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ETICA PROFESIONAL- Caracterización del abogado

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  1.885 Palabras (8 Páginas)  •  429 Visitas

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Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente o anterior recién conocida, especialmente que afecte su honor, dignidad o conciencia o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el abogado o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado. Pero, aún en este caso, debe cuidar que su alejamiento no sea intempestivo y perjudicial al cliente.

Uno de los aspectos fundamentales de nuestro actuar frente a los clientes es además el deber de secreto profesional. Este constituye a la vez un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber y es un derecho del abogado hacia los jueces, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que podía ser obligado a revelarlas, por ejemplo. La obligación del secreto se extiende a las confidencias efectuadas por terceros al abogado, en razón de su ministerio. Esta extensión del secreto profesional es muy importante, pues si no fuese observada, el abogado vería seriamente dificultado su rol de conciliador, tan útil a los litigantes. El deber de patrocinar al cliente con absoluta fidelidad y de no revelar sus secretos y confidencias, impide al abogado la aceptación subsiguiente de tareas profesionales en asuntos que pudieran afectar sus intereses, respecto a los cuales se le haya hecho alguna infidencia.

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4. Obligaciones del abogado como auxiliar de la Justicia

El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; que su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su ministerio; y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, con estricta sujeción a las normas éticas y morales.

Como parte del sistema judicial se considera al abogado, un auxiliar de la Justicia a la que debe su máxima lealtad, sin perjuicio de su primera obligación hacia su cliente. El arte de abogar consiste también en saber transitar esa dualidad entre la lealtad al cliente, la debida al tribunal y la que corresponde al colega que defiende a la otra parte. La justicia del caso es tarea del juez, pero su correcta presentación, es misión y obligación del abogado.

El abogado que se desempeña como auxiliar de la justicia desempeñándose dentro de algún tribunal tiene un función de importancia en la administración de los procesos judiciales, puesto que hay operaciones administrativas que serían imposible para un juez, es por ello que cuenta con el auxilio de otras personas que facilitan el buen término de un proceso ante los tribunales. Es un colaborador y cooperador del Juez y debe también cooperar con la tarea que desempeña el abogado patrocinante evitando con su actuar obstruir o relentizar el acceso a la justicia.

5. Obligaciones del abogado para con sus colegas profesionales

En el desempeño de la actividad profesional, nos encontraremos frente a muchos otros colegas que, al igual que nosotros, han elegido este camino desempeñando con la mayor responsabilidad y dedicación la ardua e importante tarea de la defensa de los derechos e intereses de las personas. Muchas veces ellos se presentarán ante nosotros como contraparte, muchas otras como colaboradores o simplemente con un saludo de cordialidad. Es por eso que en el desempeño de la profesión considero que uno de los valores más importantes a tener en cuenta en la relación con otros colegas profesionales es la solidaridad, humildad y respeto. Nunca sabemos los caminos que pueden tomar la profesión o la vida misma, por eso es menester mantener un camino impecable. No se trata de estar bien con Dios y con el diablo, sino de manejarse con rectitud en el camino elegido.

Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, y cada uno deberá hacer cuanto esté a su alcance para procurarlo. Los sentimientos hostiles que puedan existir entre clientes enfrentados, no deben influir en la conducta y disposición de los abogados entre sí. Se deben evitar los personalismos, respetando la dignidad del colega y la manera en que desarrolla su trabajo. La confianza, solidaridad y lealtad deben constituir la disposición habitual de los abogados hacia sus colegas.

Siendo que alumnos y luego como abogados jóvenes, recién comenzamos nuestro camino profesional es de suma importancia encararlo con el respeto que merece, poniendo cuidado y atención en nuestros pasos y no actuando con imprudencia y soberbia. Deberemos entonces aceptar de buen grado y por qué no, buscar los consejos y guías de abogados con mayor experiencia, quienes deben prestar esta ayuda desinteresadamente.

En síntesis, el abogado debe hacer cuanto esté a su alcance para que las relaciones con sus colegas se caractericen por la confraternidad, esa vinculación fundada en el sentimiento de la solidaridad profesional, de los deberes que impone y de la confianza mutua que presume. Debe respetar en todo momento la dignidad del colega, proscribiendo a su respecto las expresiones hirientes. La confianza, la lealtad, la benevolencia, deben constituir la disposición habitual hacia el colega, al que debe facilitarse la solución de inconvenientes y considerarle siempre en un pie de igualdad.

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