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ESTUDIO JURIDICO Y DOCTRINARIO DE LA REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA

Enviado por   •  4 de Marzo de 2018  •  1.559 Palabras (7 Páginas)  •  923 Visitas

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1. Vladimir Osman Aguilar Guerra, libro “Derecho de Familia” tercera edición, Guatemala, 2009, páginas sesenta y uno y sesenta y dos.

JUICIO ORAL:

El artículo 216 del CPCYM establece. Todas las cuestiones relativas a Fijación, MODIFICACION, suspensión y extinción de la obligación de prestar alimentos, se ventilaran por el procedimiento del juicio oral y por las disposiciones especiales de este capitulo

Artículo 199 CPCYM en forma conducente establece: Se tramitaran en juicio oral… 3) Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos:

- Juicio oral de Reducción de pensión alimenticia

- Juicio oral de Aumento de Pensión alimenticia

- Juicio oral de Fijación de pensión alimenticia

- Juicio oral de Extinción de Pensión alimenticia

Para este estudio nos interesa lo relativo al Juicio oral de Reducción de pensión alimenticia y en ese sentido es importante citar al autor Gómez Lara que establece en cuanto a la etapa del juicio: “es sencilla y breve en procesos con tendencia a la oralidad, en los cuales el juzgador dicta su sentencia definitiva en la misma audiencia en que se producen las pruebas y se rinden los alegatos por la partes”.2

Nuestro Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 200 establece en forma literal. Son aplicables al juicio oral todas las disposiciones del juicio ordinario, en cuanto no se opongan a lo preceptuado en este artículo.

Podemos entonces decir que el Juicio Oral de Reducción de Pensión alimenticia es aquel Juicio de conocimiento que tiene como objetivo modificar la pensión alimenticia que se encuentra ya fijada, por razón de que la capacidad económica y riquezas del obligado hubieren desmejorado o porque las necesidades del alimentista hubieren disminuido.

En este juicio el medio de prueba más importante es la prueba documental pero eso no quiere decir que no podamos utilizar alguno de los medios de prueba que el artículo 128 del CPCYM menciona.

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2. Gómez Lara Cipriano, Op. Cit, Pág 20

Este juicio es muy interesante ya que esta se caracteriza por la celeridad procesal pero sobre todo porque hay una ETAPA DE CONCILIACION la cual es obligatoria y porque en LA PRIMERA AUDIENCIA si uno está de parte del Actor o el demandado se debe de ir preparado con todos los medios de prueba ya que en esta audiencia se tratara de llegar hasta el diligenciamiento de los medios de prueba, pero si no fuese posible porque es mucha prueba entonces se realizara una segunda audiencia o hasta una tercera audiencia y luego se dicta la sentencia la cual es apelable.

ESQUEMA DEL JUICIO ORAL DE REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA

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CONCLUSIONES

- El Juicio Oral de Reducción de Pensión alimenticia en nuestro país no es muy utilizado, ya que lo normal es que se fije o se aumente la pensión alimenticia pero no la reducción pero existen casos en los cuales se puede dar esta situación como cuando el obligado a prestar alimento fue despedido y no tiene empleo, ya tiene más personas que dependen de el económicamente o que el dinero que esté pagando sea demasiado para lo que el alimentista utiliza.

- En el momento en que una persona en sentencia se declare que debe de cancelar cierta cantidad de dinero mensual no quiere decir que toda la vida deberá de cancelar la misma cantidad independientemente de la situación económica por la que atraviese, si no que la ley prevé esta situación, de que si en algún momento disminuyen las necesidades del alimentista o que al obligado le haya variado su fortuna, puede iniciar un juicio de reducción de pensión alimenticia dentro del cual un principio es la celeridad ya que en una sola audiencia se tratara de conciliar hasta la fase de diligenciamiento de los medios de prueba.

BIBLIOGRAFIA

- Constitución Política de la República de Guatemala

- Código Civil

- Código Procesal Civil y Mercantil

- Libro de “Derecho de Familia” tercera edición, Guatemala, dos mil nueve, páginas sesenta y uno y sesenta y dos del autor Vladimir Osman Aguilar Guerra.

- Lara Cipriano, Op. Cit, Pág 20

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