCIA DEL MENOR SUPLIRÁ EL

- CONSENTIMIENTO ( ARTICULO 148 DEL CÓDIGO CIVIL )

- B ) CUÁNDO LA CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRE EN ESTADO DE GRAVIDEZ , ABALADO POR CERTIFICADO MÉDICO , EL JUEZ DEL REGISTRO CIVIL A PETICIÓN DEL PADRE O LA MADRE , PODRÍA DISPENSAR EL REQUISITO DE

- EDAD REFERIDO , SIN QUE EN NINGÚN CASO PUEDA OTORGARSE LA DISPEN

SA A MENORES DE 14 AÑOS .

- EL MENOR DE EDAD QUE HA CUMPLIDO DIECISEIS AÑOS TIENE CAPACIDAD

PARA HACER TESTAMENTO ( ARTÍCULO 1306 FRACCIÓN l DEL CÓDIGO CIVIL

- PUEDE, SI HA CUMPLIDO DIECISEIS AÑOS DESIGNAR EN UN TESTAMENTO UN

TUTOR A SUS HEREDEROS SI ESTOS SON MENORES DE EDAD O INCAPACITADOS

( ARTÍCULO 470 DEL C C.

- TIENE CAPACIDAD PARA ADMINISTRAR POR SI MISMO LOS BIÉNES QUE ADQUI

ERE POR SU TRABAJO ( ARTÍCULO 429 DEL C C )

- PUEDE PEDIR LA DECLARACIÓN DE SU ESTADO DE MINORIDAD , ARTÍCULO 902

DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES .

- PUEDE DESIGNAR A SU PROPIO TUTOR DATIVO Y AL CURADOR SI HA CUMPLIDO

16 AÑOS . EL JUEZ DE LO FAMILIAR CONFIRMARÁ LA DECISIÓN , SINO TIENE JUSTA CAUSA PARA REPROBARLA ( ART. 496 Y 624 FRACC.1 DEL C CIVIL.

- SI SE ENCUENTRA SUJETO A TUTELA PODRÁ ELEGIR CARRERA U OFICIO ( ART. 450 DEL CÓDIGO CIVIL

- TIENE CAPACIDAD PARA INTERVENIR EN LA REDACCIÓN DE INVENTARIO QUE

DEBE PRESENTAR SU TUTOR , SI GOZA DE DICERNIMIENTO Y HA CUMPLIDO 16

AÑOS.( ART. 537 FRACC III DEL CÓDIGO CIVIL )

- ASÍ MISMO SI SE ENCUENTRA EN EL MISMO CASO DEBERÁ SER CONSULTADO

POR EL TUTOR PARA LOS ACTOS IMPORTANTES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE

SUS BIENES (ARTÍCULO 537 FRACC. IV DEL CÓDIGO CIVIL )

- PUEDE VALIDAMENTE RECONOCER A SUS HIJOS ASISTIDO DE QUIEN EJERCE SOBRE

EL LA PATRIA POTESTAD O DE SU TUTOR ( 361 Y 362 ) DEL CÓDIGO CIVIL )

- SI HA CUMPLIDO 14 AÑOS NO PUEDE SER ADOPTADO ,SI N SU CONSENTIMIENTO ( ART. 397 DEL CÓDIGO CIVIL )

- LOS MAYORES DE 16 AÑOS ESTÁN CAPACITADOS PARA SER SUJETOS A LA RELACIÓN DE TRABAJO O DE LA AUTORIDAD POLÍTICA ( ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO .

A PESAR DE QUE CONFORME AL ARTÍCULO 647 DEL CÓDIGO CIVIL EL MAYOR DE EDAD DISPONE LIBREMENTE DE SU PERSONA Y DE SUS BIENES , NO PUEDE

ADOPTAR ANTES DE HABER CUMPLIDO 25 AÑOS ( ARTÍCULO 390 DEL CÓDIGO CIVIL .

DE LO

DE LO QUE HEMOS EXPUESTO EN ESTE PARAGRAFO , PODEMOS CONCLUIR QUE

EL MENOR DE EDAD , ANTES DE CUMPLIR CATORCE AÑOS , NO TIENE EN NIN

GUNA MANERA CAPACIDAD DE EJERCICIO ; EXCEPTUANDO EL CASO EN EL QUE

HA OBTENIDO DISPENSA PARA CONTRAER MATRIMONIO Y EL DE ALGÚNAS LEYES

ESPECIALES ( ART. 158 DE LA LEY SOBRE CONTRATO DE SEGURO ) .

LA MAYORÍA DE EDAD

EL MAYOR DE EDAD DISPONE LIBREMENTE DE SU PERSONA Y DE SUS BIENES

ADQUIERE PLENA CAPACIDAD DE EJERCICIO Y POR LO TANTO PUEDE HACER VA

LER POR SI MISMO SUS DERECHOS Y CUMPLIR SUS OBLIGACIONES .

ACERCA DE LA CAPACIDAD DE LA PERSONA , SE HIZO EN SU OPORTUNIDAD

LA DISTINCIÓN ENTRE LA CAPACIDAD DE GOCE Y LA CAPACIDAD DE EJERCICIO ;

EN TANTO QUE LA PRIMERA SE ADQUIERE CON EL NACIMIENTO Y SE PIERDE CON

LA MUERTE ,, LA CAPACIDAD DE EJERCICIO SE ADQUIERE A LOS DIECIOCHO AÑOS .

ASÍ PUES MAYORÍA DE EDAD Y PLENA CAPACIDAD DE EJERCICIO SON CONCEPTOS

QUE SE IDENTIFICAN .

SIN EMBARGO , SI LA MAYORÍA DE EDAD ESTABLECE UNA PRESUNCIÓN ACERCA DE

LA PLENA MADUREZ DE JUICIO Y POR LO TANTO POSIBILIDAD DEL MAYOR DE EDAD

PARA QUERER POR SI MISMO EN LO CONCERNIENTE

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