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ES POSIBLE QUE UN JUEZ DECLARE INADMISIBLE Y LUEGO IMPROCEDENTE UNA DEMANDA CIVIL?

Enviado por   •  31 de Octubre de 2018  •  4.066 Palabras (17 Páginas)  •  442 Visitas

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demanda, las partes como sus representantes y abogados se encuentran obligados a cumplir con los requisitos procesales señalados en los artículos 130, 424 y 425 del Código. Es por ello que el Juez verifica los nombres completos del demandante, domicilio real y procesal, su pretensión, el domicilio del demandado, los anexos etc., con el propósito de admitir la demanda. 3.1.2 Las condiciones de la acción: Voluntad de la ley, interés para obrar y legitimidad para obrar. Las condiciones de la acción son aquellas que permiten al juez decidir sobre el asunto en conflicto: a. Voluntad de la ley, es decir, que la pretensión del demandante encuentre sustento en una norma jurídica. b. Interés para obrar, la necesidad de exigir la tutela jurisdiccional del estado por haber agotado todos los medios para satisfacer la pretensión material. c. Legitimidad para obrar, que haya identidad entre las partes materiales y partes procesales. 3.1.3 Derechos y principios. Derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva y debido proceso, Principios: motivación en las resoluciones judiciales y preclusión. a) Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (8), ha sido consagrado en el artículo 139 de la Constitución Política, articulo I del Código Procesal civil y articulo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ha sido concebido como la posibilidad que tiene todo ciudadano de exigir al estado la defensa de sus derechos e intereses con sujeción al debido proceso. De esta manera al demandante se le confiere el derecho de acción para hacer efectivo los derechos sustanciales de los cuales es titular y, al demandado, se le otorga la facultad de contestar o contradecir la demanda. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva comprende: El derecho a la acción por parte del demandante, el derecho a la contestación o contradicción por parte del demandado o ejecutado y el derecho al debido proceso imparcial, justo y con las mínimas garantías de probidad, moralidad e independencia. (8) “Se afecta el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva si el juez al calificar la demanda no se pronuncia sobre los presupuestos procesales o materiales sino sobre el fondo de la controversia, el que solo puede ser expedido en sentencia, luego de agotar las correspondientes etapas del proceso”. Exp. 4358-98, Sala de procesos Abreviados y de conocimiento. b) Debido Proceso, viene a ser “el derecho a recibir del Estado prestación de justicia al caso concreto….es el derecho a que un juez natural (competente) resuelva un conflicto con conocimiento, imparcialidad, aplicando el derecho que corresponda al caso concreto y cumpliendo con el procedimiento establecido.(9). c) Principio de motivación de las resoluciones (10), principio consagrado en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del estado como garantía al debido proceso, por ello, el auto que califica la demanda debe contener una valoración fáctica y jurídica de lo que se decide, bajo sanción de nulidad, salvo los decretos que no requieren sustentación. Los jueces tienen el deber de fundamentar jurídicamente los autos y sentencias en base a las cuestiones de hecho y derecho que han motivado la demanda. Su contravención atenta contra el debido proceso. Esta exigencia evita arbitrariedades por parte del Juez y permiten al agraviado fundamentar su impugnación de acuerdo a los posibles errores cuestionados. d) Principio de Preclusión, por este principio se entiende el proceso como una estructura que se divide en diversas etapas, de manera sucesiva. De esta manera, una vez concluida una etapa debe continuar el proceso, no siendo posible regresar a ellas, máxime si han quedado consentidas. Para tal efecto cada acto procesal contiene un plazo para su ejecución. Así por ejemplo: Si no se contesta la demanda en el plazo establecido en cada proceso, habrá prelucido esta etapa. e) Principio de legalidad, llamado también principio de especificidad, es decir, un acto procesal viciado se sanciona con nulidad cuando la ley expresamente así lo establece. (9) Introducción al Proceso Civil, Juan Monroy Gálvez, Editorial Temis, 1996, pagina 248. (10) El inciso 6 del artículo 50 del C.P.C precisa que es deber del juez el fundamentar los autos y sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia. Igualmente, el segundo párrafo del artículo 122 dice: ..“Si el Juez denegase una petición por falta de algún requisito o por un acita errónea de la norma aplicable deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente”. Si la resolución no cumple con este requisito es NULA. 3.3 De otro lado, verificando el artículo 51 del Código Procesal Civil podemos advertir que el término “recalificar la demanda” como facultad genérica del Juez en un proceso, no existe en dicho cuerpo legal ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial. A ello podemos agregar que por el principio de preclusión una vez concluida una etapa procesal no se puede volver a ella, teniendo el Juez la posibilidad de pronunciarse sobre el fondo en la etapa de saneamiento o al sentenciar. IV EN QUE CASOS EL JUEZ DECLARA INADMISIBLE 4.1 Una demanda o su contestación es declarada inadmisible cuando no cumple con los requisitos de orden formal. Una vez declarada, el interesado debe subsanar las omisiones en el plazo establecido por el Juez (11). Son algunos de los criterios por falta de forma: Si se omiten nombres completos o domicilios de la parte demandante o demandada; en caso de no haberse indicado la vía procedimental a seguir; al no precisarse claramente el petitorio; falta de orden u oscuridad en los hechos de la demanda; por falta de firma del demandante, apoderado o del abogado patrocinante. 4.2 También es fundamento de inadmisibilidad si no se presentan los anexos en forma completa: Se omite el documento de identidad, al haberse ofrecido un medio probatorio y no se adjunta el documento que lo sustente, la falta de pago del arancel judicial por ofrecimiento de pruebas o por no adjuntarse las cedulas de notificación. Algunos jueces considera como falta de requisito de forma sino se adjunta papeleta de habilitación del abogado, siendo esta decisión ilegal al no estar contemplada en los requisitos establecidos en el artículo 424 del Código Procesal Civil e incluso al no tener ninguna relación el hecho que el abogado no se encuentre al día en el pago de sus cotizaciones al colegio de abogados y la demanda civil. (11). En los procesos abreviados y de conocimiento se puede ampliar hasta 10 días para subsanar la omisión o defecto. En el proceso sumarísimo y Único de ejecución no procede ampliar el plazo conforme lo dispone el artículo 551 del Código Procesal Civil. El artículo 128 del C.P.C. claramente dice: “ El juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de forma

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