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ENSAYO SOBRE “CONTRATO DE COMPRAVENTA COMERCIAL”.

Enviado por   •  25 de Marzo de 2018  •  1.731 Palabras (7 Páginas)  •  554 Visitas

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Cuando se menciona hijos de familia se refiere a la patria potestad que tiene los padres hacia sus hijos, lo que permite cumplir deberes que la calidad les impone. Por lo tanto la venta con hijos mayores de edad, es válida y produce efectos contractuales.

En cuanto a los hijos extramatrimoniales se puede decir que esta prohibición se extiende para los padres que no han reconocido a sus hijos o ha sido padre a través del adecuado proceso de afiliación, lo que no ser impedido por que hasta ese momento legalmente será un extraño con relación a su hijo. En esta misma situación están los padres adoptantes.

En efecto las ventas que se realicen en incumplimiento con lo establecido estará amanerada la nulidad absoluta por lo tanto, se trata de un contrato prohibido y un objeto ilícito. Se incluyen las ventas que hagan padre e hijos por el ministerio judicial. Como por ejemplo, un remate en el cual el padre e hijo quieran tener ya sea lo que se remata al otro y viceversa.

En razón del cargo que ocupa está prohibido que los administradores de empresas públicas venda bienes que están bajo su administración. Si dicha transferencia no está en sus facultades como administrador como también se les prohíbe a funcionarios judiciales de obtener bienes que estén bajo su conocimiento. Esta prohibición debería estar también para funcionarios de la rama judicial y debía extenderse para abogados que demanden a nombre de su cliente.

Vemos que el contrato de compraventa es muy extenso y abarca muchos aspectos entre estos encontramos algunos elementos que son muy importantes dentro de los requisitos necesarios para realizar dicho contrato.

Uno de los elementos que ayudan a que el documento (contrato) tenga validez, cuando vendemos una cosa sabemos que tenemos que recibir un precio o valor por ella, es importante aclarar que el objeto lícito no es lo mismo que la cosa vendida, nos referimos que el objeto es la prestación que debe satisfacer al deudor para cumplir a cabalidad el contrato. Es por esta razón que se le acarrea un gran valor por ser esencial para la existencia del contrato.

Podemos hablar de un objeto lícito cuando está bajo las normas de ley y es comerciable y determinado. Cabe aclarar que siempre en cualquier contrato este elemento no puede faltar.

Podemos ver dentro de un contrato de compraventa como el vendedor recibe por el objeto la o la cosa que vende , el comprador paga el precio por el objeto o la cosa, lo que busca el vendedor es entregar el objeto vendido de una manera material y jurídica ,el comprador adquirir el objeto a eso se le conoce causa lícita, la causa es el motivo por el que se celebra el contrato por los contratantes, no puede existir ninguna obligación si haber una causa real o lícita es decir un motivo , aunque no hay que expresarla específicamente . Así la promesa de dar algo sin haber ninguna deuda, carece de causa y la promesa de dar algo por un crimen inmoral, tiene causa ilícita.

La capacidad es una facultad que tenemos todos los seres humanos para decidir por sí mismos, sin que ninguna otra persona intervenga, este aspecto hace parte de los elementos que deben tener ambas parte del contrato de compraventa, para ejecutar actos jurídicos y que tengan validez ante la ley, esto quiere decir que si no nos encontramos en plenitud mental en todos nuestros sentidos activos no podemos celebrar un acto de compra-venta.

Encontramos en el último eslabón de los elementos esenciales para celebrar un contrato de compraventa es el consentimiento donde ambas partes deben estar de acuerdo el cómo se va a vender y cuánto se va recibir por dicho objeto, se establece bajo la voluntad de ambos a qué persona se puede vender y varias personas pueden comprar bajo el mismo contrato. Sea cual sea la forma de celebración del contrato requiere del consentimiento que se produce bajo el principio de autonomía que todos tenemos con personas libres, cada persona es libre para comprar y vender, para no comprar y no vender.

No obstante también existen algunas restricciones según el código de comercio, ya que son compraventas que no son permitidas y por ende están prohibidas, estas personas no Pueden comprar directamente, ni con una persona de por medio, ni en subastas públicas, ya que están inhabilitadas, aquellas son los cónyuges que no han solucionado su situación de separación (divorcio), ni los padres e hijos de familia entre sí; aquellas personas que administran bienes ajenos nombrados por ley o autoridad pública como por ejemplo los guardadores, síndicos, secuestres, etc. Tampoco los albaceas o ejecutores testamentarios por lo que los bienes están a su cargo mientras son heredados, así mismo tampoco pueden los representantes y mandatarios respecto de los bienes cuyas ventas les haya sido encomendada, a menos que el representado o dueño haya autorizado entonces sí se podría realizar el contrato, pero si y sólo si esto pasa. Igualmente tampoco es permitido para los administradores de capital de cualquier entidad o establecimiento público, ya que aquel bien ha sido dejado y confiado bajo su cuidado. Menos aún los empleados públicos esto hablando de los bienes que se vendan por medio de su ministerio, y de extiende esta inhabilitación a todas las personas que se vinculan laboralmente con el estado y por como última restricción está los funcionarios que ejerzan jurisdicción y los abogados refiriéndose a los bienes que en litigio hayan intervenido y que se vendan a consecuencia de tal litigio.

Finalmente se habla en el código de comercio que las ventas hechas en el segundo tercero y cuarto caso serán anulables, pero que para todos los demás casos la nulidad será absoluta.

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