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Ensayo de La edad en la crimi

Enviado por   •  26 de Octubre de 2017  •  1.722 Palabras (7 Páginas)  •  514 Visitas

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- Las defunciones que ocurran en el territorio del Estado.

- Las defunciones de bolivianos, de hijos de bolivianos o de bolivianos casados con extranjeros que ocurrieren en el extranjero y fueren registradas por el cónsul.

- Las sentencias ejecutoriadas que declaren el fallecimiento presunto.

13.- Señale 3 actos jurídicos que se inscriben en los Libros de Matrimonios del Registro Civil.

- Los matrimonios que se celebren en todo el territorio del Estado.

- Los que se celebren entre bolivianos en el exterior del Estado ante el respectivo cónsul en función de Oficial del Registro Civico.

- Las sentencias ejecutoriadas declaratorias de divorcio o de nulidad del matrimonio. Asimismo, las de reconocimiento de uniones libres o de hecho.

- Los matrimonios de extranjeros cuando éstos así lo requieran y siempre que fijen su residencia en territorio boliviano, debiendo para el efecto, acompañarse los documentos legalizados y en su caso traducidos al español por orden de autoridad competente.

14.- La persona que ha cumplido la edad de dieciséis (16) años puede ser emancipada de quienes tienen la autoridad parental o de su tutora o tutor, o guardadora o guardador siempre que éstos estén de acuerdo, mediante declaración ante la o el . . . . . . . . . . ………………..

La o el interesado presentará el testimonio de la misma al Servicio de Registro Cívico.

R.- NOTARIO DE FE PUBLICA

15.- Explique en qué consiste la emancipación por la via judicial y cuáles son las formalidades legales para dicho efecto.

R.- Si la madre, el padre, o ambos en ejercicio de su autoridad, o la o el tutor no están de acuerdo con la emancipación, la persona interesada a través de una o un pariente o la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, podrá demandar la emancipación por vía judicial.

II. En igual forma se procede cuando la emancipación se otorga por la madre o el padre que ejerce autoridad exclusiva y la o el otro deduce oposición.

III. La emancipación puede determinarse si a juicio de la autoridad judicial, la o el interesado es apto para regir su persona y sus bienes, de acuerdo al informe psicosocial de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. La autoridad judicial, escuchando a las partes y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, decidirá lo que más convenga al interés de la o del hijo.

IV. Si la sentencia determina la emancipación, la autoridad judicial de oficio dispondrá la inscripción en el Servicio de Registro Cívico.

16.- La persona está impedida de constituir matrimonio o unión libre, cuando recaiga sobre ella sentencia condenatoria ejecutoriada por tentativa, complicidad o haber consumado el delito de homicidio, feminicidio o asesinato de la o del cónyuge de la otra persona. Este impedimento se denomina:

R.- IMPEDIMENTO POR DELITO.

17.- Pueden oponerse al matrimonio aludiendo algún impedimento o el incumplimiento de alguna condición habilitante hasta el momento de su celebración, las siguientes personas (señale 3) :

- Las o los parientes ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado, de uno u otro de los futuros cónyuges

b) La o el tutor respecto a la o el futuro cónyuge que se halla bajo su tutela.

- La o el cónyuge respecto a la o el otro que quiere constituir nuevo vínculo sin estar disuelto el anterior matrimonio o unión libre.

- La autoridad de la nación o pueblo indígena originario campesino al que pertenezcan la o el futuro cónyuge o ambos

- Las entidades públicas o privadas encargadas de la protección de personas en situación de vulnerabilidad, como niñas niños y adolescentes

18.- El trato conyugal se determina por un complejo de factores que hacen suponer la existencia del vínculo matrimonial o la unión libre, principalmente por los hechos siguientes:

1.- Vida en común pacífica, respetuosa y sin violencia.

2. Que ambos sean reconocidos como cónyuges por la familia y la sociedad.

19.- En el extranjero, el matrimonio entre co-nacionales bolivianos, podrá celebrarse por los . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . que ejercen la función de Oficiales de Registro Cívico en el extranjero, de acuerdo a las disposiciones específicas.

R.- CONSULES, FUNCIONARIOS CONSULARES.

20.- Señale 4 causas legales de nulidad de un matrimonio.

a) Si no ha sido celebrado por la o el Oficial del Registro Cívico.

b) Si no fue realizado entre una mujer y un hombre.

c) Si se incurriera en bigamia o múltiples uniones libres.

d) Por haberse constituido por personas con impedimento establecido en este Código.

e) Por error, dolo o violencia en el consentimiento.

f) Por ausencia de consentimiento

21.- Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales. Esta comunidad se constituye aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. Disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes. Empero, la ley distingue de manera clara y expresa los bienes propios de cada cónyuge que no son divisibles y los bienes comunes o gananciales que son divisibles al disolverse el matrimonio; por consiguiente.

Señale 4 tipos de bienes propios de cada cónyuge, por ejemplo los bienes por acrecimiento:

a) Por modo directo.

b) Con causa de adquisición anterior al matrimonio.

c) Donados o dejados en testamento.

d) Por sustitución.

e) Personales.

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