EL ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO.
Enviado por Helena • 26 de Diciembre de 2017 • 1.039 Palabras (5 Páginas) • 540 Visitas
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Fondos especiales: son los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico.
Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables se incorporaran al PGN como donaciones de capital mediante decreto del gobierno.
Los ingresos de los establecimientos públicos se clasifican así:
- Rentas propias: todos los ingresos corrientes excluidos los aportes y transferencias
- Recursos de capital: todos los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor de un año, los recursos del balance, el diferencial cambiario, los rendimientos por operaciones financieras y las donaciones
Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones: se compone de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública (pago de intereses y abono a capital) y de los gastos de inversión, y solo se podrán incluir apropiaciones que correspondan a créditos judicialmente reconocidos, gastos decretados conforme a la ley y las que están destinadas a dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo económico y social.
Gasto público social: es aquel destinado a la solución de las necesidades básicas insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda y los tendientes al bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población.
El ministerio de hacienda y crédito público está en la obligación de saldar el déficit fiscal que resulte en el cierre del año fiscal para poder preparar el nuevo proyecto de presupuesto.
Si los gastos exceden las rentas y recursos de capital el gobierno no solicitara apropiaciones para los gastos que estime menos urgentes.
Proyecto de presupuesto general de la Nación: le corresponde al gobierno preparar anualmente el PGN con base en los anteproyectos presentados teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación de los gastos.
- El ministerio de hacienda y crédito público en coordinación con el departamento nacional de planeación prepararan el plan financiero y se someterá a consideración del Conpes y Confis
- Luego con base en la meta de inversión establecida se elaborara el POAI que deberá ser aprobado por el Conpes
- Por último el POAI será remitido a la dirección general del presupuesto nacional para su inclusión en el proyecto de PGN
El gobierno presentara el proyecto al congreso cada año, durante la primera semana del mes de abril y en forma definitiva el 20 de julio. Si en el momento de la aprobación los ingresos no son iguales a los gastos como corresponde el gobierno a través del ministerio de hacienda mediante un proyecto de ley propondrá los mecanismos para la obtención de nuevas rentas o la modificación de las existentes que financien el monto de los gastos contemplados. En caso de no ser aprobados los nuevos recursos el gobierno suspenderá mediante decreto las apropiaciones que no cuenten con financiación.
Si el congreso no expide el PGN antes de la media noche del 20 de octubre regirá el proyecto presentado por el gobierno incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en primer debate; esto sucede cuando el congreso por falta de celeridad no lo aprueba a tiempo.
El ministro de hacienda y crédito público como órgano de comunicación entre el gobierno y el congreso es el único autorizado para solicitar la creación de nuevas rentas u otros ingresos, el cambio de tarifas de las rentas, la modificación o el traslado de las partidas para los gastos y las autorizaciones para contratar empréstitos.
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