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Educación Obligación.- Aquello que nos vincula entre personas con consecuencias jurídicas.

Enviado por   •  6 de Julio de 2018  •  1.577 Palabras (7 Páginas)  •  345 Visitas

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PRINCIPIOS GENERALES

El derecho civil es SUPLETORIO de todo el derecho, es la base.

OBLIGATORIEDAD:

- Particulares: cumplir la ley (la ignorancia de una ley no se exime de su cumplimiento),

- Jueces: aplicar la ley, interpretar armónicamente en caso de no tener otros recursos aplicar los principios generales del derecho, equidad entre las partes. Resolver el asunto de cualquier forma art

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: renunciar a derechos (cuando no afecta a terceros, al interés público, cuando no contravenga la ley).

SEGURIDAD JURÍDICA

EQUIDAD E IGUALDAD

EL LUGAR RIGE AL ACTO.- Fuero/ Por la autonomía de la voluntad se decide la jurisdicción con respecto al lugar que rige al acto.

Artículo 13

IV.- La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, los celebrados fuera del Distrito Federal, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal; y

Forma: requisito de validez.

RETROACTIVIDAD: se aplica la ley más benéfica para el gobernado.

Evitar conflictos de leyes

ANALOGÍA

APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO Y EL DERECHO NACIONAL

EXCEPCIONAL: La ley estipula cuando una ley no se debe de cumplir ó a criterio del juez.

Acto jurídico ###

Hecho jurídico ##

Negocio jurídico #

Connotación de tipo económico.

Acto jurídico

Acto antijurídico

ACTO→Activar (persona, capacidad de actuar)

HECHO→Hacer (ser humano)

Todo acto es un hecho.

Legislación mexicana es ecléctica, contiene varias posturas.

Francesa

Jorge Alfredo dominguez Martínez derecho civil y personas

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3 de febrero 2017

Hecho: es todo acontecimiento que se produce en el mundo externo, ya se trate de un fenómeno de la naturaleza, de un hecho del hombre, algunos de los cuales producen efectos jurídicos.

Hechos jurídicos son susceptibles de crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones.

Clasificación de los hechos:

1. Hechos naturales: en los que la voluntad del actor no interviene de manera alguna, ni activa ni pasiva, en su realización, y las consecuencias de derecho se producen aun contra su voluntad. Así tenemos, por ejemplo, la lluvia, los terremotos y, en general, las catástrofes que se producen por la naturaleza, cuando estas generan consecuencias de derecho.

2. Hechos jurídicos naturales: en los que la intervención de la persona se realiza de manera pasiva, es decir, no interviene, los hechos se producen de manera natural, pero afectan su esfera jurídica. Como ejemplos tenemos el nacimiento, la adquisición de la mayoría de edad, la muerte natural o, mejor dicho, la muerte que no es causada intencionalmente.

3. Hechos jurídicos voluntarios: son todos aquellos realizados por la voluntad del hombre, pero sin que su intención sea la de producir consecuencias de derecho; por ejemplo;

Los hecho lícitos; ACTO JURÍDICO (característica principal; se busca la consecuencia jurídica).

como la gestión de negocios y, en general, los cuasicontratos.

Los hechos ilícitos; como los DELITOS y cuasidelitos. Estos son generados por la actividad del hombre, pero producen los efectos de derecho con independencia de la intención de sus autores. Así, los hechos jurídicos voluntarios se dividen en:

· Lícitos: son aquellas conductas humanas conforme con las leyes de orden público o las buenas costumbres que producen efectos de derecho, sin consideración de la voluntad del autor de la conducta.

· Ilícitos: son conductas humanas que contravienen una ley de orden público o las buenas costumbres, y aunque la voluntad de sus autores haya querido o no el hecho, y haya querido o no las consecuencias jurídicas, estas se generan independientemente de su voluntad, como en el caso de los delitos, cuasidelitos o delitos civiles.

Acto Jurídico

Es la manifestación de la voluntad emitida con la intención de crear, transmitir o cambiar situaciones jurídicas concretas.

Actos jurídicos unilaterales: es cuando interviene una sola voluntad en el acto. (Testamento, acta de nacimiento, donación, cesión de derechos, legado).

Actos jurídicos bilaterales: son todos aquellos que para su formación requieren de la voluntad de dos o más personas. (matrimonio, compraventa)

- Mutuante: es quien por su propia voluntad presta al mutuatario.

- Mutuatario: es quien recibe el préstamo de parte del mutuante.

Actos jurídicos contractuales: estos siempre son bilaterales y las partes persiguen contratos de orden civil.

Actos jurídicos colectivos: son los que requieren la concurrencia de dos o mas personas que expresen su voluntad para lograr una finalidad común. (sociedad civil, tratados internacionales).

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