EVALUACION DE LA PRISION PREVENTIVA OFICIOSA.
Enviado por tolero • 31 de Marzo de 2018 • 11.635 Palabras (47 Páginas) • 454 Visitas
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El principal aporte a este nuevo sistema penal acusatorio, lo es la inclusión de manera expresa en la Constitución, en apartado especial, de principios garantistas del sistema penal, aspecto importante, pues cualquier sistema penal debe revestir ciertas características que le imprimen una determinada fisionomía y revelan la imagen de la concepción filosófica y política que está detrás, la que a su vez puede corresponder con un Estado autoritario o absolutista o bien a un Estado democrático de derecho.
En tanto, que es en la Constitución Política de un país la que debe contener los lineamientos respecto de las características del Estado de Derecho, y por tanto la que debe contener los principios fundamentales que orienten el sistema de justicia penal, de lo que se sigue que tanto la política criminal como el sistema de justicia penal no están exentos de ideología sino que es ésta la que debe darles sentido, y debe estar en concordancia con las características de un Estado de Derecho.
Entre los principios que conforman un sistema de justicia penal acusatorio en un Estado de derecho, encontrados expresamente en el texto constitucional se encuentran los siguientes: a).- Principio de Legalidad, b).- Principio de legitimidad; c).- Principio de intervención mínima o de ultima ratio; d).- Principio del bien jurídico; e).- Principio de acto o de conducta; f).- Principio de tipicidad; g).- Principio de culpabilidad; h).- Principio de presunción de inocencia, i).- Principio de racionalidad de las penas y medidas de seguridad; j).- Principio de jurisdiccionalidad; k).- Principio del previo y debido proceso; l).- Principio de defensa, entre otros. A partir de la reforma, el principio de presunción de inocencia que es la columna vertebral del moderno derecho penal, se encuentra establecido expresamente en la Constitución Política y desde antes en instrumentos internacionales que México ya había suscrito, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración de San José.
El principio de presunción de inocencia, es un derecho de todo imputado y a la vez un principio político criminal que inspira todo el nuevo procedimiento penal, impone a los jueces, fiscales y demás intervinientes, la obligación de considerar y tratar como inocente al imputado en todos los actos de investigación y de procedimiento, en tanto no sea condenado por sentencia firme. En este principio se encuentra el corazón garantista de toda la reforma constitucional y motor del sistema acusatorio penal, encaminado a proteger con mayor eficacia los derechos humanos de los inculpados. La presunción de inocencia es el eje del nuevo sistema integral de justicia, pues tendrá efectos en cada uno de los pasos del proceso penal, desde el inicio de la investigación hasta la sentencia, pues resulta más acorde con un Estado democrático de derecho que sea la culpa y no la inocencia, la que deba probarse.
De acuerdo con el Principio de inocencia, se atribuye al órgano del Estado (Ministerio Público) la carga de probar la culpabilidad del sujeto autor de la conducta antijurídica y mientras aquél no demuestre su culpabilidad se le tendrá por inocente, a través de este principio se reorientó el sentido en que hasta antes de las reformas constitucionales se le proporcionaba, ahora se pretende que verdaderamente el imputado o acusado ya no esté obligado a demostrar que es inocente, y tanto el Ministerio Público como el juez tendrán como prioridad el esclarecimiento de los hechos, independientemente de a quien beneficie esa verdad, pues con la reforma, será siempre en juicio y ante el juez donde deberá acreditarse el delito.
Ante esta consideración y para materializar a la vida práctica el principio de presunción de inocencia con el sentido reorientador que pretende la reforma constitucional, se establecieron lineamientos para que por regla general la persona imputada de hechos delictuosos goce de libertad en tanto no sea considerado culpable mediante resolución judicial firme. Además, previo a la postura inmediata anterior también se consideró en la misma reforma constitucional excepciones para que con independencia a la vigencia del principio que venimos hablando, el sujeto imputado sea privado preventivamente de su libertad hasta en tanto no se decrete la resolución judicial correspondiente.
A si entonces, cabe asentar el texto constitucional vigente a partir de las reformas de junio de 2008, contenido en el párrafo segundo del artículo 19 constitucional, se establece: El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
http://www.poderjudicialgto.gob.mx/pdfs/2encuentro/LIC.%20MA.%20CRISTINA%20CABRERA%20MANRIQUE.pdf
El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”. Del texto transcrito se advierten por lo menos tres supuestos en los que válidamente el imputado puede estar sujeto a prisión preventiva. El primero de ellos se refiere a la prisión preventiva oficiosa, que rompe con el sentido más puro del principio de presunción de inocencia, pues antaño el texto constitucional para nada exponía sobre que delitos habría que considerar dicha medida cautelar, remitiendo al texto de la ley secundaria para su tratamiento.
Así entonces, a mi parecer el texto constitucional constriñó a que ningún legislador local previera como posible que en los delitos textualmente ahí expresados se incluyeran como supuestos en los que el imputado gozara de la libertad en tanto se desarrolla el procedimiento judicial. El segundo de los supuestos por los cuales la prisión preventiva prevalece, se refiere a los casos en los que el Ministerio Público puede solicitarla, sin atender al tipo de delito imputado, sino a cualquiera de las siguientes circunstancias: a) para asegurar la comparecencia del imputado en el juicio; b) para asegurar el desarrollo de la investigación; c) para asegurar la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; y, d) cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
En todos esos casos, se
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