ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS Y COOPERATIVAS MINERAS
Enviado por Ledesma • 6 de Febrero de 2018 • 897 Palabras (4 Páginas) • 450 Visitas
...
El Impuesto a las Utilidades de las Empresas establece un gravamen del 25% sobre la utilidad neta del ejercicio anual, con pago de anticipos sobre cada venta de minerales igual al Impuesto Complementario de la Minera.
Al final de gestión contable se realiza un ajuste de los anticipos con el resultado del Impuesto a las Utilidades de las Empresas conforme al título lie DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DELAS EMPRESAS Capítulo I DELANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.
El Impuesto Complementario de la Minería es un impuesto substitutivo al sistema regulatorio, considera como base imponible al valor bruto de venta del mineral, su liquidación se basa en la alícuota establecida en el Articulo No 98 del Código de Minería. Esta liquidación debe ser registrada en los libros de Ventas Brutas Control ICM (ventas internas o externas).
Del mismo modo que las Utilidades, este impuesto tiene que ser comparado con los anticipos del impuesto sobre las Utilidades de las empresas para su regularización en caso de exceso o defecto con relación al resultado de gestión. Las bases para el cálculo de este impuesto se encuentran en el D.S. No.-24780.
Finalmente, las Patentes Mineras constituye otro tribute para ya actividad minera establecida por el Capítulo V del Código de Minería.
Además de estos tributes directos a la minería, este sector tiene que cumplir como agente de retención de los siguientes impuestos:
- I.V.A (Impuesto al Valor Agregado) por servicios y bienes facturados
Relacionados con la actividad.
- |.T. (Impuesto a las Transacciones) por servicios y bienes no facturados
Relacionados o no con la actividad.
- RC IVA (Impuesto al Régimen Complementario IVA) por servicios del
Personal de la empresa.
- IUE (Impuesto a las Utilidades de las Empresas) por servicios y bienes
No facturados relacionados o no con la actividad.
Los exportadores de minerales pueden acogerse a la Neutralidad impositiva que garantiza la competitividad de las exportaciones mediante la devolución o reintegro de las cargas fiscales o impuestos internes y de aranceles, esta neutralidad impositiva está regulada por las siguientes disposiciones:
Ley No.- 1489 de 16 de abril de 1993
Ley No.- 1963 de 23 de marzo de 1999
Decreto Supremo No.- 25465 de 23 de Julio de 1999
Decreto Supremo No.- 26397 de 17 de noviembre de 2000
El procedimiento para la devolución impositiva comienza con la presentación de los siguientes documentos:
- Solicitud de devolución Impositiva
- Declaración Jurada de Exportación
- Liquidación Provisional o Factura Comercial
- Certificado de Salida
...