ESTATUTO ORGANICO DE LA COOPERATIVA MINERA “VILASACA Q&C” R.L.
Enviado por Sandra75 • 11 de Marzo de 2018 • 5.630 Palabras (23 Páginas) • 1.143 Visitas
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Art. 12 La exclusión de un socio será efectuado por el 2/3 de los socios de la asamblea general, tomando en cuenta el quórum correspondiente del 50% más uno, donde el socio afectado deberá ser comunicado cinco días antes de anticipación y estar presente en la asamblea ,previo sumario informativo en los siguientes casos.
- Por inasistencia asamblea general convocado para su lectura del sumario informativo.
- Por actuar en forma contraria a los intereses de la cooperativa, o cometer actos en contra del prestigio de la cooperativa, a sus dirigentes y asociados
- por dedicarse al rescate clandestino de minerales, especulación o agio de los mismos.
- Por negociarlos estudios ambientales sin poner en conocimiento al consejo de administración y por negociar bienes, herramientas y otros que son propiedad de la cooperativa.
- Por negarse a cumplir con sus aportaciones y/u obligaciones con la cooperativa, así como negar sus servicios en la forma que disponga la asamblea y los consejos directivos.
- Por efectuar una labor divisionista o violentar la unidad de la cooperativa.
- Por ingresar a otra sociedad cooperativa compatible con la presente.
- Por incumplimiento de sus deberes habiendo aceptado asumir funciones en un determinado cargo.
- Por participar reiteradamente en las actividades de la cooperativa en estado de ebriedad.
Art. 13 En caso de fallecimiento de un socio, los aportes, obligaciones, beneficios y derechos que pudiesen corresponderles, pasaran a los herederos legales, quienes subrogaran los derechos y obligaciones del fallecido, en caso de no tener ningún familiar directo o legal , todos los derechos y obligaciones no reclamados prescribirán después de los 30 días, a favor de la cooperativa.
Art. 14 El socio que dejara de pertenecer voluntariamente a la cooperativa y no haya recibido sus aportaciones y excedentes, y deseara reincorporarse la cooperativa deberá:
- Deberá llenar los mismos requisitos exigidos a los nuevos socios y ser aceptado por única vez mediante la resolución de la asamblea general, siempre y cuando no haya tenido antecedentes dentro de la cooperativa y durante su retiro.
- De tratarse de un socio, cuyo compromiso con la cooperativa fuera certificado, escrita o por noción general, se beneficiara con la inclusión directa por única vez mediante resolución de la asamblea, obteniendo sus herramientas de trabajo dentro de la cooperativa.
Art. 15 La exclusión, retiro e inclusión de nuevos socios será comunicado por escrito a la Autoridad de Fiscalización y control de cooperativas.
CAPITULO III
REGIMEN ECONOMICO
Art.16 FONDO SOCIAL DE LA COOPERATIVA
El fondo social de la cooperativa es la suma del valor total de los certificados de aportación de los socios, pudiendo incrementarse este valor previa aprobación de la asamblea general.
Art.17 Los certificados de aportación pueden ser cubiertos en dinero efectivo, bienes negociables y herramientas, debiendo estar representado por certificados nominativos, indivisibles, iguales e inalterables en su valor y solo transferibles en las condiciones que determinen la ley, el presente estatuto y disposiciones legales vigentes.
Art.18 La transferencia de certificados de aportación se harán mediante una solicitud dirigida al presidente de administración, firmado por los interesados, una vez aceptada por la asamblea general deberá constar en un registro especial de transferencia, que de igual manera se realizara la anotación de registro de nuevos socios para posteriormente hacer conocer a la autoridad de fiscalización y control de cooperativas.
Art.19 El Fondo Social será incrementado de la siguiente forma:
- Con la suscripción de certificados de aportación obligatorios de nuevos Socios
- Con el incremento del valor de los certificados de aportación voluntarios de acuerdo a Reglamentación interna.
- Con el incremento del valor de los certificados de aportación y/o con la suscripción de otros de acuerdo a las necesidades de la Cooperativa.
- Con las reservas por los resultados obtenidos en la Gestión.
- Con los excedentes distribuidos a los socios, capitalizado a sus certificados de aportación obligatorios.
- Con las donaciones, privilegios y cesión de derechos provenientes de instituciones de beneficencia y otros considerados como patrimonio irrepartible de la Cooperativa.
Art.20 EXCEDENTES DE PERCEPCION Y RESERVAS LEGALES
Los remanentes que arroje el balance semestral y anual de resultados, después de deducidos los costos, incluidos los depósitos con sus intereses, las provisiones legales y necesarias serán distribuidos por acuerdo de la asamblea general en el siguiente orden.
- No menos del 20% para la reserva cooperativa
- Por lo menos el 5% para actividades de previsión social
- El 5% ira en beneficio para el fondo de educación cooperativa destinado a la formación de los asociados.
- El restante servirá para el pago de intereses a los socios
- Salvo otras deducciones que establezca la cooperativa, será aplicado según las necesidades identificadas y aprobadas por la asamblea general.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA ORGANICA
Art. 21 ASAMBLEAS
La máxima autoridad de la cooperativa es la asamblea general, sus resoluciones tendrán carácter obligatorio para todos los socios presentes y ausentes siempre y cuando hayan sido tomados en forma establecida por su presente estatuto y no contradigan la ley general de sociedades cooperativas.
Art.22Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias, las ordinarias se realizan dos veces al año, ósea cada 6 meses cuya fecha será fijada por el consejo de administración mediante convocatoria por lo menos con 7 días de anticipación. siendo sus atribuciones, las establecidas en el artículo 53 de la Ley General de Cooperativas N° 356
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