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ESTO DEBE DE ESTAR EN EL LIBRO DE ACTAS

Enviado por   •  5 de Diciembre de 2017  •  9.698 Palabras (39 Páginas)  •  393 Visitas

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PARTICIPACIONES SOCIALES:.-ARTICULO 4º.-Toda participación es igual, indivisible y acumulable.-La sociedad únicamente admitirá el ejercicio de los derechos que de ella se derivan a una sola persona.-Si por venta, sucesión u otro título pasaran una o más participaciones a ser propiedad de varias personas, estas deberán designar a una solamente para el ejercicio de tales derechos, pero responderán solidariamente por las obligaciones que deriven de la calidad de socios. La designación del representante se efectuará mediante carta simple con firma legalizada notarialmente, suscrita por los propietarios que representen más del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre las participaciones en copropiedad.-

REGISTRO DE PARTICIPACIONES:.-ARTICULO 5º.-Las participaciones de los socios constan en la escritura pública de constitución. Las transferencias que se efectúen y los de más actos que versen sobre las participaciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas, deberán constar en escritura pública e inscribirse en Registros Públicos.-Por lo tanto, la sociedad reputará como titulares de las participaciones a quienes aparezcan como tales en registros Públicos.-

DERECHO DE ADQUICISION PREFERENTE.-ARTICULO 6º.- Para el caso de la transferencia de participaciones, se establece el derecho de adquisición preferente en favor de las restantes participaciones de la sociedad.-En tal caso, el socio que desee transferir sus participaciones comunicará por escrito este hecho al gerente general, quien deberá poner en conocimiento a las demás participaciones en un plazo no mayor de diez días hábiles.-Los demás socios, en un plazo de treinta días útiles de recibida la comunicación, puedan ejercer el derecho de adquisición preferente.-La adquisición se hará a prorrata de las participaciones que posean los aceptantes.-En caso de que ningún socio ejercite el derecho de adquisición preferente, y en el plazo de treinta días anteriormente referido, la sociedad podrá adquirir las participaciones para ser amortizadas, con la consiguiente reducción del capital social.-Vencido el plazo, sin que se haya ejercitado la preferencia o la junta de socios no haya decidido la adquisición de las participaciones a personas extrañas a la sociedad deberá utilizarse conforme a lo previsto en este artículo y en el artículo 291 de la Ley General de Sociedades, bajo sanción de nulidad.-En caso de muerte de uno de los socios, también será procedente el derecho de adquisición preferente de los demás, conforme al artículo 290 de la Ley General de Sociedades. El plazo para que los demás socios ejerzan la preferencia será de treinta días contados desde que el gerente general comunicara el deceso del socio.-Igualmente, en los casos de aumento de capital, se reconoce a favor de los socios de derecho de suscripción preferente sobre las participaciones que se creen.-

FORMALIDADES DE LA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES:.-ARTICULO 7º.-El acto de transferencia de participaciones deberá realizarse en una junta que para tal efecto sea convocado por el gerente general en un plazo no mayor a los cinco días de haberlo solicitado por escrito el transferente y el adquiriente, o cualquiera de ellos.- Una vez celebrado por escrito la transferencia de participaciones, la sociedad deberá elevar a escritura pública el acto de transferencia y la correspondiente modificación de estatutos para su inscripción en registros.-Tratándose de transferencia de participaciones por sucesión, los sucesores deberán comunicar a la sociedad el testimonio del testamento o copia certificada del auto de sucesión intestada con la constancia de la inscripción de la misma en el Registro de Sucesión intestada, según corresponda.-

TITULO TERCERO

ARTICULO 8º.-ORGANOS DE LA SOCIEDAD.- La sociedad tiene los siguientes órganos:

a).-La Junta General de Socios

b).-La Gerencia.-

TITULO CUARTO

ARTICULO 9.-JUNTA GENERAL DE SOCIOS.- La Junta General de socios representa a todos los socios que debidamente convocados y con el quórum correspondiente deciden por la mayoría que establece esta “LEY” los asuntos propios de su competencia.-Los acuerdos que legítimamente adopten obligan a todos inclusive a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión. El régimen de la Junta General de Socios, facultades, oportunidad de la convocatoria, solemnidades y condiciones para sus reuniones, Quórum y validez de sus acuerdos se sujetan a lo dispuesto por los artículos 112º al 138º de la “LEY”, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 294º de la “LEY”.-La convocatoria a Junta General la hará el Gerente General mediante esquelas bajo cargo, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el socio a este efecto.-

FECHA DE CELEBRACION DE LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL.-ARTICULO 10º.-La junta obligatoria anual se efectuará en el curso del primer trimestre de cada año, en la fecha, hora y lugar que designe el gerente general.-

TITULO QUINTO

ARTICULO 11º.-GERENCIA.-La administración de la sociedad está a cargo de la gerencia que podrá ser representada por un Gerente General y uno o más Gerentes designados por la Junta General de Socios sus facultades, remoción y responsabilidades se sujetan a lo dispuesto por los artículos 287º al 289º de la “LEY” y tendrán las facultades y remuneraciones que señale la Junta General de Socios.- El Gerente General está facultado para la ejecución de todos los actos y/o contratos correspondientes al objeto de la sociedad, pudiendo asimismo realizar los siguientes.-a).-Ordenar y recibir pagos, en efectivo y/o con otros medios de pago inclusive Títulos valores; y otorgar los respectivos recibos y cancelaciones.-b).-Girar cheques, ya sea sobre saldos deudores (en sobregiro) o acreedores; cobrar cheques en efectivo, por caja, y/o endosar cheques para su abono en cuenta de la sociedad o a favor de terceros.-c).-Girar, emitir, aceptar, endosar, cobrar, avalar, afianzar, renovar, incluir cláusulas de prorroga y/o descontar letras de cambio, pagarés, facturas conformadas, warrants, títulos de crédito hipotecario negociables y cualquier otro título valor.-d).-Endosar certificados de depósito, certificados bancarios en moneda extranjera o nacional, conocimientos de embarque, pólizas de seguros y/o warrants, así como cualquier otro título valor o documento comercial o de crédito transferible; depositar y retirar valores al portador o valores mobiliarios en custodia; asimismo gravarlos

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