Ensayo de La edad en la crimi
Enviado por Jerry • 26 de Octubre de 2017 • 1.722 Palabras (7 Páginas) • 514 Visitas
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- Las defunciones que ocurran en el territorio del Estado.
- Las defunciones de bolivianos, de hijos de bolivianos o de bolivianos casados con extranjeros que ocurrieren en el extranjero y fueren registradas por el cónsul.
- Las sentencias ejecutoriadas que declaren el fallecimiento presunto.
13.- Señale 3 actos jurídicos que se inscriben en los Libros de Matrimonios del Registro Civil.
- Los matrimonios que se celebren en todo el territorio del Estado.
- Los que se celebren entre bolivianos en el exterior del Estado ante el respectivo cónsul en función de Oficial del Registro Civico.
- Las sentencias ejecutoriadas declaratorias de divorcio o de nulidad del matrimonio. Asimismo, las de reconocimiento de uniones libres o de hecho.
- Los matrimonios de extranjeros cuando éstos así lo requieran y siempre que fijen su residencia en territorio boliviano, debiendo para el efecto, acompañarse los documentos legalizados y en su caso traducidos al español por orden de autoridad competente.
14.- La persona que ha cumplido la edad de dieciséis (16) años puede ser emancipada de quienes tienen la autoridad parental o de su tutora o tutor, o guardadora o guardador siempre que éstos estén de acuerdo, mediante declaración ante la o el . . . . . . . . . . ………………..
La o el interesado presentará el testimonio de la misma al Servicio de Registro Cívico.
R.- NOTARIO DE FE PUBLICA
15.- Explique en qué consiste la emancipación por la via judicial y cuáles son las formalidades legales para dicho efecto.
R.- Si la madre, el padre, o ambos en ejercicio de su autoridad, o la o el tutor no están de acuerdo con la emancipación, la persona interesada a través de una o un pariente o la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, podrá demandar la emancipación por vía judicial.
II. En igual forma se procede cuando la emancipación se otorga por la madre o el padre que ejerce autoridad exclusiva y la o el otro deduce oposición.
III. La emancipación puede determinarse si a juicio de la autoridad judicial, la o el interesado es apto para regir su persona y sus bienes, de acuerdo al informe psicosocial de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. La autoridad judicial, escuchando a las partes y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, decidirá lo que más convenga al interés de la o del hijo.
IV. Si la sentencia determina la emancipación, la autoridad judicial de oficio dispondrá la inscripción en el Servicio de Registro Cívico.
16.- La persona está impedida de constituir matrimonio o unión libre, cuando recaiga sobre ella sentencia condenatoria ejecutoriada por tentativa, complicidad o haber consumado el delito de homicidio, feminicidio o asesinato de la o del cónyuge de la otra persona. Este impedimento se denomina:
R.- IMPEDIMENTO POR DELITO.
17.- Pueden oponerse al matrimonio aludiendo algún impedimento o el incumplimiento de alguna condición habilitante hasta el momento de su celebración, las siguientes personas (señale 3) :
- Las o los parientes ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado, de uno u otro de los futuros cónyuges
b) La o el tutor respecto a la o el futuro cónyuge que se halla bajo su tutela.
- La o el cónyuge respecto a la o el otro que quiere constituir nuevo vínculo sin estar disuelto el anterior matrimonio o unión libre.
- La autoridad de la nación o pueblo indígena originario campesino al que pertenezcan la o el futuro cónyuge o ambos
- Las entidades públicas o privadas encargadas de la protección de personas en situación de vulnerabilidad, como niñas niños y adolescentes
18.- El trato conyugal se determina por un complejo de factores que hacen suponer la existencia del vínculo matrimonial o la unión libre, principalmente por los hechos siguientes:
1.- Vida en común pacífica, respetuosa y sin violencia.
2. Que ambos sean reconocidos como cónyuges por la familia y la sociedad.
19.- En el extranjero, el matrimonio entre co-nacionales bolivianos, podrá celebrarse por los . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . que ejercen la función de Oficiales de Registro Cívico en el extranjero, de acuerdo a las disposiciones específicas.
R.- CONSULES, FUNCIONARIOS CONSULARES.
20.- Señale 4 causas legales de nulidad de un matrimonio.
a) Si no ha sido celebrado por la o el Oficial del Registro Cívico.
b) Si no fue realizado entre una mujer y un hombre.
c) Si se incurriera en bigamia o múltiples uniones libres.
d) Por haberse constituido por personas con impedimento establecido en este Código.
e) Por error, dolo o violencia en el consentimiento.
f) Por ausencia de consentimiento
21.- Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales. Esta comunidad se constituye aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. Disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes. Empero, la ley distingue de manera clara y expresa los bienes propios de cada cónyuge que no son divisibles y los bienes comunes o gananciales que son divisibles al disolverse el matrimonio; por consiguiente.
Señale 4 tipos de bienes propios de cada cónyuge, por ejemplo los bienes por acrecimiento:
a) Por modo directo.
b) Con causa de adquisición anterior al matrimonio.
c) Donados o dejados en testamento.
d) Por sustitución.
e) Personales.
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