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“ESTIMULOS FISCALES” Tópicos Selectos de ISR

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2017  •  10.963 Palabras (44 Páginas)  •  427 Visitas

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- Nombre del Estímulo

De las cuentas personales para el Retiro

- Fundamento Legal

Artículo 185 Ley del Impuesto Sobre la Renta.

- En qué consiste

Los contribuyentes del Título IV de la LISR, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de las sociedades de inversión, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones efectuados en el ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 152 para el cálculo del impuesto anual.

Lo anterior considerando las siguientes reglas:

- El importe no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.

- Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones.

En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuó los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.

En los casos de fallecimiento del titular, el beneficiario designado o heredero estará obligado a acumular a sus ingresos.

Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta especial o la inversión en acciones como de ambos cónyuges.

Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo de este artículo por la parte de la prima que corresponda al componente de vida. Las instituciones de seguros que efectúen pagos para cubrir el componente de vida, deberán retener como pago provisional el impuesto que resulte en los términos del artículo 145 de la LISR.

- Cuál es el estímulo

Incentivar el ahorro a largo plazo por parte de las personas físicas, pudiendo del contribuyente restar el importe de dichos depósitos de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 152 para el cálculo del impuesto anual.

- Ejemplo

Juan Pérez recibe ingresos por sueldos y salarios, en una cantidad de $223,205, con un ingreso exento de $2,762 y un ISR retenido de $33,581. Realizó depósitos y pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior, antes de que se presentara la declaración respectiva por una cantidad de $50,000.

Al momento de presentar su declaración procederá de la siguiente forma:

[pic 4]

- A quién va dirigido

A los contribuyentes, personas físicas del título IV de la LISR.

- Quién se beneficia

Aquellos contribuyentes del título IV que presenten su declaración anual.

- Qué requisitos deben cumplirse para obtenerlo

- Tributar en el título IV de la LISR

- El importe no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.

- Acumular los ingresos cuando las cantidades sean recibidas o retiradas de la cuenta para el retiro.

- Qué hay que hacer.

- Ahorrar dinero en cuentas destinadas al Retiro.

- Existe un Beneficio Real en su aplicación.

- Si, aunque topado son pocas las personas que tienen la posibilidad de ahorrar, y por otra parte dicho ahorro se encuentra topado a una cantidad (152,000.°°); además de que la cantidad total ahorrada que en su caso podrá ser recuperada sin pagar el impuesto, es de tan sólo 15 smgsgc, ya que al momento en que recibe los depósitos los tiene que acumular y pagar el impuesto por el excedente; y por otra parte el artículo 93-IV de la LISR, reporta como Ingresos Exentos las cantidades que se reciban por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, hasta un monto diario no exceda de 15 smgagc ($383,797.50); por el excedente se pagará el impuesto.

- Mejoras propuestas:

- Corregir la redacción del artículo 185, para que el Estímulo se reste, de la misma forma en que sucedería como si se tratara de una deducción personal, ya que el artículo textualmente indica “…podrán restar el importe de dichos depósitos… de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 152 para el cálculo del impuesto anual…”, debiendo haber señalado “…podrán deducir, además de las deducciones autorizadas para su régimen…”

[pic 5]

No realizar la corrección a la redacción afecta al contribuyente cuando se cambia de nivel en la tabla del 152 de la LISR, tal como se muestra en el ejemplo.

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