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EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO CON MOTIVO DEL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN

Enviado por   •  10 de Junio de 2018  •  1.842 Palabras (8 Páginas)  •  230 Visitas

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En ese sentido, como referencia, Madero, letrado en Europa y empresario, funda el partido democrático independiente en Chihuahua, que se oponía a la reelección del Gobernador y posteriormente funda el Partido Nacional Antireeleccionista, formula el Plan de San Luis que proclama el sufragio efectivo y no reelección, prácticamente se da inicio a la Revolución Mexicana, cuyo producto sería más tarde la Constitución Política de 1917.

El 5 de febrero de 1917 se promulga la Constitución que contiene la ideología carrancista y que fue trabajada en pocas semanas (6) a decir de Pedro Salmerón, a contrario de lo que sucedió en 1857 en que durante un año se trabajó nuestra Constitución, como mencionamos la del 17 fue producto de insurrección pero no modifica el régimen de gobierno de 1857.

Este producto revolucionario, incluyó esencialmente dos partes:

- Una tendiente a la protección de las y los ciudadanos, en sus primeros 38 artículos refiere la parte orgánica, con la mención de la protección de las garantías a todo individuo, pero que, técnicamente no debieron ser llamadas como tal, además de garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

- La segunda parte que constó de 98 disposiciones que trataban de las partes integrantes de la Federación, de la Soberanía, organizaban el poder y la distribución de competencia de los Supremos Poderes de la Unión, las entidades federativas y los Municipios, además del régimen de responsabilidades, prevenciones generales, respecto a reformas e inviolabilidad de la propia Constitución.

A este respecto Carbonell sostiene que la Constitución de 1917 perteneció a un partido hegemónico, que durante 70 años la usó para proteger sus intereses. Señalamiento con el cual se coincide en algunos aspectos.

Durante este lapso de 99 años, evidentemente se han suscitado diversas modificaciones, que abarcan aspectos trascendentes e intrascendentes.

En síntesis, se han adecuado diversas disposiciones engrosando las facultades federales del Congreso que se establecen en el artículo 73, rompiendo de alguna manera el sistema residual.

Dentro de las primeras se encuentran el reconocimiento de la igualdad de hombres y mujeres, la obligatoriedad de las autoridades de proporcionar la información que sea solicitada por los ciudadanos, la iniciativa ciudadana que hasta 2012 se prevé, aunque con ciertas limitantes, Ha habido reformas positivas que no han tenido el efecto deseado, como el sistema penal en materia oral, buscando prontitud en la impartición de justicia.

Enunciados como incorporar en el año 2007 los segundos de duración de spots publicitarios que podría tener cada partido político ,cerillos y fósforos el aguamiel, el drenaje y alcantarillado, tendría que estar en la Constitución?, vale la pena reflexionar sin ameritan su inclusión en el texto constitucional. Carbonell piensa que no.

Se ha dado paso a la creación de los órganos constitucionalmente autónomos. INE, IFETEL, IFAI, INEE, INEGI, entre otros. Co ello también se asegura que la división de poderes ha quedado atrás.

Notablemente en ciertos aspectos se ha avanzado, por ejemplo con el perfeccionamiento de un régimen de responsabilidades de los servidores públicos, además de la facultad de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para determinarlo en todo el país por zonas.

Carbonell señala que la Constitución está afectada por hipertrofia y desconocimiento de la Ciudadanía, entre otras cosas.

Han existido cambios nada significativos e intrascendentes como cuando se agregó el apellido de Zaragoza, a la entidad de Coahuila en el año 2011.

ANTE ESTE PANORAMA, ¿QUÉ NOS QUEDA?.

Que la sociedad sea cada vez más crítica y exigente. Más preparada para poder generar nuevas alternativas a partir del conocimiento, más participativa a modo que se involucre más en los procesos políticos reconocidos aunque sean limitados pero que exija.

Que sigue: ¿Más reformas? A pesar del procedimiento rígido que en teoría existe, es decir que los diputados sigan parchando desmesuradamente el texto constitucional.

Carbonell propone una moratoria constitucional de 3 años, en la que se analice si las reformas han funcionado y entre otras cosas, una Ley de Desarrollo Constitucional

Otro camino es la expedición de una nueva Constitución a través de una reforma integral sin convocar a Congreso Constituyente para tener una Constitución de principios y no de detalle. Sea ello a través del proceso ordinario o instituir un Congreso Constituyente, lo cual al pensamiento de algunos tratadistas es inviable porque es escribir otra vez en una hoja en blanco con los Diputados actuales, lo cual no se estima conveniente, a no ser que el texto esté debidamente preparado por personas preparadas, tal como aconteció en los orígenes de esta Constitución.

Finalmente cierro mi intervención aludiendo una idea de Venustiano Carranza que refleja el objeto perseguido con la Constitución de 1917, en consonancia con la de 1857:

“…Se respetará escrupulosamente el espíritu liberal de dicha Constitución, a la que sólo se quiere purgar de los defectos que tiene ya que por la contradicción u oscuridad de algunos de sus preceptos, ya por los huecos que hay en ella o por las reformas que con el deliberado propósito de desnaturalizar su espíritu original y democrático se le hicieron durante las dictaduras pasadas...”

¿Realidad o utopía?

Dr. en E.J. Walfred José Gómez Vilchis

Docente Universitario

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